RESOLUCIÓN 4555 DE 2014
(julio 17)
Diario Oficial No. 49.215 de 17 de julio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5190 de 2017>
Por medio de la cual se efectúa una delegación.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, deberán pagarle una contribución anual hasta el uno por mil (0.1%) de los ingresos brutos obtenidos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo los terminales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercer funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, así como establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, y ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo.
Que el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
Que mediante el artículo 68 de la Resolución 3789 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución 4263 de 2013, y por el artículo 8o de la Resolución 4388 de 18 de diciembre de 2013, se delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de todos los actos administrativos de trámite y definitivos que sean expedidos con ocasión de la gestión, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudación, devolución y cobro de la contribución, al igual que el control de las sanciones e intereses que de ella se deriven. Los actos administrativos definitivos deberán estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC.
Que los procedimientos de liquidación y pago comprenden la determinación de los mecanismos de pago, fijación de lugares y fechas para presentar y pagar las declaraciones, medios y mecanismos de recaudo y devolución.
Que la etapa de fiscalización del tributo está dirigida a verificar la correcta determinación de la contribución, etapa que comprende el proceso de investigación y verificación así como la producción de requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, requerimientos especiales y liquidaciones oficiales, etapa que culmina con la discusión de los actos de determinación oficial a través de los recursos gubernativos.
Que el proceso de imposición de sanciones comprende la verificación de obligaciones formales y sustanciales, producción de pliegos de cargos y resoluciones de sanción, etapa que culmina con la discusión de los actos sancionatorios a través de los recursos gubernativos.
Que las funciones coactivas comprenden todas las actividades relacionadas con investigación de bienes, mandamiento de pago, resolución de excepciones, orden de llevar adelante la ejecución, medidas de embargo, secuestro y remate de bienes, así como acuerdos de pago y recursos propios de la etapa de cobro coactivo.
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la Ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, indicando que: “Sea lo primero, comenzar citando el artículo 209 Superior, que establece los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo ha señalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funcionales y organizacionales. Entre los primeros (finalísticos), tenemos que la función administrativa propiamente dicha, se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones” (Resaltado fuera del texto).
Que la Corte Constitucional en la Sentencia antes citada, hace un recuento de lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se ha explicado sobre los conceptos de descentralización, desconcentración y delegación, y en el caso que nos ocupa se refiere al Corte a la delegación en los siguientes términos:
“El otro mecanismo, lo determina la delegación. La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” (Resaltado fuera del texto).
Que la Corte Constitucional señala que cuando se trata de delegación de funciones, lo que se busca es facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el único objetivo de desarrollar y realizar los fines del Estado en beneficio de los administrados y buscar la racionalización de la función administrativa basándose en los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad e igualdad, mediante la delegación de funciones.
Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar la función de adelantar y expedir todos los actos preparatorios y definitivos que resultan necesarios dentro del ejercicio de las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo que corresponde adelantar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de tal manera que se garantice una adecuada desconcentración de funciones al interior de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En virtud de lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5190 de 2017> Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, los cuales comprenden, a título enunciativo:
a) Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección.
b) Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.
c) Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago, que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución.
d) Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos gubernativos y de revocatoria directa, relacionados con el proceso de fiscalización, cobro y devolución, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC.
e) Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y compensación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5190 de 2017> Delegar en el Jefe de Presupuesto, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, los cuales comprenden a título enunciativo:
a) Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial.
b) Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.
c) Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5190 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el artículo 68 de la Resolución 3789 de 2012, el artículo 1o de la Resolución 4263 de 2013 y el artículo 8o de la Resolución 4388 de 2013.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.