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RESOLUCIÓN 2010-380-000573-4 DE 2010

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, y 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

3. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

4. Que el Decreto 3550 de 2004, que ordenó la supresión de Inravisión, su disolución y liquidación, y dispuso que las funciones de operador ejercidas por Inravisión, pasarán a ser realizadas por Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.

5. Que el artículo 23 de la 182 de 1995 establece que la Comisión Nacional de Televisión coordinará previamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Plan Técnico Nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.

6. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial 47.376 del 10 de junio de 2009, “Por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

7. Que el artículo 2o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV.

8. Que Radio Televisión Nacional de Colombia, mediante comunicación 2010370085302 del 21 de abril de 2010, manifestó la necesidad de contar con las frecuencias de operación para dar inicio al proceso de contratación del proyecto objeto de la Resolución número 923 de 2009, solicitando la asignación de frecuencias analizadas con la Subdirección Técnica y de Operaciones y la modificación del municipio de San Francisco por Valle del Guamuez, Putumayo.

9. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones, una vez analizada la solicitud de Radio Televisión Nacional de Colombia, consideró viable desde el punto de vista técnico la asignación propuesta y la modificación del municipio de San Francisco, presentándola a consideración de la Junta Directiva.

10. Que según consta en el Acta 1613 de 2010 determinación 6, “La Junta Directiva, de manera unánime, determina: (i) Acoger la recomendación de la Subdirección Técnica y de Operaciones y autorizar los cambios de frecuencias:

- Taminango, la Florida; El Tablón de Gómez, y el Rosario en el departamento de Nariño.

- Uribia en el departamento de La Guajira.

- Santiago; Orito; San Miguel y Valle del Guamuez en Putumayo.

En los términos del memorando 201033000051623 de la Subdirección Técnica y de Operaciones. (ii) Delegar en el Director expedir los actos administrativos a que haya lugar”.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, con relación al operador público Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, para los canales y los municipios que se indican a continuación, para los cuales quedará así:

LA GUAJIRA

MunicipioCanal UnoCanal InstitucionalSeñal Colombia
Uribia293133

NARIÑO

MunicipioCanal UnoCanal InstitucionalSeñal Colombia
El Rosario444648
El Tablón de Gómez454751
La Florida454751
Tamaningo444648

PUTUMAYO

MunicipioCanal UnoCanal InstitucionalSeñal Colombia
Orito404244
San Miguel404244
Santiago464850
Valle del Guamuez464850

ARTÍCULO 2o. En todo lo demás continúa vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Director (e),

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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