RESOLUCIÓN 463 DE 2001
(4 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por medio de la cual se establece la política de aumento salarial para los funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
en uso de atribuciones legales y en especial de las contenidas en el artículo 12 de la ley 182 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la ley 182 de 1995, establece que los empleados de la Comisión Nacional de Televisión, tienen la calidad de empleados públicos.
Que el literal g) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, establece que el régimen salarial y prestacional de los empleados y de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, será de acuerdo con sus equivalencias, el establecido para los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco de la República.
Que según el decreto 246 de 1993, la remuneración mensual de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, se reajustará anualmente en la misma proporción que se aumente la remuneración de los Ministros del Despacho.
Que la CNTV adoptó mediante Resolución No. 020 del 2 de febrero de 1996, la política de aumento salarial anual para los empleados de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 246 de 1993 y en el Manual de Recursos Humanos del Banco de la República, Circular Reglamentaria DRH - 75 de agosto 31 de 1995.
Que la resolución No. 020/96 fue expedida con base en la existencia de dos categorías de funcionarios del Banco de la República: miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios, para efectos del aumento salarial anual.
Que actualmente en el Banco de la República, para efectos del aumento salarial anual existen 3 categorías de empleados, a saber: los miembros de la Junta Directiva, los trabajadores a los que aplica la Convención Colectiva de Trabajo y los trabajadores excluidos de la Convención Colectiva; entre tanto, en la Comisión Nacional de Televisión únicamente pueden establecerse 2 categorías de empleados: miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de la entidad, toda vez que no existe organización sindical.
Que por lo expuesto en la consideración anterior, hoy no es posible dar aplicación a lo dispuesto en la resolución No. 020 de 1998.
Que de conformidad con el artículo 36 de la ley 31 de 1902, por la cual se dictan las normas a las cuales se sujeta el Banco de la República, el Consejo de Administración del Banco es quien determina el régimen salarial y prestacional de los trabajadores del Banco excluidos del campo de aplicación de la convención colectiva.
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinó que, bajo el entendido que al no tener sus funcionarios, constituida una organización sindical y por ende no existir Convención Colectiva de trabajo, el régimen aplicable a los funcionarios distintos a los miembros de su Junta Directiva, en materia de aumento salarial, es el que el Banco de la República otorga al personal no sindicalizado.
Que de acuerdo a lo expuesto, la Junta Directiva de la CNTV, en sus sesiones del 10 de abril y 21 de junio de 2001, y como consta en las actas No. 794 y 816,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La política de aumento anual del salario de los empleados de la Comisión Nacional de Televisión, será equivalente en lo pertinente a la que actualmente se aplica en el Banco de la República, conforme a lo expuesto eh la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. partir del primero (1) de enero de dos mil uno (2001), el aumento del salario de los funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión, distintos de los Miembros de su Junta Directiva, será en el mismo porcentaje que fije cada año el Consejo de Administración del Banco de la República o quien en el futuro haga sus veces, para los, trabajadores del Banco excluidos de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 3o. partir del primero (1) de enero de dos mil uno (2001), el aumento salarial para los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, será el mismo que adopte el Gobierno Nacional para los Ministros del Despacho, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 182 de 1995, en concordancia con la Ley 31 de 1.992 y el Decreto 246 de 1993.
ARTÍCULO 4o. Para dar cumplimiento a lo aquí señalado, anualmente, la Subdirección de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Televisión, deberá en cada caso, solicitar al Banco de la República, una certificación donde conste el porcentaje de incremento para los trabajadores del Banco excluidos de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y, verificar la expedición, por parte del Gobierno Nacional, del Decreto de aumento de salario para los Ministros del Despacho, y con base en ello procederá a su aplicación, previo visto bueno del Director de la entidad.
ARTÍCULO 5o. Derógase la resolución No. 020 de 1996, por la cual se estableció la política de aumento salarial anual para los funcionarios y las demás normas internas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 JUL. 2001
RICARDO LOMBANA MOSCOSO
Director