RESOLUCIÓN 2011-380-001641-4 DE 2011
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas al Canal Nacional Privado - Al, para el servicio de televisión radiodifundida analógica.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confieren los literales a), c) y f) del artículo 5o y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y en desarrollo del artículo 2o del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con la legislación vigente, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.
2. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995 establece como función de la CNTV, asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.
3. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la CNTV “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.
4. Que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que la CNTV coordinará previamente con el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) el Plan Técnico Nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.
5. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos (PUF)”.
6. Que en el numeral 2.3 del Anexo número 2, Registro de Frecuencias del PUF, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, se asignó la frecuencia 60 en UHF al Canal Nacional Privado - A1, para el servicio de televisión radiodifundida analógica, en el municipio de Santa Bárbara (Antioquia).
7. Que el artículo 2o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece:
“Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV.
8. Que los Planes de Utilización de Frecuencias, por su carácter dinámico, tienden a modificarse y ajustarse a medida que se que van implementando los sistemas de transmisión, buscando un mejor aprovechamiento y administración del espectro.
9. Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Recomendación UIT-R SM. 1603, “Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro”, considera que a fin de poder utilizar el espectro para nuevas aplicaciones puede ser necesaria su reorganización con el objeto de emplear otras bandas de frecuencias o la utilización de nuevas tecnologías, y en consecuencia dispone: “... Todas las administraciones tienen previsto introducir nuevos servicios de radiocomunicaciones y es posible que para algunos de estos sea necesario desplazar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen nuevas tecnologías...”.
10. Que la CNTV, dentro de sus facultades y responsabilidades, debe administrar el espectro radioeléctrico atribuida al servicio de televisión, optimizando su uso y procurando establecer las mejores condiciones para la entrada del servicio de televisión en tecnología digital en el país.
11. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2623 de 28 de octubre de 2009, “Por la cual se atribuyen y reservan las bandas de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones”.
12. Que con la expedición de la Resolución número 2623 de 2009 fue necesario adelantar el reordenamiento del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, para responder a los requerimientos del sector, aplicando las facilidades o condiciones de las nuevas tecnologías, lo cual lleva consigo la necesidad de ajustar y actualizar el plan de frecuencias vigente, por parte de la CNTV.
13. Que con base en lo anterior, la Subdirección Técnica y de Operaciones, mediante Comunicación número 20103300005863 del 20 de enero de 2010, presentó a consideración de la Junta Directiva de la CNTV, una propuesta sobre reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y un proyecto de asignación de frecuencias para la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz.
14. Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 9 de febrero de 2010, Acta 1587, aprobó el reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y el proyecto presentado por la Subdirección Técnica y de Operaciones para la asignación de frecuencias de la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz. Entre los criterios y políticas, definidos por la Junta Directiva de la CNTV, se mencionan los siguientes:
-- Reordenar el espectro de bardas existentes de UHF, frecuencia de 512 MHz a 806 MHz, correspondientes a los canales 21 a 69, usadas actualmente para el servicio de televisión radiodifundida analógica, con el fin de permitir en corto tiempo la entrada de la TDT.
-- Ajustar, en la banda de 512 MHz a 698 MHz, correspondiente a los canales 21 al 51, el plan de frecuencias vigente, para algunos operadores, tales como: actuales canales privados, nuevos canales privados nacionales (A1 y A2), regionales, RTVC, locales sin ánimo de lucro, entre otros.
15. Que mediante Resolución número 2010-380-000386-4 del 15 de abril de 2010, la CNTV modificó el numeral 23 del Anexo número 2, Registro de Frecuencias del PUF, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, en el sentido de cambiar la frecuencia del canal 60 por la del canal 44 en UHF al Canal Nacional Privado - A1, para el servicio de televisión radiodifundida analógica, en el municipio de Santa Bárbara (Antioquia).
16. Que teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el plan de implementación del servicio de televisión radiodifundida digital terrestre TDT en el país, la Subdirección Técnica y de Operaciones realizó el estudio correspondiente para reorganizar el espectro a fin de atender los requerimientos de frecuencias para este propósito.
17. Que con base en lo anterior, la Subdirección Técnica y de Operaciones, mediante Comunicación número 20113300122453 del 31 de octubre de 2011, presentó a consideración de la Junta Directiva de la CNTV, una propuesta sobre reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y un proyecto de asignación de frecuencias.
18. Que en la Determinación de Junta Directiva número 6, contenida en el Acta número 1779 del 15 de diciembre de 2011, con fundamento en el concepto emitido por la Subdirección de Asuntos Legales, mediante Memorando número 20113400139563 del 9 de diciembre de 2011, respecto al alcance del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, se decidió acoger la recomendación de la Subdirección Técnica y de Operaciones presentada mediante memorando 20113300122453 del 31 de octubre de 2011, con sus anexos, en el siguiente sentido:
“d) Modificación del Plan de Frecuencias Autorizar la modificación del Plan de Frecuencias (Registro de Frecuencias), cambiando la frecuencia del canal 44, actualmente asignado como Reserva A1, Tercer Canal, en el municipio de Santa Bárbara (Antioquia), a la frecuencia del canal 51 para el servicio de televisión analógica...”.
Por lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la frecuencia asignada en UHF al Canal Nacional Privado - A1, en el sentido de cambiar el canal 44 por el canal 51, para el servicio de televisión radiodifundida analógica, en el municipio de Santa Bárbara (Antioquia).
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el numeral 2.3 del Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, en las frecuencias asignadas al Canal Nacional Privado - A1, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución de conformidad con el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.
El Director,
JAIME ANDRÉS ESTRADA.