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RESOLUCIÓN 2567 DE 2010

(junio 29)

Diario Oficial No. 47.756 de 30 de junio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se determina la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales y determina las competencias de las Entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, incluidas las de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC.

Que el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009 señala que los servicios postales son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y prevé que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

Que la citada Ley 1369 de 2009 busca establecer, entre otras responsabilidades, el régimen de competencia, calidad del servicio así como el uso eficiente de las redes. En ese contexto la intervención del Estado en los servicios postales responde, entre otros, a los siguientes objetivos:

i) Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales;

ii) Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los operadores postales;

iii) Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, y

iv) Estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

Que el artículo 20 de la ley en mención establece dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales otorgadas a la CRC, la de promover y regular[1] la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general[2] y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia, y regular los aspectos técnicos y económicos[3] relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece el Régimen Tarifario de los Servicios Postales previendo que “[l]os operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios”. En el marco de esta libertad, el régimen postal prevé las condiciones para la intervención del Estado en esta materia a través de la CRC, señalando que esta Entidad “(…) sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos”.

Que no obstante el régimen de libertad establecido para los servicios postales, y la intervención del Estado dadas las condiciones antes señaladas, la Ley 1369 de 2009 exceptúa de manera expresa de dicho régimen de libertad a los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales establece que la CRC deberá fijar una tarifa mínima dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

Que el servicio de mensajería expresa referido a la distribución de objetos postales masivos, involucra los conceptos de servicio de mensajería expresa y de objeto postal masivo previstos en la Ley 1369 de 2009. En efecto, el numeral 2.3 del artículo 3o de la Ley define los Servicios de Mensajería Expresa como el “[s]ervicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (…)”. Por su parte, el numeral 3.6 del artículo 3o de la Ley citada define objetos postales masivos como el “[n]úmero plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios”.

Que en la prestación del servicio postal se identifican un prestador y un usuario, que en este caso corresponde a la relación operador–remitente. La Ley 1369 de 2009 define remitente como la “[p]ersona natural o jurídica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, nacional o internacional”.

Que de acuerdo con lo anterior se debe entender por servicio de mensajería expresa para la distribución de objetos postales masivos como aquel servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de un número plural de objetos postales, que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios, sujetos a que sea un envío en gran cantidad[4], y siempre que se refiera a un número plural de objetos provenientes de un mismo remitente.

Que por lo tanto, de conformidad con el segundo inciso del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, para el cálculo de la tarifa mínima se tendrán en cuenta únicamente las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa referentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales.

Que respecto a la interconexión de operadores postales, el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009 establece el libre acceso a las Redes Postales en el sentido que todo Operador Postal podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el Operador de la red que se pretende utilizar demuestre que técnicamente no puede ofrecer dicho acceso.

Que la CRC desarrolló los estudios jurídicos, técnicos y económicos para efectos de determinar la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa masiva, dentro de los cuales se elaboró de manera particular un modelo de costos eficientes de operadores postales, enfocado a obtener, entre otros, recomendaciones sobre el escenario que calcule los valores asociados a la tarifa mínima aplicable al servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores.

Que el modelo de costos referido permite la definición de la tarifa antes mencionada a partir de un modelamiento de costos en el corto, mediano y largo plazo para un operador promedio eficiente de servicios postales en Colombia.

Que de acuerdo con el análisis de la estructura del mercado postal colombiano y de sus condiciones de competencia en cuanto al reducido tamaño del mercado que se refleja en un bajo consumo de piezas postales per cápita y a una alta atomización de la oferta existente, justifican la aplicación de una estructura de costos de corto plazo dentro del modelo para la determinación de la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores.

Que el citado modelo de costos eficientes permite determinar los costos medios totales, los costos medios variables y los costos directos del servicio de mensajería expresa masiva tanto a nivel minorista (usuarios) como a nivel mayorista (interconexión).

Que es necesario que el mercado funcione en coherencia con un piso tarifario que refleje que la estructura tarifaria de los operadores permite asegurar un nivel adecuado de calidad del servicio, todo ello en aras de maximizar el bienestar de los usuarios.

Que en consecuencia, la CRC considera conveniente que el piso tarifario para el servicio de mensajería expresa masiva tanto a nivel minorista como a nivel mayorista, se fije de acuerdo con los costos medios totales del servicio, valor que cubre en el largo plazo todos los costos en los que debe incurrir un operador de mensajería expresa que tramita objetos postales masivos.

Que en virtud de la solicitud de información efectuada por la CRC en el mes de Febrero de 2010, se identificaron tres tipos de operadores que prestan el servicio de mensajería expresa masiva en Colombia. En virtud de ello, el modelo de costos desarrollado considera tres escenarios relativos a cada uno de tipos de operadores identificados.

