RESOLUCIÓN 6063 DE 2020
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 51.434 de 11 de septiembre de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6937 de 2022>
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CRC 5190 de 2017.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES, DE LA COMISIÓN REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
En virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, deberán pagar a favor de la CRC una contribución anual hasta del uno coma cinco por mil (0.15%) de los ingresos brutos obtenidos por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales.
Que el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
Que mediante el artículo 48 de la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017, se delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o al funcionario en quien se delegue esta función, proferir los requerimientos especiales, ordinarios, ampliación a los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de la contribución y todos los actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente la contribución.
Que mediante el artículo 101 de la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017, para exigir el cobro coactivo de las deudas por concepto de la contribución a favor de las CRC, el Director Ejecutivo de la CRC tendrá competencia para resolver excepciones contra el mandamiento de pago y resolver los recursos propios de la etapa de cobro coactivo. El funcionario en quien se deleguen las demás actuaciones de cobro, será competente para proferir mandamientos de pago, resoluciones que ordenan llevar adelante la ejecución, adelantar investigaciones de bienes, decretar las medidas de embargo, secuestro, remate de bienes, así como adelantar las demás actividades de trámite dentro del proceso de cobro.
Que los procedimientos de liquidación y pago comprenden la determinación de los mecanismos de pago, fijación de lugares y fechas para presentar y pagar las declaraciones, medios y mecanismos de recaudo y devolución.
Que la etapa de fiscalización del tributo está dirigida a verificar la correcta determinación de la contribución, etapa que comprende el proceso de investigación y verificación, así como la producción de requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, requerimientos especiales y liquidaciones oficiales, etapa que culmina con la discusión de los actos de determinación oficial a través de los recursos gubernativos.
Que el proceso de imposición de sanciones comprende la verificación de obligaciones formales y sustanciales, producción de pliegos de cargos y resoluciones de sanción, etapa que culmina con la discusión de los actos sancionatorios a través de los recursos gubernativos.
Que las funciones coactivas comprenden todas las actividades relacionadas con investigación de bienes, mandamiento de pago, resolución de excepciones, orden de llevar adelante la ejecución, medidas de embargo, secuestro y remate de bienes, así como acuerdos de pago y recursos propios de la etapa de cobro coactivo.
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la Ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C–561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, indicando que: “Sea lo primero, comenzar citando el artículo 209 Superior, que establece los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo ha señalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funcionales y organizacionales. Entre los primeros (finalísticos), tenemos que la función administrativa propiamente dicha, se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que la Corte Constitucional en la Sentencia antes citada, hace un recuento de lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se ha explicado sobre los conceptos de descentralización, desconcentración y delegación, y en el caso que nos ocupa se refiere la Corte a la delegación en los siguientes términos:
“El otro mecanismo, lo determina la Delegación. La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que la Corte Constitucional señala que cuando se trata de delegación de funciones, lo que se busca es facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el único objetivo de desarrollar y realizar los fines del Estado en beneficio de los administrados y buscar la racionalización de la función administrativa basándose en los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad e igualdad, mediante la delegación de funciones.
Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas mediante la Resolución CRC 5190 del 18 de agosto de 2017 se delegó en el Director Ejecutivo y en el Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones la función de adelantar y expedir todos los actos preparatorios y definitivos que resultan necesarios dentro del ejercicio de las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo que corresponde adelantar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de tal manera que se garantice una adecuada desconcentración de funciones al interior de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que por cambios administrativos internos en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, relacionados con el cargo asignado a la Coordinación de Gestión Administrativa y Financiera, resulta necesario modificar el artículo 2o de la Resolución CRC 5190 del 18 de agosto de 2017
En virtud de lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6937 de 2022> Modificar el artículo 2o de la Resolución CRC 5190 del 18 de agosto de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2o. Delegar en el funcionario que haga las veces de Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:
a) Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial.
b) Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.
c) Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica lo correspondiente a la Resolución CRC 5190 del 18 de agosto de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020.
El Presidente,
Sergio Martínez Medina.
El Director Ejecutivo,
Carlos Lugo Silva.