RESOLUCION 887 DE 2003
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 45.398, de 11 de diciembre de 2003
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se ajustan los salarios de los funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, literal g) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que la Corte Constitucional en sentencia del 30 de octubre de 2003, expediente D-4622, declaró exequible el artículo 2o de la Ley 780 de 2002, ordenando al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medias necesarias para dar cumplimiento a la sentencia;
Que las razones para tomar la decisión por parte de la Corporación fueron las siguientes:
Que existe un derecho constitucio nal de todos los servidores públicos, a mantener el poder adquisitivo de los salarios y por ende, a que existan ajustes iguales o superiores al IPC., sin que pueda existir una política permanente del Estado que permita la disminución del poder adquisitivo del salario;
Que a los servidores públicos que ganan haba dos salarios mínimos, no se les puede limitar el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario y con respecto a ellos, anualmente se debe actualizar o incrementar su salario, en una proporción igual o superior al del aumento del IPC., y que las limitaciones del derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario que se realicen, sólo pueden recaer sobre servidores públicos que tengan un ingreso superior a dos salarios mínimos mensuales, por ello este aumento se hará respetando el principio de progresividad, de tal manera que dicho ajuste sea mayor para los servidores que tengan una menor renumeración, sin que en ningún momento sea inferior al cincuenta por ciento del aumento al IPC;
Que los ajustes salariales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, deben ser reconocidos por el Estado, a partir del 1º de enero de 2003, para lo cual se deben realizar las adiciones y traslados presupuestales correspondientes;
Que la Constitución Política en sus artículos 76 y 77 estableció la creación de un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica como encargado de la regulación del servicio público de televisión;
Que en desarrollo del mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 182 de 1995, por medio de la cual se reglamenta el servicio público de televisión;
Que el literal g) del artículo 12 ibídem dispone que le corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinar la planta de personal de la entidad fijando las correspondientes remuneraciones;
Que los funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión no tuvieron aumento salarial para la vigencia fiscal 2003, a excepción de la auxiliar de servicios;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión ordinaria del día 2 de diciembre de 2003 según consta en Acta número 1024,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional del 30 de octubre de 2003, determinando ajustar los salarios del personal de la Comisión Nacional de Televisión en las siguientes proporciones:
Denominación Grado de remuneración % de incremento
Comisionado 19 3.50
Secretario General 18 3.50
Jefe de Oficina 17 3.50
Subdirector 17 3.50
Asesor 16 3.50
Jefe de División 15 4.20
Asistente III 15 4.20
Asistente II 14 4.20
Asistente I 13 4.20
Profesional III 13 4.20
Profesional II 12 4.90
Profesional I 11 4.90
Tecnólogo 10 4.90
Técnico 9 4.90
Secretaría Ejecutiva IV 8 5.60
Secretaría Ejecutiva III 7 5.60
Secretaría Ejecutiva II 6 5.60
Secretaría Ejecutiva I 6 5.60
Conductor 4 5.60
Auxiliar de Oficina II 3 5.60
Auxiliar de Oficina I 2 5.60
Auxiliar de Servicios 1 0.00
Ponderando 6.58%
ARTÍCULO 2o. Determinar que a partir primero (1ª) de enero de 2003 la escala salarial de los empleados de la Comisión Nacional de televisión será la siguiente:
Grado de remuneración Sueldo básico
19 9.706.406
18 9.010.888
17 7.670.910
16 6.269.747
15 5.066.543
14 4.351.642
13 3.614.762
12 3.011.023
11 2.518.241
10 2.391.312
9 1.903.500
8 1.589.235
7 1.409.059
6 1.225.805
5 1.062.366
4 971.193
3 945.818
2 769.514
1 525.327
ARTÍCULO 3o. Los ajustes salariales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, se reconocen a partir del primero de enero de 2003, para lo cual se ordena a la Subdirección Administrativa y Financiera que proceda a realizar las adiciones y traslados presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 4o. La Subdirección de Recursos Humanos y Capacitación será la encargada de efectuar las liquidaciones y ajustes necesarios para ordenar el pago de los derechos laborales de los fu ncionarios y ex funcionarios, así como de los aportes a Seguridad Social y a parafiscales.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
El Director,
ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.