Que estos los tres tipos de operadores identificados son:

i) Operadores masivos puros, grupo que recoge a operadores que sólo prestan mensajería expresa masiva;

ii) Operadores de mensajería expresa de alcance nacional que prestan servicios masivos de menor importancia en su estructura de ingresos, y

iii) Operadores integrados de mensajería expresa con cubrimiento nacional y con servicios masivos de grandes niveles.

Que la CRC, en aras de propender por la eficiencia en el sector, considera que el escenario adecuado para fijar la tarifa mínima tanto minorista como de interconexión, es aquél que presenta los menores costos totales por unidad de envío, por cuanto este exhibe los costos más eficientes de prestación del servicio de mensajería expresa masiva, situación que se observa en el escenario denominado “masivo puro”.

Que el escenario “masivo puro” recoge la operación del servicio de mensajería expresa masiva que responde a la aplicación de las características especiales contempladas en el numeral 2.3 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.

Que los resultados del modelo de costos mencionado arrojaron un valor mínimo correspondiente a costos medios totales para el servicio de mensajería expresa masiva a nivel minorista de $394 pesos constantes de enero de 2010 por cada envío para el escenario seleccionado, correspondiente a operadores masivos puros.

Que el mismo modelo arroja un valor mínimo correspondiente a costos medios totales para el servicio de interconexión entre operadores para la prestación del servicio de mensajería expresa masiva de $342 pesos constantes de enero de 2010 por cada envío para el escenario seleccionado, correspondiente a operadores masivos puros.

Que la Comisión publicó el 12 de mayo de 2010 la propuesta regulatoria para la determinación de la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa masiva, sobre la cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 31 de mayo de 2010.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 la Comisión informó respecto del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, Entidad que presentó sus observaciones al proyecto, indicando que en su concepto, la estructura tarifaria establecida se ajusta a las condiciones actuales del mercado colombiano, y se ciñe a lo establecido en la Ley 1369 de 2009, toda vez que cumple con el mandato de excluir de este cálculo todas las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales. No obstante lo anterior, la SIC indica que la asignación de un precio piso puede llevar a que empresas no eficientes se mantengan en el mercado. Es por esto que sugiere que se realice un seguimiento continuo por parte de la CRC, con el fin de mantener estándares de calidad en el servicio postal, lo anterior de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 4o del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, según el cual la CRC debe “fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios”.

Que frente a las observaciones presentadas por la SIC al proyecto regulatorio en mención, la CRC considera que la fijación de la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa de objetos postales masivos es una medida regulatoria que propende por la prestación eficiente del servicio en la medida que refleja los costos mínimos de operación de un operador formal y envía una señal al mercado sobre qué oferentes prestan servicios de acuerdo con las obligaciones legales. Adicionalmente y frente al comentario remitido relativo al seguimiento por parte del regulador a efectos de mantener los estándares de calidad del servicio, la CRC estima pertinente dicha solicitud y en desarrollo de sus competencias legales, realizará un monitoreo sobre las condiciones de competencia del sector postal colombiano y su incidencia en la calidad de la prestación de los servicios postales, con especial atención en el segmento de mensajería expresa de objetos postales masivos.

Que en complemento a lo anterior, resulta importante mencionar que la CRC dentro de la Agenda Regulatoria planeada para la vigencia 2010 ha programado el desarrollo de un proyecto regulatorio para la definición de los parámetros de calidad y criterios de eficiencia de los servicios postales distintos al Servicio Postal Universal (SPU), cuya finalización se tiene planeada para el segundo semestre del año en curso.

Que en virtud del desarrollo del proyecto en mención, la CRC estima pertinente precisar que la tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa de objetos postales masivos definida en el presente acto podrá ser revisada de acuerdo con los resultados que sobre los asuntos de calidad que surjan en desarrollo del proyecto regulatorio mencionado anteriormente.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 el proyecto regulatorio para la definición de la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores ha surtido el proceso de publicidad respectivo, garantizando así la participación de todos los agentes interesados en este proceso.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de junio de 2010.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO Y OBJETO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 4.5.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La presente resolución tiene por objeto establecer la tarifa mínima del servicio de Mensajería Expresa Masiva y su interconexión entre operadores, de que trata el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, así como fijar los criterios aplicables al acceso y uso de las redes postales en Colombia.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Interconexión postal: Es el acceso y uso que un operador de servicios postales hace de la red postal de otro operador postal.

Servicio de mensajería expresa masiva: Es aquel servicio de mensajería expresa que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto el numeral 2.3 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.

