RESOLUCION 718 DE 2003
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 45.322, de 26 de septiembre de 2003
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 182 de 1995 en su artículo 12, literal a) y la Resolución número 185 de 1996 en su artículo 15 numeral 17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución Política consagró que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio;
Que el artículo 77 de la Constitución Política estableció que la dirección de la política, que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Política, estará a cargo del organismo mencionado;
Que en desarrollo de los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 dispuso que dicho organismo se denominaría Comisión Nacional de Televisión (CNTV);
Que el artículo 12 literal e) de la Ley 182 de 1995, al desarrollar dichos preceptos constitucionales, estableció como función de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, entre otras, la de adoptar los estatutos de la entidad Comisión Nacional de Televisión, expidiéndose para tal efecto la Resolución número 185 de agosto 13 de 1996 y que regula los aspectos no previstos en la ley;
Que el artículo 15 numeral 17 de la Resolución Orgánica 185 de agosto 13 de 1996 consagró como función de la Junta Directiva "expedir su propio reglamento";
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión de septiembre 11, 15 y 16 de 2003, según consta en Acta 1006, aprobó el reglamento interno de Junta Directiva,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión es la máxima autoridad administrativa, y ejercerá sus facultades y funciones de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos, los estatutos, y las normas contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio en su domicilio principal, pero por motivos inherentes al servicio público de televisión, por razones de seguridad o de conveniencia, sus deliberaciones podrán celebrarse en otro sitio que señale el Director de la Comisión o que acuerden la mayoría de sus miembros.
PARÁGRAFO 1o. Sesiones ordinarias. Se llevarán a cabo, los días martes y jueves de cada semana, en la hora fijada previamente por el Director en la respectiva convocatoria. No necesariamente la Junta Directiva estará obligada a sesionar todos los martes o jueves.
PARÁGRAFO 2o. Sesiones extraordinarias. Podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Director o a solicitud de tres de sus miembros. En dichas sesiones se ocupará exclusivamente, de los asuntos para los cuales fue citada. Las sesiones extraordinarias podrán ser virtuales y se llevarán a cabo según el presente reglamento.
PARÁGRAFO 3o. Audiencias. Las audiencias que la Junta Directiva conceda a particulares se llevarán a cabo en sesiones de audiencia, las cuales se llevarán a cabo preferiblemente los días miércoles.
ARTÍCULO 3o. CITACIÓN. El Secretario de la Junta Directiva realizará la citación correspondiente a sesión ordinaria de Junta Directiva a más tardar a las 12:00 m. del día anterior.
Tratándose de sesiones extraordinarias, la citación se efectuará con no menos de doce (12) horas de antelación, a menos que la mayoría simple de sus miembros acepte que se efectúe, sin la antelación prevista anteriormente.
La citación para sesión ordinaria de Junta Directiva se hará por escrito, señalando lugar, día y hora. En caso de especial urgencia para sesión extraordinaria, la cita podrá ser verbal, en cuyo caso se hará directamente al Comisionado por parte del Director de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
A la citación para sesión de Junta se anexará el orden del día sobre el cual se deliberará y decidirá y copias del texto de los documentos que hacen parte del orden del día así como de sus antecedentes, documentos todos que se entregarán a cada uno de los Comisionados con la antelación prevista en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ORDEN DEL DÍA. Entiéndase por orden del día la serie de asuntos que se someten en cada sesión al conocimiento y discusión de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 280 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El orden del día será fijado por el Director de la Comisión a más tardar a las 12:00 m del día anterior de la sesión de la Junta Directiva y observando las siguientes reglas:
Figurará en primer lugar, la lectura y aprobación de las actas de sesiones anteriores que hayan sido debidamente corregidas por los señores Comisionados en la forma prevista en el presente reglamento.
En segundo punto los temas de la Dirección, que sean urgentes y no requieran estudio previo.
En tercer punto los temas propuestos por los Señores Comisionados.
En cuarto punto, se abordarán en orden cronológico de llegada, los estudios de los asuntos presentados por las distintas dependencias de la Comisión Nacional de Televisión. No obstante, si la Junta Directiva lo decide por unanimidad, se puede abordar preferentemente un tema que sea considerado urgente y prioritario.
En quinto punto los temas generales que deban ser conocidos o decididos por la Junta Directiva, seguidos de informes sobre Comisiones especiales.
PARÁGRAFO 2o. Modificación del orden del día. El orden del día podrá ser alterado por solicitud del Director o de uno o varios de los Comisionados presentes que reciba el voto de la mayoría de los Comisionados. Decidido el punto objeto de la modificación, se volverá al orden inicial.
Cuando la naturaleza o urgencia del asunto que deba tratarse así lo requiera, el Director de la Comisión podrá adicionar o alterar el orden del día, sin sujeción a lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Asuntos aplazados. Cuando en una sesión no hubiere sido posible agotar el orden del día, se incluirá lo pendiente en el de la siguiente sesión de Junta Directiva.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que la citación se haya efectuado conforme al presente reglamento.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DECISORIO. En general, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán con el voto afirmativo o negativo de la mayoría simple de sus miembros, es decir tres (3), salvo en los casos en que la ley o los reglamentos exijan la mayoría cualificada, esto es, con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros, tanto para deliberar como para decidir.
PARÁGRAFO. Cuando el Director no pueda presidir una o varias sesiones de la Junta Directiva, los demás miembros asistentes deberán designar un Director Ad hoc, quien presidirá y suscribirá las actas y los actos que se expidan en las sesiones respectivas.
ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE VOTACIÓN. Las decisiones de Junta Directiva deberán votarse en forma pública. El voto es obligatorio.
ARTÍCULO 8o. MAYORÍA CUALIFICADA. Los siguientes actos de la Junta Directiva requieren, para su adopción, la mayoría cualificada o voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma:
a) Régimen salarial y prestacional de los funcionarios de la Comisión;
b) Reelección del Director para el período inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 9o. INICIO Y DURACIÓN. Llegado el día y la hora de la Junta Directiva se llamará a lista, si hubiere quórum se declarará en sesión la Junta Directiva y se someterá a consideración y aprobación el Orden del Día, que se observará a menos que fuere aprobada su alteración en la forma prevista en el presente reglamento.
Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum, sin que se exceda de treinta (30) minutos a la hora de la citación.
<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 280 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las sesiones tendrán una duración mínima de cuatro (4) horas, salvo la última sesión de cada mes, la cual se podrá prolongar por el tiempo necesario para evacuar todos los puntos pendientes de estudio agendados en el mes correspondiente. Los temas que pasen al siguiente mes deben tener una causal justificada reconocida así por la Junta Directiva. En todo caso de ser necesario la Junta Directiva sesionara el último día miércoles de cada mes para tratar los asuntos e informes administrativos del señor Director.
La reunión de la Junta será moderada por el Director.
Los Comisionados deberán participar en la deliberación de los asuntos a ser resueltos por la Junta Directiva, salvo en el caso que medie excusa justificada para no asistir a la Junta o impedimento debidamente declarado ya sea verbal o por escrito y aceptado por la Junta Directiva, en el caso de que el impedimento sea declarado verbalmente, el Comisionado que se declare impedido deberá inmediatamente pasada la Junta hacer llegar su impedimento por escrito al Secretario de Junta el cual lo anexará al acta correspondiente. Dicha participación estará enmarcada dentro del orden, mesura, cortesía y respeto debidos a la alta dignidad que se desempeña, a la jerarquía de los Comisionados, a la dignidad de los funcionarios de la Comisión y a la Institución misma.
El Comisionado que se incorpore a la sesión de Junta Directiva una vez iniciadas las deliberaciones, asumirá su participación en el estado en que se encuentre el orden del día y no podrá, salvo un recurso de súplica debidamente fundamentado y que la mayoría de los Comisionados restantes acceda, volver sobre los puntos ya discutidos y decididos. Su insistencia será resuelta de plano por mayoría absoluta y sin la participación en la votación del Comisionado que interpone el recurso de súplica.
Un Comisionado podrá solicitar permiso para retirarse de una sesión de Junta Directiva, permiso que le será concedido o negado por la Junta, con base en las consideraciones expuestas por el Comisionado que lo solicita.
ARTÍCULO 10. INTERVENCIONES Y TIEMPO DE LAS MISMAS. En las deliberaciones el Director concederá el uso de la palabra a los Comisionados que deseen intervenir, el expositor podrá conceder las interpelaciones que se le soliciten. Empero, si fuere indispensable por razones de urgencia, el número de intervenciones podrá limitarse a dos por Comisionado para cada tema específico y con una duración de diez (10) minutos. El Director garantizará el derecho de réplica.
Las decisiones del Director podrán suplicarse ante la Junta, que decidirá por mayoría absoluta.
PARÁGRAFO 1o. Explicación de ponencias o proyectos, informes y demás documentos. El funcionario competente y responsable de determinado tema o proyecto sometido a Junta Directiva, a juicio del Director o por solicitud de uno o varios de los Comisionados, deberá sustentar el tema o proyecto, dar las explicaciones, aclaraciones o precisiones respectivas. Entendiéndose que al presentar un tema para aprobación de Junta Directiva, el funcionario que lo presente se hace responsable de su sustentación fáctica y legal, así como del cumplimiento de la totalidad de los requisitos tanto de forma como de fondo previstos en la Constitución, las leyes, los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normatividad vigente; responsabilidad que no termina con la aprobación o negación de la Junta Directiva del tema o proyecto puesto a su consideración.
