RESOLUCIÓN 429 DE 1997
(18 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se fijan las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales Nacionales de Operación Privada.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el literal G) del Artículo 5 de la Ley 182 de 1995
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes tarifas anuales para las frecuencias asignadas a cada uno de los Canales Nacionales de Operación Privada (N1 - N2) en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y de las cuales harán uso los operadores privados del servicio público de televisión, así:
Cifras en pesos de 1998 ___________________________________
CANAL N1
Total Frec. VHF | Valor Unitario Frec. VHF | Subtotal | Total Frec. UHF | Valor Unitario Frec. UHF | Subtotal | Total |
747 | $ 1,241,830 | $ 927,647,010 | 326 | $ 1,117,647 | $ 364,352,922 | $ 1,291,999,932 |
Total Frec. VHF | Valor Unitario Frec VHF* | Subtotal | Total Frec. UHF | Valor Unitario Frec UHF | Subtotal | Total |
677 | $ 1,241,830 | $ 840,718,910 | 396 | $ 1,117,647 | $ 442,588,212 | $ 1,283,307,122 |
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las tarifas establecidas en el presente artículo se causará a partir de la fecha de inicio de operación del canal.
ARTÍCULO 2o. Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión.
El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, anualmente.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 488 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El reajuste de las tarifas por concepto de uso de las frecuencias descritas en el artículo anterior, se realizará al vencimiento de cada año de ejecución, contado a partir del inicio de la operación del canal.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 636 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Los Concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada pagarán anualmente a la Comisión Nacional de Televisión, la suma liquidada a 31 de diciembre de cada año. Dicha suma deberá ser cancelada antes del 15 de enero del año siguiente al periodo causado.
PARÁGRAFO. Al momento de la liquidación del contrato respectivo, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2020, los pagos de que trata el presente artículo deberán efectuarse a más tardar el 15 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de las acciones contractuales que se deriven por el no pago oportuno de los derechos previstos en esta resolución, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán reconocer a favor de la Comisión Nacional de Televisión, los intereses por mora liquidados al doble del interés corriente, según certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLÁSE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 18 SET. 1997
MÓNICA DE GREIFF
Directora