Objetos postales masivos de mensajería expresa: Número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

Operador interconectado: Es el operador de servicios postales que recibe objetos postales del remitente y que a través de la interconexión postal, hace uso total o parcial de la red postal de otro operador.

Operador interconectante: Es el operador de servicios postales que, a través de la interconexión postal, recibe del operador interconectado objetos postales para ser entregados al destinatario.

ARTÍCULO 3o. TARIFA MÍNIMA PARA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los operadores del servicio de Mensajería Expresa que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dicho servicio. No obstante, la tarifa mínima aplicable a los usuarios de dicho servicio, a que se refiere el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, es de $394 pesos constantes de enero de 2010 por envío.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS GENERALES PARA INTERCONEXIÓN POSTAL. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> En la interconexión entre operadores para la prestación de servicios postales se deberán observar los siguientes criterios:

4.1. Orientación a costos. Las tarifas de interconexión deberán estar orientadas a costos eficientes más utilidad razonable.

4.2. Trato no discriminatorio. Los operadores de servicios postales deberán ofrecer a otro operador de servicios postales condiciones legales, técnicas, operativas y económicas no menos favorables a las ofrecidas a sus matrices, filiales, subsidiarias o a sí mismo, o a cualquier otro operador de servicios postales en condiciones no discriminatorias.

4.3. Publicidad. La totalidad de las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas bajo las cuales los operadores postales prestarán la interconexión postal serán públicas.

ARTÍCULO 5o. TARIFA MÍNIMA PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La tarifa de interconexión para la prestación del servicio de Mensajería Expresa que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos podrá ser acordada libremente por los operadores. No obstante, aplicará una tarifa mínima de interconexión para la prestación del servicio de Mensajería Expresa que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos conforme al parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 de $342 pesos constantes de enero de 2010 por envío. Esta tarifa mínima será reconocida por el Operador Interconectado al Operador Interconectante.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tarifa mínima de interconexión establecida en la presente resolución, el Operador Interconectado deberá entregar los Objetos Postales Masivos al Operador Interconectante en el centro principal de clasificación en la zona geográfica dentro de la cual se encuentre el destinatario, o en el punto que los Operadores acuerden.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La actualización de las tarifas a las que se refiere la presente resolución de pesos constantes, a pesos corrientes, se realizará anualmente cada primero de enero y a partir del primero de enero de 2011 de acuerdo con la variación anual del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas del servicio de mensajería expresa que tengan como fin el envío de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores deberán ajustarse a lo previsto en esta resolución.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La CRC, en ejercicio de sus funciones, podrá revisar las tarifas mínimas contenidas en la presente resolución teniendo en cuenta entre otros aspectos, los resultados de los estudios que adelante en materia de calidad de servicios postales adelante.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 4.5.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015><Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 2959 de 2010>

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

ANEXO.

FORMATO DE REPORTE DE INFORMACIÓN.

<Anexo derogado por el artículo 6 de la Resolución 2959 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010. El texto original del el sigiente:>

Operador Postal que reporta (1):

NIT (2):

Fecha de reporte (3):

Fecha del acuerdo
(4)
Persona natural o jurídica con la que se realiza el acuerdo
(5)
Tipo de acuerdo: UF u OMEM (6)Cantidad de objetos postales masivos pactados
(7)
Tarifa unitaria de la cantidad pactada
(8)
Zona geográfica
(9)
  DepartamentoMunicipio
   
   
   
   
   
   
   

Nota 1: Si para diferentes volúmenes de objetos postales masivos, o zonas geográficas se pactaron diferentes tarifas unitarias asociadas, se deberá reportar de manera separada cada una de ellas.

Nota 2: La información correspondiente a este anexo deberá reportarse en archivo de hoja de cálculo excel, conforme al formato disponible en la página web www.crcom.gov.co

(1) Es el nombre del operador de Mensajería Expresa Masiva que reporta la información.

(2) Corresponde al número de identificación tributaria del operador de Mensajería Expresa Masiva que reporta la información.

(3) Corresponde a la fecha en que se presenta el reporte (dd/mm/aaaa).

(4) Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (dd/mm/aaaa).

(5) Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.

(6) Indicar con la sigla UF en caso de que el acuerdo se haya realizado con un usuario final del servicio o con la sigla OMEM en caso de que el acuerdo se haya realizado con otro operador de Mensajería Expresa Masiva.

(7) Número de objetos postales masivos pactados en el contrato.

(8) Valor en pesos corrientes de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos pactados en el respectivo contrato.

(9) Zona geográfica se refiere al municipio y departamento donde se desarrolla la distribución de objetos masivos del respectivo acuerdo.

* * *

1 Numeral 1 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

2 Numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

3 Numeral 2 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

4 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la expresión masivo como el adjetivo “[q]ue se aplica en gran cantidad”.

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