RESOLUCIÓN 3550 DE 2012
(febrero 27)
Diario Oficial No. 48.356 de 27 de febrero de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se establece la obligación de reporte de información de indicadores de calidad para operadores de mensajería especializada y se modifica el Anexo 1 y se adiciona un formato al Anexo 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3o del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios así como los criterios de eficiencia del sector.
Que el numeral 7o del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la CRC tiene la potestad de requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de los servicios postales a los que esta ley se refiere.
Que mediante los artículos 28 y 29 de la Resolución CRC 3095 de 2011[1], se modificó el Anexo 1 y se adicionó el Anexo 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010, fijando obligaciones de reporte de información sobre los indicadores de calidad para los servicios de Mensajería Expresa y Postales de Pago.
Que los operadores postales de Mensajería Especializada habilitados con el régimen anterior a la Ley 1369 de 2009, cuentan con parámetros, metas e indicadores de calidad establecidos en el Artículo 6o del Decreto 229 de 1995, a partir de lo cual la CRC estima que se requiere el establecimiento de la obligación de medición y de reporte del resultado de los mismos en forma periódica, de manera tal que se disponga de elementos que permitan conocer la realidad de la prestación de este servicio en esta materia.
Que al ser los operadores de Mensajería Especializada la fuente primordial y fidedigna de información veraz respecto de la situación de dicho servicio en el tiempo, la medición de indicadores de calidad representa una herramienta esencial para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas sobre esta materia, y su reporte permitirá a la CRC, en ejercicio de sus funciones, intervenir en este mercado en caso de observarse necesario, en los términos de la normatividad vigente.
Que para efectos de disponer de información respecto de los parámetros de calidad con los cuales prestan sus servicios los operadores de Mensajería Especializada, se requiere modificar el Anexo 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010 en el sentido de adicionar al mismo el Formato 4 “Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega -Mensajería Especializada”, con el objetivo de que dichos agentes procedan a reportar la medición de los indicadores definidos en el literal e) del artículo 6o del Decreto 229 de 1995.
Que el reporte de la información antes mencionada se deberá efectuar en los plazos indicados en el Anexo 1 de la Resolución CRC 2959 de 2010, para lo cual se requiere modificar el mismo en el sentido de incluir la información asociada al cumplimiento del Formato 4 del Anexo 9 por parte de los operadores de Mensajería Especializada.
Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución, y en concordancia con el artículo 60 del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio.
Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 805 del 10 de febrero de 2012 y, posteriormente presentado a los miembros de la sesión de Comisión del 20 de febrero de 2012, tal y como consta en el Acta número 266.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo 1 de la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
ANEXO 1
CALENDARIO DE REPORTES
Tópico | Formato | Periodicidad | Discriminación de la información | Información a reportar | Fecha máxima de entrega a la CRC |
Anexo 2. Ingresos | 1. Ingresos por servicios de mensajería | Trimestral | Mensual | Enero Febrero Marzo | 15 de abril |
2. Ingresos por servicio de correo | Abril Mayo Junio | 15 de julio | |||
3. Ingresos por servicios postales de pago y servicios financieros de correos | Julio Agosto Septiembre | 15 de octubre | |||
4. Ingresos por interconexión | Octubre Noviembre Diciembre | 15 de enero del año siguiente | |||
Anexo 3. Tráfico | 1. Envíos de los servicios de mensajería | Trimestral | Mensual | Enero Febrero Marzo | 15 de abril |
2. Envíos de servicio de correo | Abril Mayo Junio | 15 de julio | |||
3. Envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correos | Julio Agosto Septiembre | 15 de octubre | |||
4. Envíos recibidos por interconexión | Octubre Noviembre Diciembre | 15 de enero del año siguiente | |||
Anexo 4. Tarifas | 1. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva | Trimestral | Trimestral | Enero 1o a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1o a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1o a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1o a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
2. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión | Eventual | No Aplica | No Aplica | 10 días hábiles después del evento | |
Anexo 5. Protección de los usuarios de servicios postales | 1. PQR 2. Solicitudes de Indemnizaciones | Trimestral | Trimestral | Enero 1o a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1 a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1o a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1o a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
Anexo 6. Infraestructura | 1. Puntos de atención al público 2. Centros de clasificación | Anual | No Aplica | A 31 de diciembre | 31 de enero de cada año |
Anexo 7. Personal | 1. Número de empleados | Anual | No Aplica | A 31 de diciembre | 31 de enero de cada año |
Anexo 8. Tarifas | 1. Tarifa para los servicios de mensajería especializada masiva | Trimestral | Trimestral | Enero 1o a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1o a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1o a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1o a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
2. Acuerdos de mensajería especializada masiva y de Interconexión | Eventual | No aplica | No aplica | 10 días hábiles después del evento | |
Anexo 9. Calidad del servicio | 1. Porcentaje de objetos postales entregados en tiempo de entrega – Mensajería Expresa | Trimestral | Trimestral | Enero 1o a marzo 31 | 15 de abril |
2. Porcentaje de disponibilidad de giros nacionales – Servicios postales de pago nacionales | Abril 1o a junio 30 | 15 de julio | |||
3. Porcentaje de objetos entregados en buen estado – Mensajería Expresa | Julio 1o a septiembre 30 | 15 de octubre | |||
4. Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega – Mensajería Especializada | Octubre 1o a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente |
ARTÍCULO 2o. Adicionar el Formato 4 al Anexo 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
“ANEXO 9
CALIDAD DEL SERVICIO
Formato 1 Porcentaje de objetos postales entregados en tiempo de entrega – Mensajería Expresa
1 | 2 | 3 | ||||||||
Tipo de envío | Ámbito | Porcentaje de objetos postales entregados en tiempo de entrega | ||||||||
D+12 | D+24 | D+36 | D+48 | D+60 | D+72 | D+96 | D+>96 | |||
Envíos individuales | Local | |||||||||
Nacional | ||||||||||
Internacional saliente | ||||||||||
Envíos masivos | Local | |||||||||
Nacional |
1. Tipo de envío:
-- Envíos individuales: cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.
