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RESOLUCION 1065 DE 1999

(noviembre 10)

Diario Oficial No 43.785, del 17 de noviembre de 1999

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000>

Por la cual se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en el

servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en uso de sus

facultades constitucionales y legales, en especial, en desarrollo de lo

señalado por el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 y por el literal a) del

artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 dispone que los canales nacionales, regionales y locales de televisión están obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público y que le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión reglamentar los términos para el cumplimiento de esta obligación;

Que mediante Acuerdo 015 de marzo 20 de 1997, se expidió la reglamentación para la utilización y tiempo de los espacios institucionales en el servicio público de televisión;

Que en desarrollo de la anterior reglamentación se estableció que los espacios institucionales son aquellos reservados por la Comisión Nacional de Televisión para la emisión de programas realizados por entidades del Estado o cuya producción ha sido contratada por estos con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la Unidad Familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado;

Que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral, así como los espacios asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley;

Que la Comisión reservó en los pliegos de condiciones de los procesos licitatorios para la adjudicación de las concesiones de espacios de televisión en los canales Uno y A, de los canales nacionales y de los canales locales, tiempos diarios para espacios institucionales;

Que en los contratos vigentes de concesión celebrados por la entidad, se asignaron los horarios de emisión de los espacios adjudicados, teniendo en cuenta el horario de transmisión de los diferentes espacios institucionales;

Que se hace necesario establecer la forma como serán presentados en adelante los diferentes espacios institucionales, sin que ello implique modificación de los espacios asignados en cada licitación,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DE LOS HORARIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan de lunes a viernes, entre las 15:55 y las 16:00 deberán ser presentados de lunes a viernes entre las 15:55 y las 18:00 horas.

Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan de lunes a viernes entre las 19:00 y las 19:05 horas y entre las 22:05 y las 22:10 horas, deberán ser presentados de lunes a viernes entre las 19:00 y las 22:10 horas.

El espacio institucional Minuto de Dios se presentará de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:02 horas y las 19:03'30" horas.

ARTICULO 2o. DE LOS HORARIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DE ORIGEN LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> Los espacios de televisión destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.

Los espacios de televisión asignados para las asociaciones de consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, así:

De las 12:28' 30" a las 12:30' horas.

De las 22:05 a las 22:06' 30" horas.

PARAGRAFO. La presentación de los programas transmitidos en estos espacios tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada.

ARTICULO 3o. DE LOS REQUISITOS A LOS QUE DEBE SUJETARSE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> Con excepción de los espacios de que trata el artículo 2o de la presente resolución, los espacios institucionales se someterán a los siguientes requisitos:

a) La presentación de los espacios institucionales deberá realizarse dentro de los cortes de comerciales de los programas que se presentan en los horarios señalados en el artículo 1o de la presente resolución;

b) La distribución de los mensajes institucionales en los programas que se presenten en los horarios señalados en el artículo 1o de esta resolución, será proporcional y equitativa;

c) Todos los mensajes tendrán un símbolo al final que los identifique como campaña institucional, el cual será suministrado por la Comisión Nacional de Televisión.

d) Cuando los comerciales que se presenten en un programa sean de superimposición o comprimidos, cada media hora de programa se deberán presentar 15" de espacios institucionales y así proporcionalmente a la duración total del programa. Los mensajes se emitirán en los cortes de comerciales regulares de estos programas, o bajo la forma superinmpuesta o comprimida si el canal o concesionario de espacios así lo decide y si técnicamente el mensaje lo permite;

e) Los mensajes institucionales no harán parte del tiempo de comercialización autorizado dentro de los programas de televisión;

f) Los mensajes institucionales podrán ser transmitidos en forma adicional a la señalada en la presente resolución, en espacios diferentes, siempre y cuando no se les incluya modificación alguna.

ARTICULO 4o. DE LA ASIGNACIÓN DEL MOMENTO DE EMISIÓN DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> Con excepción de los espacios institucionales de que trata el artículo 2o de la presente resolución, cada quince días contados a partir de la fecha en que se comiencen a emitir bajo el esquema señalado en la presente resolución los espacios institucionales, la Comisión Nacional de Televisión le informará a los concesionarios de espacios de televisión de las Cadenas Uno y A, y a los Canales de Televisión en todos los niveles de cubrimiento, el tema al que se le deberá dar prioridad y una ubicación preferencial dentro de los cortes de comerciales.

ARTICULO 5o. INTERES PUBLICO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> Cuando sea necesario por circunstancias de interés público, y a juicio de la Comisión Nacional de Televisión, los mensajes institucionales podrán ser presentados temporalmente en bloques, como hasta la fecha se venían emitiendo.

ARTICULO 6o. DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2000> La presente resolución regirá a partir de los 15 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, y forma parte integral de los correspondientes contratos de concesión.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1999.

El Director,

Jorge Hernández Restrepo.

      

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