RESOLUCIÓN 4672 DE 2015
(enero 16)
Diario Oficial No. 49.396 de 16 de enero de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el Anexo III de la Resolución CRC 4047 de 2012.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1 y 14 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y las contenidas en el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye la Ley 1341 de 2009, “las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV”.
Que específicamente el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995 otorga las competencias para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios, las cuales según lo expuesto en el considerando anterior, se encuentran a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que según el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, es función de la CRC establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios, y determinar el régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones.
Que según el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones le corresponde “[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado”.
Que antes de la expedición de la Ley 1507 de 2012, mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011[2] se actualizó el estándar de TDT para Colombia a DVB-T2, disposición que posteriormente fue complementada a través del Acuerdo CNTV 002 de 2012, el cual reglamenta la prestación del servicio público de Televisión abierta radiodifundida Digital Terrestre (TDT), y establece el marco general de su despliegue en el país.
Que en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 4047 de 2012 “por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en Colombia” en la que se definieron los aspectos técnicos relacionados con: (i) las condiciones técnicas aplicables a la red para la prestación del servicio de TDT bajo el estándar DVB-T2; y (ii) las condiciones técnicas aplicables a equipos receptores para DVB-T2.
Que en la parte considerativa de la Resolución CRC 4047 de 2012, esta Comisión manifestó que la misma se expedía “sin perjuicio de que el análisis y la regulación de otros temas relacionados con la TDT y de competencia de esta Entidad puedan ser desarrollados posteriormente de manera conjunta con otras autoridades y agentes del sector”.
Que así mismo, el artículo 4.1 de la Resolución CRC 4047 de 2012 estableció que “La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en coordinación con otras autoridades, dispondrá de espacios de discusión formal de nuevas temáticas que se estime necesario abordar en el futuro para efectos de precisar aspectos técnicos detallados que se identifiquen necesarios para el correcto despliegue y operación de la Televisión Digital Terrestre, y adoptará o modificará en caso pertinente las disposiciones regulatorias a las que haya lugar sobre esta materia”.
Que la CRC expidió la Resolución CRC 4337 de 2013, en la cual adicionó un parágrafo al artículo 3.2. (Condiciones técnicas aplicables a televisores), mediante el cual estableció obligaciones adicionales de información y publicidad con el fin de garantizar que el usuario esté informado de las condiciones técnicas de los receptores de televisión (Televisor y/o Set Top Box –STB) al momento de la compra, para el servicio de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar DVB-T2 adoptado en Colombia.
Que en desarrollo del deber de coordinación interinstitucional contenido en el artículo 6o de la Ley 0489 de 1998, la CRC participó en espacios de discusión con entidades del sector relacionadas con el desarrollo de la TDT y con agentes interesados en la materia, respecto de los avisos que deben acompañar a los receptores de televisión en los puntos de venta, los cuales tuvieron lugar en reuniones y mesas de trabajo adelantadas en abril de 2014.
Que en atención a los puntos observados en los espacios de discusión, esta Comisión adelantó un proceso de diseño y análisis de nuevas propuestas para el aviso que acompaña a los receptores de televisión establecidos en el Anexo III de la Resolución CRC 4047 de 2012, modificada por la Resolución CRC 4337 de 2013, con el fin de facilitar la interpretación y brindar mayor claridad para que los usuarios puedan informarse sobre las características técnicas de dichos receptores, particularmente respecto de su capacidad de recepción de señales de televisión abierta radiodifundida digital terrestre.
Que la CRC, con base en un estudio desarrollado por el Grupo de Investigación sobre Psicología del Consumidor de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, evaluó conceptos, información y ubicación de nuevas propuestas de avisos para receptores de televisión, con el fin de determinar las características apropiadas de los mismos, y a partir de ellas plantear una modificación al Anexo III de la Resolución CRC 4047 de 2012.
Que esta Comisión remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el diligenciamiento del cuestionario expedido por la SIC mediante la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, adjuntando también el contenido de la propuesta regulatoria, el respectivo documento soporte y los comentarios allegados durante el tiempo de publicación, frente a la cual la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia a través del escrito número 14-271337-1-0[3] conceptuó, entre otros aspectos, que la regulación propuesta no tiene incidencias en aspectos relativos a la afectación de la libre competencia, pues se limita a dar instrucciones a los comercializadores de receptores de televisión con el fin de que el consumidor se encuentre bien informado al momento de tomar decisiones de compra al conocer si el televisor que compra es compatible o no con la tecnología TDT.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis antes descritos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y aprobados según consta en el Acta número 955 del 5 de diciembre de 2014 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 14 de enero de 2015, según consta en Acta número 312.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 3.2 de la Resolución CRC 4047 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los usuarios establecidas por la ley y demás autoridades competentes, con el fin de garantizar que el usuario esté informado de las condiciones técnicas de los receptores de televisión (Televisor y/o Set Top Box –STB) al momento de la compra, a todo receptor de televisión (Televisor y/o Set Top Box –STB) que se venda, distribuya o comercialice en el país se le deberá fijar tanto al equipo exhibido como a todas las cajas del producto, en lugar visible a primera vista por parte del usuario, el aviso informativo que corresponda según las siguientes reglas:
1. Si se trata de un receptor de televisión que cuenta con un decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar DVB-T2 versión 1.3.1 adoptado en el país, se le deberá fijar una copia exacta del aviso No. 1 del Anexo III de la presente resolución con las características asociadas al mismo.
2. Si se trata de un receptor de televisión que no cuente con un decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar DVB-T2 versión 1.3.1 adoptado en el país, se le deberá fijar una copia exacta del aviso número 2 del Anexo III de la presente resolución con las características asociadas al mismo.
Para la comercialización de ofertas a través de Internet, se debe presentar el aviso correspondiente junto al equipo ofrecido, en un tamaño que permita claramente identificar si el receptor ofrecido tiene o no un decodificador de señales de TDT bajo el estándar DVB-T2, versión 1.3.1, adoptado en el país.
Cualquier circunstancia que impida que el usuario vea el aviso o que de cualquier manera impida que el usuario se entere de la información contenida en él, se entenderá como un incumplimiento de esta disposición”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo III a la Resolución CRC 4047 de 2012, el cual quedará así:
“ANEXO III
AVISO 1 Diseño a ser fijado a TV con decodificador interno DVB-T2 | AVISO 2 Diseño a ser fijado a TV sin decodificador interno DVB-T2 |
Características técnicas:
Tamaño mínimo de aviso: | 13,91 (cm) de diámetro |
Ubicación: | Esquina superior derecha del receptor de televisión – vista frontal |
ARTÍCULO 3o. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deberán ser implementadas a partir del 1o de mayo de 2015.
ARTÍCULO 4o.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de enero de 2015.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.
* * *
2. AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN. Normatividad. Acuerdos 2011 [en línea]. <http://www.antv.gov.co/normatividad/acuerdos/2011/acuerdo_004.pdf> [citado el 7 de octubre de 2014].
3. Radicado en la CRC bajo el número 201435409.