PARÁGRAFO 2o. Discusión. Los temas o proyectos presentados a Junta Directiva y agendados en el orden del día serán discutidos debidamente y se entenderá agotado el debate cuando hayan terminado las intervenciones de los Comisionados que lo soliciten; así lo declarará el Director, previa advertencia de su clausura, o cuando se solicite la declaratoria de la suficiente ilustración por cualquiera de los asistentes a la sesión y sea aceptada por la mayoría.
PARÁGRAFO 3o. Votación. Clausurado el debate sobre un tema o proyecto, se someterá a votación en la forma prevista. Los Comisionados podrán dejar constancias de las razones jurídicas o fácticas de su voto; dichas constancias podrán ser verbales en el momento de la votación, o escritas que serán anexadas al acta respectiva. En este evento, deberán haber sido previamente expuestas en forma verbal en la sesión o sesiones en las cuales se ha discutido el tema, debiendo la constancia escrita ser entregada dentro de los tres días hábiles siguientes a la Secretaría de la Junta, para ser circulada a los restantes Comisionados; estos podrán hacer observaciones por escrito y que serán anexadas al acta respectiva.
PARÁGRAFO 4o. Aplazamiento. Los debates, a petición fundamentada de alguno de los Comisionados, podrán aplazarse, previa la decisión de la Junta, pero solo cuando los términos legales o la complejidad del caso lo permitan.
Los temas o proyectos presentados por un comisionado no podrán ser discutidos sin su presencia.
ARTÍCULO 11. CONCEPTOS. Los Comisionados podrán hacer llegar a la Junta Directiva sus conceptos sobre el asunto objeto de estudio, para que sean evaluados y, sean tenidos en cuenta por la subdirección, oficina o dependencia que ha elaborado el proyecto llevado a Junta Directiva.
ARTÍCULO 12. SESIONES NO PRESENCIALES. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva podrán efectuarse en forma no presencial, previa decisión de la mayoría de los miembros siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y exista comunicación simultánea o sucesiva. Para efectos de la convocatoria del quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este reglamento.
En dicho evento se utilizarán los medios tecnológicos que permitan acreditar las deliberaciones y decisiones de las reuniones que se efectúen de manera no presencial.
ARTÍCULO 13. ACTAS Y DETERMINACIONES DE JUNTA.
<Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 280 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> De cada sesión de Junta Directiva, la cual será grabada en medio magnetofónico, se levantará un Acta que una vez aprobada por la Junta, será suscrita por el Director y por el Secretario de la Junta.
Las Actas se encabezarán con un número consecutivo y expresarán el lugar, la fecha y hora de la reunión, el nombre de los asistentes, el orden del día, y los asuntos tratados.
PARÁGRAFO 1o. Determinaciones de Junta Directiva. A más tardar al segundo (2º) día hábil de la sesión correspondiente, el Secretario de Junta con la aprobación del Director, deberá entregar a los Comisionados y a los funcionarios directivos o que tengan relación con los temas tratados, un documento que contenga las "determinaciones de Junta" que impliquen la expedición de actos administrativos, a efectos de que estos últimos empiecen a dar cumplimiento bajo su responsabilidad a las determinaciones aprobadas o negadas en dicha Junta. Dicho documento una vez sea aprobado por el Director deberá ser publicado en la página Web de la Comisión Nacional de Televisión. Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Control Interno hacer seguimiento a la ejecución de las Determinaciones de Junta y presentar un informe mensual al Director, quien a su vez informará a la Junta Directiva sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a dichas determinaciones.
Los Comisionados podrán hacer observaciones a las determinaciones, las cuales en caso de no ser acordes con lo tratado y aprobado o negado en la Junta Directiva correspondiente serán elevadas a "alcance", que serán circuladas y publicadas en la forma prevista para las Determinaciones de Junta.
PARÁGRAFO 2o. Aprobación de actas. El Secretario de la Junta Directiva elaborará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a una Junta Directiva un proyecto o borrador de acta de la reunión, proyecto que será de circulación restringida entre los Comisionados, los cuales tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para hacer sus observaciones y aclaraciones al proyecto o borrador, las cuales podrán ser presentadas por escrito o en el mismo texto del proyecto borrador. Transcurrido este plazo sin que se hayan realizado las observaciones y aclaraciones pertinentes, se entenderá que se está de acuerdo con el borrador del acta.
El Secretario de la Junta directiva una vez recibidas las observaciones de los comisionados al proyecto o borrador, y dentro de los tres (3) días siguientes elaborará el Acta de la Junta Directiva correspondiente, acta que hará llegar a todos los Comisionados, a efectos de que puedan verificar que sus observaciones fueron tenidas en cuenta. Transcurridos tres (3) días hábiles y sin que se hubieren hecho nuevas observaciones, el Acta será agendada y sometida a aprobación de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente siguiente, sin posibilidad de nuevas modificaciones.
Una vez aprobada el acta por la Junta Directiva, deberá ser numerada y firmada por el Director y el Secretario de la Junta, anexada al libro oficial de actas de la Comisión Nacional de Televisión y publicada inmediatamente en la página web de la misma.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL DIRECTOR FRENTE A LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondan al Director de la Comisión Nacional de Televisión como representante legal, tendrá frente a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1. Representar a la Junta Directiva.
2. Convocar a la Junta Directiva a reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.
3. Elaborar el Orden del Día correspondiente a cada reunión.
4. Presidir, en la forma señalada por el Reglamento, las sesiones de la Junta Directiva.
5. Velar por que los debates se desarrollen dentro del orden, cord ura y respeto debidos a la alta dignidad que se desempeña.
6. Rendir a la Junta Directiva los informes sobre las actividades desarrolladas.
7. Dar posesión a los empleados designados por la Junta Directiva.
8. Poner en conocimiento de la Junta Directiva las notas oficiales que reciba y las invitaciones que se cursen a la Comisión Nacional de Televisión.
9. Disponer lo necesario para que la Junta Directiva reciba oportuna y apropiada información.
10. Informar a la Junta Directiva, cuando fuere necesario, toda irregularidad funcional que amerite causa disciplinaria, fiscal o penal de los funcionarios y de la Comisión Nacional de Televisión, o la conducta de los particulares o la de los funcionarios públicos de distinto orden que lesionen o puedan lesionar el buen nombre y prestigio de la entidad, o de cualesquiera entidad pública o privada o persona particular o persona privada, a efectos de que la Junta Directiva tome las medidas que estime necesarias. Sin que lo anterior excluya las obligaciones que como servidor público le imponen la Constitución y las leyes.
11. Atender en asocio de los Comisionados las visitas protocolarias u oficiales que efectúen a la Comisión Nacional de Televisión personalidades nacionales o extranjeras.
12. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones y ordenar los gastos necesarios para el cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas constitucionales, legales y estatutarias.
13. Dirigir y coordinar la política de administración que la Junta Directiva determine y expedir los actos y demás providencias necesarias para su cumplimiento.
14. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el Reglamento o la Junta Directiva y aquellas que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. Además de las que señalan la Constitución, la ley, los reglamentos y determinaciones del Director, el Secretario de Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar las actas de las sesiones.
2. Dar cuenta al Director de los asuntos que entren a la Secretaría.
3. Por orden del Director o de acuerdo al presente reglamento citar a los Comisionados para sesión de Junta Directiva, tanto ordinaria como extraordinaria.
4. Redactar la correspondencia y los documentos que el Director o la Junta le ordenen.
5. Llevar debidamente los libros de Actas y Determinaciones de Junta Directiva.
6. Mantener el archivo de la oficina.
7. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma y sus dependientes.
8. Recibir, directamente o por medio de sus colaboradores los escritos que presenten los Comisionados, Subdirectores, Jefes de Oficina, División y en general aquellos documentos que deban ponerse a consideración de la Junta Directiva, cerciorarse de que se acompañan de los anexos anunciados y si faltan algunos de ellos, hacer la observación correspondiente en el escrito recibido y en las copias que se le devuelven al interesado.
9. Dar trámite a los asuntos, temas o puntos determinados por las normas vigentes o por el Director como objeto de estudio de la Junta Directiva.
10. Producir las comunicaciones necesarias en procura de dar a conocer las determinaciones de la junta y hacer el oportuno rastreo para que la dependencia competente se enteré y dé cumplimiento a la misma, informando al Director sobre el particular.
ARTÍCULO 16. DEBER DE RESERVA. Sin perjuicio de la prohibición especial prevista en el artículo 14 de la Resolución 185 de 1996, las deliberaciones de la Junta Directiva serán reservadas y solo se harán públicas en las Determinaciones y Actas correspondientes. Los funcionarios que en razón de sus funciones asistan a la Junta Directiva de la Comisión de Televisión deberán guardar absoluta reserva sobre las opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones y determinaciones adoptadas en Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 36 numeral 2 literal g) de la Resolución 185 de agosto 13 de 1996 y las demás disposiciones reglamentarias y estatuarias que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
23 de septiembre de 2003.
El Director,
ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.