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RESOLUCIÓN 2533 DE 2010

(abril 30)

Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifican el artículo 39 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece, en el marco de la obligación de implementar la portabilidad numérica en Colombia, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que promueva la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la portabilidad numérica;

Que la Resolución CRC 2355 de 2010, por medio de la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, establece en su artículo 41 el cronograma de implementación de la portabilidad numérica para telefonía móvil en el país;

Que en la Sesión del Comité Técnico de Portabilidad celebrada el 28 de abril de 2010, los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, solicitaron a la Comisión el aplazamiento del término señalado en el numeral 3.2 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, a efectos de contar con tiempo suficiente para revisar la minuta del contrato y los demás documentos correspondientes a los términos de selección del Administrador de la Base de Datos –ABD, conjuntamente y al interior de las respectivas empresas;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, la Sesión de Comisión delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de los plazos establecidos en la presente resolución respecto del cronograma para la implementación de la Portabilidad Numérica, con excepción de la fecha de implementación de la portabilidad numérica contemplada en el numeral 7 de la mencionada resolución;

Que el Comité de Comisionados analizó la solicitud presentada por los proveedores, identificando que el requerimiento en mención es razonable y se encuentra debidamente sustentado, por lo que considera pertinente ajustar el cronograma contemplado en el artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 respecto de la remisión a la CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, del documento correspondiente a los términos de selección del Administrador de la Base de Datos –ABD-, así como de la fecha límite del envío por parte de la Comisión, a los proveedores en comento, de las observaciones al documento puesto a su consideración;

Que el aplazamiento aprobado por el Comité de Comisionados no conlleva modificaciones adicionales a las demás fechas fijadas en el cronograma, en particular a la fecha de adecuación de condiciones de selección por parte de proveedores de Redes y Servicios a las observaciones efectuadas por la CRC prevista para el 31 de mayo de 2010, ni a la fecha de inicio de la portabilidad numérica fijada para el 29 de julio de 2011, según la Resolución CRC 2355 de 2010;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004;

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente Resolución, según consta en Acta No. 715 del 29 de abril de 2010;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, los cuales quedarán así:

 ActividadPlazo
3.2Elaboración de condiciones del proceso de selección del ABD por parte de los Proveedores de Redes y Servicios y envío a la CRCViernes, 7 de mayo de 2010
3.3Revisión de condiciones del proceso de selección y envío de observaciones por parte de la CRC a Proveedores de Redes y ServiciosJueves, 20 de mayo d

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 39 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 39. Contenido del contrato del Administrador de la Base de Datos. El modelo de contrato a ser suscrito entre el ABD y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, deberá contener como mínimo lo siguiente:

-- Especificaciones técnicas y operativas.

-- Nivel de calidad y disponibilidad.

-- Mecanismos de seguridad.

-- Garantías.

-- Duración del contrato.

-- Esquemas de remuneración, incluyendo la discriminación de los componentes relativos a inversiones iniciales de implementación y los correspondientes a gastos recurrentes derivados de la operación.

-- Procedimientos de intercambio de información.

-- Servicio de atención y soporte.

-- Mecanismos de solución de controversias entre los Proveedores y el ABD.

-- Multas y sanciones.

A partir de las condiciones generales remitidas por la CRC a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que se refiere el presente artículo, estos deberán elaborar, de manera conjunta, un documento con las condiciones del proceso de selección del ABD, incluyendo dentro del mismo el modelo de contrato a suscribir con el ABD. La información relativa a dichos documentos deberá ser sometida a revisión de la CRC, a más tardar el 7 de mayo de 2010, y la Comisión emitirá concepto sobre los mismos dentro de los plazos señalados en el artículo 41 de la presente resolución.

Las observaciones efectuadas por la Comisión serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Proveedores, los cuales deberán adecuar las condiciones del proceso de selección del ABD atendiendo las mismas. El incumplimiento a los requerimientos de información antes citados dará lugar a la imposición de multas en los términos previstos en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 30 días de abril de 2010.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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