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RESOLUCION 533 DE 2003

(Julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

Por medio de la cual se establece la programación de uno de los actuales Canales Nacionales de Operación Pública

 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1, 4, 5 literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético y desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio.

Que para tal efecto, la Comisión Nacional de Televisión podrá realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y en el cumplimiento de los fines y principios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, entre ellos, la consolidación de la democracia, la paz y la preeminencia del interés público sobre el privado.

SEGUNDO: Que con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de televisión abierta a nivel nacional, ampliando la intervención de las entidades y organismos públicos en el servicio de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

TERCERO: Que el servicio público de televisión radiodifundido a nivel nacional se encuentra conformado en la actualidad por dos canales de operación pública, un canal nacional educativo y cultural y dos canales de operación privada.

CUARTO: Que los espacios de televisión adjudicados en las licitaciones públicas 001 de 1997 y 003 de 1998 para la utilización y explotación de los espacios del Canal de Operación Pública “Canal A”, fueron devueltos en su totalidad a la Comisión Nacional de Televisión y en la actualidad vienen siendo programados por la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

QUINTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 182 de 1995 y el Decreto 121 de 1977, Inravisión y la Compañía de Informaciones Audiovisuales son operador y programador, respectivamente, del servicio público de televisión.

SEXTO: Que en aras de garantizar la prestación eficiente y competitiva del servicio, satisfacer las necesidades del mismo, optimizando los recursos técnicos, administrativos y financieros de Inravisión como operador nacional del servicio público de televisión y de la Compañía de Informaciones Audiovisuales como programador, la Junta Directiva procederá a implementar una programación de carácter institucional en el Canal A, prioritaria para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del junio 12 de 2003, Acta No. 985, aprobó el Canal Institucional del Estado.

RESUELVE:

PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El Canal Nacional de Operación Pública “Canal A”, que en adelante se denominará “Señal Colombia Institucional”, emitirá programación de carácter institucional a más tardar el Primero (1°) de Septiembre de 2003, y su operación seguirá a cargo de Inravisión y la programación a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La programación del Canal Institucional tendrá una duración de al menos doce (12) horas diarias, entre las 06:00 y las 00:00 horas. El canal operará todos los días de la semana.

TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión asignará y distribuirá periódicamente el total de horas de programación entre las entidades y organismos participantes.

Concordancias>

Resolución 853 de 2005; Art. 3

CUARTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Compañía de Informaciones AUDIOVISUALES conjuntamente con las entidades y organismos a los cuales se les asignen espacios de programación, realizará y producirá los respectivos programas, definirá horarios de emisión, duración y en general la parrilla de programación. Así mismo garantizará las actividades necesarias para la administración del canal.

PARÁGRAFO: En todo caso la Comisión Nacional de Televisión se reservará treinta minutos de programación entre las 19:00 y las 21:00 horas, los días martes y jueves.

QUINTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La programación del Canal Institucional estará sujeta a los fines y principios del servicio y a las siguientes condiciones:

a) No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos de que trata la presente Resolución, como obra personal de sus gestores o administradores.

b) En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.

c) No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultural.

d) No se podrá atentar contra la honra de las personas, de las instituciones o de los símbolos patrios.

SEXTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión dedicará treinta (30) minutos diarios de lunes a viernes para la emisión obligatoria de mensajes institucionales, distribuidos de la siguiente manera:

Entre las 12:28':30” y las 12:30:00 Boletín del Consumidor (Horario fijo)
Entre las 15:55':00 y las 18:00:00 Mensajes institucionales de acuerdo al plan de emisión.
Entre las 19:00:00 y las 19:01':59” Partidos Políticos (Horario fijo).
Entre las 19:02':00 y las 19:02':59” Minuto de Dios.
Entre las 20:29':29” y las 20:59':59” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Entre las 19:03':00 y las 22:40':59” Mensajes institucionales

PARAGRAFO: Cuando los mensajes institucionales no puedan ser emitidos en su horario habitual debido a la transmisión de las sesiones del Congreso de la Republica, o a la emisión de eventos de la Presidencia de la Republica o de eventos declarados de interés nacional, Audiovisuales distribuirá la emisión de los mensajes institucionales antes o después de dichas transmisiones.

SEPTIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El Congreso de la Republica tendrá un espacio de treinta (30) minutos los días lunes y jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas, destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República.

OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa.

NOVENO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión podrá suspender la programación habitual del Canal Institucional a efectos de transmitir eventos especiales calificados como de interés de la comunidad, público y social o de interés nacional.

PARÁGRAFO: En todo caso dentro de la programación del canal institucional tendrán prioridad las transmisiones de las alocuciones presidenciales y las sesiones del Congreso de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley.

DECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Con el fin de consolidar la unidad nacional y afianzar el sentido de pertenencia de los colombianos residentes en el exterior, el Canal Institucional tendrá proyección internacional, para lo cual el operador y el programador adoptarán los mecanismos tecnológicos necesarios.

UNDECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> La Comisión Nacional de Televisión transferirá a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) de la vigencia fiscal del año 2003 para la programación del Canal Institucional.

DUODECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión, regulara las condiciones para la programación de los espacios.

TRANSITORIO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Audiovisuales podrá continuar con la programación habitual del Canal A, hasta tanto se comience a emitir la de las entidades públicas, dando prioridad a programas de interés educativo social y cultural con énfasis en temas y contenidos de origen nacional, regional o local. En todo caso, dicha programación deberá iniciarse a más tardar a partir del primero (1°) de septiembre de 2003.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá a los 25 JUL 2003.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

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