-- Envíos masivos: cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
2. Ámbito:
-- Local: La entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio, municipios adyacentes o áreas metropolitanas en el cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
-- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
-- Internacional saliente: El objeto postal es recibido en Colombia y debe ser entregado en el extranjero.
3. Porcentaje de objetos postales: indicar el porcentaje de objetos postales que fueron entregados, dentro de un límite determinado de horas, es decir, cantidad en D+n, donde D representa la fecha de entrega del objeto postal por parte del usuario que envía y (n) el número de horas que transcurren entre esa fecha y la fecha de entrega al destinatario. No incluye los objetos postales tramitados por acceso y uso de la red a otros operadores postales.
-- D+12: envíos entregados a más tardar 12 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+24: envíos entregados a más tardar 24 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+36: envíos entregados a más tardar 36 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+48: envíos entregados a más tardar 48 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+60: envíos entregados a más tardar 60 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+72: envíos entregados a más tardar 72 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+96: envíos entregados a más tardar 96 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+>96: envíos entregados en más de 96 horas después de su imposición en la red postal.
Formato 2. Porcentaje de disponibilidad de giros nacionales – Servicios postales de pago nacionales
1 Porcentaje de Disponibilidad de Giros Nacionales | ||||||
D+0 | D+1 | D+2 | D+3 | D+4 | D+>4 | |
1. Porcentaje de Giros Nacionales: indicar el porcentaje de giros nacionales que estuvieron disponibles para ser entregados a su destinatario, dentro de un límite determinado de días hábiles después ser impuestos por el remitente, es decir, cantidad en D+n, donde D representa la fecha de entrega del giro por parte del usuario que envía y (n) el número de días hábiles que transcurren entre esa fecha y la fecha en que el giro se encuentra disponible para ser entregado al destinatario.
-- D+0: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en el mismo día hábil de su imposición en la red postal.
-- D+1: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 1 día hábil después de su imposición en la red postal.
-- D+2: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 2 días hábiles después de su imposición en la red postal.
-- D+3: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 3 días hábiles después de su imposición en la red postal.
-- D+4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.
-- D+>4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en más de 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.
Formato 3. Porcentaje de objetos entregados en buen estado - Mensajería Expresa
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Tipo de envío | Ámbito | No de objetos postales entregados en buen estado | Número de objetos postales enviados | No. objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito | |
Envíos individuales | Local | ||||
Nacional | |||||
Envíos masivos | Local | ||||
Nacional | |||||
1. Tipo de envío:
-- Envíos individuales: cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.
-- Envíos masivos: cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
2. Ámbito:
-- Local: La entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio, municipios adyacentes o áreas metropolitanas en el cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
-- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
3. Número de objetos postales entregados en buen estado: Corresponde a la definición del numeral 2.7 del artículo 2o de la presente Resolución CRC 3095 de 2009 <sic, es 2011>.
4. Número de objetos postales enviados: Corresponde a la definición del numeral 2.6 del artículo 2o de la Resolución CRC 3095 de 2009 <sic, es 2011>.
5. Número objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito.
Formato 4. Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega – Mensajería Especializada
1 | 2 | 3 | ||||||||
Tipo de envío | Ámbito | Objetos postales entregados en tiempo de entrega | ||||||||
D+12 | D+24 | D+36 | D+48 | D+60 | D+72 | D+96 | D+>96 | |||
Envíos individuales | Urbano | |||||||||
Nacional | ||||||||||
Internacional saliente | ||||||||||
Envíos masivos | Local |
1. Tipo de envío:
-- Envíos individuales: cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.
-- Envíos masivos: cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
2. Ámbito:
-- Urbano: Corresponde al ámbito local previsto en las definiciones contenidas en la Resolución CRC 3095 de 2011.
-- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
-- Internacional saliente: El objeto postal es recibido en Colombia y debe ser entregado en el extranjero.
3. Objetos postales:
Indicar la cantidad de objetos postales que fueron entregados, dentro de un límite determinado de horas, es decir, cantidad en D+n, donde D representa la fecha de entrega del objeto postal por parte del usuario que envía y (n) el número de horas que transcurren entre esa fecha y la fecha de entrega al destinatario. No incluye los objetos postales tramitados por acceso y uso de la red a otros operadores postales.
-- D+12: envíos entregados a más tardar 12 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+24: envíos entregados a más tardar 24 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+36: envíos entregados a más tardar 36 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+48: envíos entregados a más tardar 48 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+60: envíos entregados a más tardar 60 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+72: envíos entregados a más tardar 72 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+96: envíos entregados a más tardar 96 horas después de su imposición en la red postal.
-- D+>96: envíos entregados en más de 96 horas después de su imposición en la red postal.
ARTÍCULO 3o. TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN. Las obligaciones a cargo de los operadores de servicios postales de Mensajería Especializada establecidas en la presente Resolución, deberán implementarse a partir del 1o de abril de 2012, por lo tanto deberán efectuar el primer reporte de la información correspondiente al Anexo 9 Formato 4 a más tardar el 15 de julio de 2012, tomando para el efecto la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de abril y el 30 de junio de 2012, en los periodos subsiguientes deberán dar cumplimiento a los periodos y plazos establecidos en el Anexo 1 de la Resolución CRC 2959 de 2010.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los Anexos 1 y 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012.
Notifíquese y cúmplase.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN.
* * *
1. Por medio de la cual se definen los parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega.