RESOLUCION 856 DE 2001
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 44.625, 24 de noviembre de 2001
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTAS DE VIGENCIA: Las tarifas a partir del 1o. de octubre de 2001 son las fijadas por la Resolución 856 de 2001>
Por la cual se fijan las tarifas de los espacios de televisión y se adoptan decisiones con respecto a la forma de pago de las mismas.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 12 literales a) y b) de la Ley 182 de 1995, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Comisión Nacional de Televisión, dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la misma;
Que mediante las Litaciones públicas números 001 de 1997, 003 y 010 de 1998, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión otorgó los espacios de televisión en los canales nacionales de operación pública Uno y A;
Que la clasificación horaria debe estar acorde con los encendidos potenciales de televisores en el territorio nacional para las distintas franjas;
Que adicionalmente la clasificación horaria debe estar enmarcada en principios internacionalmente adoptados para este fin;
Que los criterios internacionalmente aceptados para la clasificación horaria se definen en las categorías Día, Tarde, Prime y Noche;
Que el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, autoriza a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) para que revise, modifique y reestructure entre otros, los actuales contratos con los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operación pública, en materia de rebaja de tarifas, forma de pago, adición compensatoria del plazo de los contratos y otros aspectos que conduzcan a la normal prestación del servicio público de televisión;
Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 6o. de la Ley 680 de 2001 faculta a la Comisión para fijar las tarifas de los espacios de televisión de los Canales Uno y A, teniendo en cuenta los cambios ocurridos tanto en la oferta como en la demanda potencial de pauta publicitaria en televisión;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, según consta en el Acta número 857 de la sesión extraordinaria realizada los días 27 y 28 de octubre de 2001,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LAS TARIFAS DE LAS CONCESIONES. Adóptense a partir del 1o. de octubre de 2001, las siguientes tarifas para cada espacio de media hora de programación de televisión, de los Canales Uno y A, de lunes a domingo:
FRANJA HORARIO TARIFA
Mañana 6:00 a.m. a 12:30 p.m. $490.000
Tarde 12:30 p.m. a 19:00 p.m. 670.000 <sic>
Prime 19.00 p.m. a 22:30 p.m. 2.200.000 <sic>
Noche 22:30 p.m. a 24:00 a.m. 580.000 <sic>
En el evento en que un concesionario emita programación, previa autorización de la CNTV, entre las 24:00 a.m. y las 6:00 a.m., deberá cancelar por cada media hora de emisión, la tarifa dispuesta para la franja de la mañana.
Las nuevas tarifas se aplicarán, a partir de la autoliquidación que debe ser presentada a más tardar el 15 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2o. DE LA FORMA DE PAGO DE LAS TARIFAS. Sin perjuicio del procedimiento y plazo para la autoliquidación de las tarifas, el pago de las tarifas por concepto de los espacios entregados en concesión en los Canales Uno y A tendrá un plazo de 180 días calendario, lapso dentro del cual los pagos se sujetarán a las siguientes reglas y condiciones:
a) Los concesionarios que cancelen las sumas autoliquidadas dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término previsto para la presentación de la autoliquidación, se harán acreedores al doce por ciento (12%) de descuento de la respectiva suma;
b) Los concesionarios que cancelen las sumas autoliquidadas entre el día treinta y uno (31) y el día sesenta (60) siguiente al vencimiento del término previsto para la presentación de la autoliquidación, se harán acreedores al ocho por ciento (8%) de descuento de la respectiva suma;
c) Los concesionarios que cancelen las sumas autoliquidadas entre el día sesenta y uno (61) y el día noventa (90) siguientes al vencimiento del término previsto para la presentación de la autoliquidación, se harán acreedores al cuatro por ciento (4%) de descuento de la respectiva suma;
d) Los concesionarios que cancelen las sumas autoliquidadas entre el día noventa y uno (91) y el día ciento veinte (120) siguientes al vencimiento del término previsto para la presentación de la autoliquidación, no tendrán derecho a ningún descuento;
e) Los concesionarios que cancelen las sumas adeudadas entre el día ciento veintiuno (121) y el día ciento ochenta (180) siguientes al vencimiento del término previsto para la presentación de la autoliquidación, deberán cancelar adicionalmente una tasa remuneratoria equivalente al IPC anual acumulado durante los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se realice el pago;
f) A los valores adeudados después del día ciento ochenta (180), se les aplicará la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Bancaria.
Es entendido que para hacer uso de los descuentos previstos en este artículo, el Concesionario no puede presentar mora en el pago de sus obligaciones con la CNTV, por ningún concepto.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1001 de 2000, y forma parte integral de los contratos de concesión de espacios de televisión, celebrados por la CNTV. Como consecuencia de lo anterior, ordénase a la División de Contratación, la incorporación del texto de la presente resolución, en el expediente de cada contrato.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2001.
El Director,
Sergio Quiroz Plazas.