RESOLUCIÓN 994 DE 2000
(23 noviembre)
Diario Oficial No. 44.243 de 30 de noviembre de 2000
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008>
Por la cual se reglamenta el Parágrafo del artículo 44 de la ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9 de la Ley 335 de 1995.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1885, y
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo del artículo 44 de la ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9 de la Ley 335 de 1995, establece que las tasas y tarifas que por concepto del pago de compensación deban pagar las empresas públicas de telecomunicación es que restan el servicio de televisión por suscripción en concurrencia con el servicio de valor agregado y telemático, serán transferidas a los Canales Regionales que operen en las respectivas zonas del país.
Que se hace necesario reglamentar la forma en que se transferirán los mencionados recursos;
Que en consecuencia Ja Junta Directiva en su sesión del 23 de noviembre de 2000, Acta (754)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008> La Comisión Nacional de Televisión transferirá a los Canales Regionales en el área de influencia, en igual proporción los recursos recaudados por concepto de tasas y tarifas canceladas por la empresas públicas de telecomunicación es, que prestan el servicio de valor agregado y telemático en concurrencia con el servicio público de televisión por suscripción, en la siguiente forma:
ZONA CENTRO: Los pagos realizados por el operador zonal de Telecom Inravisión Cable, se transferirán, en igual proporción, a los Canales Regionales de Canal Capital, Televisión Regional del Oriente TRO y TEVEANDINA Ltda., los cuales operan en la respectiva zona del país.
ZONA OCCIDENTE: Los pagos realizados por el operador zonal Empresas Pública de Medellín - Cable, se transferirán, en igual proporción a los Canales Regionales de Teleantioquia, Telecafé y Telepacífico los cuales operan en la respectiva zona del país.
ZONA NORTE: No existe operador de televisión por suscripción de naturaleza pública.
PARÁGRAFO 1o: En caso de que una empresa pública de telecomunicación es, entre a prestar el servicio de televisión por suscripción, la transferencia de los recursos se realizará en la misma forma establecida en la presente resolución, a los Canales Regionales que se encuentran operando en la respectiva zona.
PARÁGRAFO 2o: En caso de que el concesionario de naturaleza pública deje de prestar el servicio por la ocurrencia de algunas de las causales previstas en la ley o el contrato, se suspenden las transferencias de que trata esta resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008> La Comisión Nacional de Televisión transferirá a los citados canales regionales, los correspondientes recursos dentro de los diez (10) días siguientes al día en que los operadores de televisión por suscripción de naturaleza pública acrediten en correspondiente pago.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008> La Comisión Nacional de Televisión descontará de los recursos a transferir, los costos financieros e impuestos a las transacciones financieras que se generen por este concepto.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008> La Comisión Nacional de Televisión a través de su oficina de Planeación, realizará una evaluación semestral a cada uno de los canales regionales beneficiarios de los recursos de que trata la presente reglamentación, con el objeto de verificar su destinación y utilización.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 44 de 3 de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá a los 23 NOV 2000.
MARIANA GARCES CORDOBA
Directora (e)