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RESOLUCIÓN 4774 DE 2015

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los plazos para la presentación e implementación del Modelo de Separación Contable.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4577 de 2014 “por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, el cual contempla en el artículo 10 las fechas para adelantar las actividades tendientes a la presentación del Modelo de Separación Contable.

Que el proveedor Colombia Telecomunicaciones mediante el radicado 201531465 del 13 de mayo de 2015, así como la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – en adelante Andesco, mediante el radicado 201531476 del 14 de mayo de 2015, solicitaron la ampliación del plazo para la entrega de Modelo de Separación Contable, en la medida en que consideran que las fechas de 2 y 4 meses para el envío de los Modelos de Separación Contable correspondientes a los cortes de primer semestre y año completo 2015, respectivamente, son plazos muy cortos si se tiene en cuenta la experiencia de otros países que han desarrollado una implementación similar, así como el volumen de la información, la necesidad de asegurar la confiabilidad de la información y adelantar los ajustes que deben efectuarse en los procesos internos de las compañías.

Que dentro del periodo para la recepción del programa de implementación del Modelo de Separación Contable, los proveedores ETB, Comcel, Télmex e Infracel, también solicitaron la ampliación del plazo para la presentación del Modelo de Separación Contable, argumentando razones similares a las esgrimidas en las comunicaciones recibidas de parte de Colombia Telecomunicaciones y Andesco.

Que como consecuencia de las comunicaciones remitidas, esta Comisión analizó los argumentos dados por los solicitantes y considera pertinente modificar las fechas establecidas para desarrollar las actividades encaminadas a la presentación del Modelo de Separación Contable, en la medida en que la CRC requiere contar con la información completa en relación con las obligaciones de reporte establecidas en la Resolución CRC 4577 de 2014 por parte de los PRST y/o OTVS, de tal manera que le permita a esta Entidad analizar dicha información con fines regulatorios. Igualmente, la ampliación del plazo propuesto, no genera un impacto negativo frente a la necesidad que tiene la CRC de contar con esta herramienta regulatoria, ni con ello, se afectan los intereses de los usuarios de los servicios de comunicaciones.

Que en consideración de lo indicado previamente, la CRC modificará el plazo para la presentación del Modelo de Separación Contable así como el señalado para la presentación del informe de revisión, dispuestos en el artículo 10 de la Resolución CRC 4577 de 2014, otorgando un término adicional hasta el día 31 de diciembre de 2015 para la presentación del Modelo de Separación Contable referente al ejercicio del primer semestre de 2015, hasta el día 30 de marzo de 2016 para la presentación del Informe de Revisión de los Modelos de Separación Contable y hasta el segundo día hábil del mes de julio de 2016 para la presentación del Modelo de Separación Contable, referente al ejercicio de 2015.

Que teniendo en cuenta que el presente acto tiene por objeto ampliar el plazo previsto por la Resolución CRC 4577 de 2014 para la presentación del Modelo de Separación Contable y no tiene como finalidad establecer nuevas condiciones regulatorias de carácter general frente a los principios, criterios, condiciones, metodologías u obligaciones ya dispuestas en la mencionada resolución, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, en cuanto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 4577 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 10. Reporte de resultados e implementación. Los resultados de la separación contable de acuerdo con el sistema de gradación de la obligación dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, deberán ser presentados a la CRC, conforme con el artículo 11 de la presente resolución, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, en informes debidamente dictaminados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable.

Los PRST y/o OTVS deberán adelantar las actividades que se detallan a continuación dentro de los plazos establecidos, y de acuerdo con el Manual Metodológico: “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable” dispuesto en el Anexo I, con el Proceso de Implementación del Modelo de Separación Contable descrito en el Anexo II, con el Proceso de Desagregación dispuesto en el Anexo III; en el nivel de desagregación explicado en el Anexo IV y con la determinación de base de costos e ingresos dispuesta en el Anexo V:

(i) Presentación de un programa de implementación del modelo, bajo el estándar de costos históricos y corrientes, de acuerdo con el Anexo II, a más tardar el 27 de febrero de 2015.

(ii) Revisión y aprobación por parte de la CRC de las propuestas de implementación recibidas (plazo: hasta el 29 de mayo de 2015), con el fin de verificar su alineación con el esquema de separación contable. En caso de detectarse faltas u omisiones en el programa presentado, se requerirá al operador la presentación de un segundo programa de implementación en el que se solucionarán las incidencias detectadas.

(iii) Presentación del Modelo de Separación Contable (plazo: 31 de diciembre de 2015), elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio del primer semestre del año 2015.

(iv) Revisión de los Modelos de Separación Contable (plazo: 30 de marzo de 2016), acompañado de un informe presentado conforme al artículo 10 de la presente resolución. El proceso de revisión de los modelos debe incluir la publicación de aquellas incidencias detectadas en su implementación, que deben ser subsanadas en el mismo ejercicio o en el siguiente, según lo determine la CRC.

(v) Presentación del Modelo de Separación Contable (plazo: el segundo día hábil del mes de julio de 2016), elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio 2015. En la presentación de este modelo los operadores deben asegurar la correcta implementación de aquellas incidencias detectadas por la CRC en el modelo del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

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