RESOLUCIÓN 2596 DE 2010
(agosto 6)
Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se modifican los artículos 20 y 22 de la Resolución CRC 2355 de 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009 y el artículo 44 de la Resolución 2355 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 25 de 2002, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, estableció las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, mediante la expedición de la Resolución CRC 2355 del 29 de enero de 2010.
Que el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 señala que es función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar de los usuarios.
Que el artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010 señala que el proveedor donante podrá rechazar la solicitud de portación cuando tratándose de servicios en la modalidad pospago, el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por este; o cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando este no haya realizado la reposición de la Simcard al usuario.
Que según lo establecido en el artículo 107 de la Resolución CRT 1732 de 2007, los operadores de TMC, PCS y los que utilicen sistemas de acceso troncalizado, Trunking, no pueden prestar los servicios a su cargo a través de la activación de equipos terminales que hayan sido reportados como extraviados o hurtados. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 así como en el artículo 107 de la Resolución CRT 1732 de 2007 mencionado con anterioridad, corresponde a los proveedores de TMC, PCS y los que utilicen sistemas de acceso troncalizado, Trunking, llevar una base de datos de los equipos terminales que hayan sido reportados como extraviados, hurtados o desactivados por fraude, la cual, puede ser intercambiada entre ellos, para efectos de la prevención y control de fraudes en las telecomunicaciones.
Que el parágrafo del artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010, dispone el tratamiento que debe darse en los casos de rechazo de las solicitudes de portaciones múltiples, y establece que una vez el usuario aclare o subsane a través del proveedor receptor las causales de rechazo señaladas por el proveedor donante en la solicitud inicial, este último no podrá alegar nuevas causales de rechazo para denegar la misma.
Que atendiendo a la necesidad de garantizar el derecho del usuario a la Portabilidad Numérica, y reconociendo la importancia de que su trámite se realice de la forma más expedita y ágil posible, se hace necesario incorporar de manera expresa en la regulación, la facultad para que en la solicitud de portación se incluyan los números en los que el usuario sea titular, de uno o varios contratos, esto último, siempre y cuando manifieste expresamente su intención de que la solicitud de portación abarque la totalidad de los números a su cargo.
Que el artículo 22 de la Resolución CRC 2355 de 2010, contempla el procedimiento que se surte para la activación del número portado y señala que el Proveedor Receptor informará al usuario la activación del servicio, finalizando de esta manera el proceso de portación, determinando con dicho acto el momento a partir del cual debe entenderse la existencia de la relación contractual entre el usuario con el proveedor receptor y la finalización de su relación con el Proveedor Donante.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004.
Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente Resolución, según consta en Acta 728 del 30 de julio de 2010.
Que los miembros de la Sesión de Comisión aprobaron la presente resolución, según consta en Acta 236 del 5 de agosto de 2010.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 20. Aceptación o rechazo por parte del proveedor donante. El Proveedor Donante dispondrá de un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde el momento en que recibe la Solicitud de Portación por parte del ABD, para aceptar o rechazar la misma. En todo caso, vencido este plazo, si el ABD no recibe respuesta del Proveedor Donante, se entenderá aceptada la Solicitud de Portación por parte de este último y se continuará el Proceso de Portación.
El Proveedor Donante solamente podrá rechazar la Solicitud de Portación en los siguientes casos:
20.1 Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por este.
20.2 Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando este no haya realizado la reposición de la Simcard al usuario.
20.3 Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude.
La aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación debe ser enviada por el Proveedor Donante al Proveedor Receptor, por medio del ABD, el cual a su vez la reenviará al Proveedor Receptor. En caso de rechazo de la Solicitud de Portación el Proveedor Donante deberá remitir la justificación y prueba del mismo. A su vez, el Proveedor Receptor deberá informar del rechazo y su justificación al Usuario, en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
Las pruebas que deberá remitir el Proveedor Donante al ABD como soporte del rechazo de la solicitud se presentarán en formato electrónico y corresponderán a los siguientes documentos:
-- Cuando se trate de servicios en la modalidad de pospago, copia de la última factura de la respectiva línea expedida por el Proveedor Donante.
-- Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, copia de la respectiva declaración efectuada por el usuario.
-- Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude, copia del documento mediante el cual el Proveedor Donante determinó el fraude y la desactivación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para los casos de solicitudes de portación múltiple, si el Proveedor Donante determinara que debe rechazar dicha solicitud en razón a que uno o varios de los números se encuentran incursos en alguna de las causales de rechazo enunciadas en el presente artículo, podrá denegar por una sola vez la solicitud de portación de la totalidad de los números contenidos en la misma. En este caso, el Proveedor Donante deberá informar en un único mensaje al proveedor Receptor a través del ABD los números del grupo en cuestión que se encuentran incursos de causal de rechazo, junto con la justificación y prueba correspondiente para cada uno de ellos.
Una vez el usuario aclare o subsane a través del proveedor receptor las causales de rechazo señaladas por el proveedor Donante en la solicitud inicial, este último no podrá alegar nuevas causales de rechazo para denegar la misma.
En caso que el usuario expresamente haga la solicitud de que varios números en los que este sea titular se haga de manera conjunta, el proveedor Donante le dará aplicación a lo establecido en el presente artículo para portaciones múltiples. En todo caso, el usuario a su elección siempre puede portar su número de manera individual, sin perjuicio de las modificaciones contractuales a que haya lugar frente a los demás números no portados.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 22. Activación del número portado. La Ventana de Cambio tendrá una duración máxima de dos (2) horas y deberá ser programada en el período que transcurre entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, de acuerdo con los siguientes periodos:
-- De 00:00 horas a 02:00 horas
-- De 02:01 horas a 04:00 horas
-- De 04:01 horas a 06:00 horas
El Proveedor Donante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora desde el inicio de la Ventana de Cambio para realizar la desactivación de los números programados en su red, y una vez finalizada la misma, informará de este hecho al Proveedor Receptor por intermedio del ABD. El Proveedor Receptor realizará en la segunda mitad del tiempo de la Ventana de Cambio la activación de dichos números en su red, y al finalizar este proceso informará al ABD.
Al finalizar cada uno de los tres periodos de Ventana de Cambio definidos en el presente artículo, el ABD comunicará a todos los proveedores con Bases de Datos Operativas la finalización de la Ventana de Cambio para la actualización y sincronización de las tablas de enrutamiento por parte de los mismos.
El Proveedor Receptor informará al Usuario la activación del servicio, finalizando de esta manera el Proceso de Portación.
Con la activación del servicio por parte del Proveedor Receptor se da inicio a la nueva relación contractual con el usuario, dando con ello por terminado el contrato con el Proveedor Donante. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del operador a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Resolución CRT 1732 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.