RESOLUCIÓN 6161 DE 2021
(febrero 22)
Diario Oficial No. 51.597 de 23 de febrero de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se adiciona al Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se modifica la Resolución CRC 5917 de 2020.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15, modifica el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, relativo a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, indicando que dicha Comisión es “una unidad administrativa especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
Que, según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales corresponde ejercer las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida Ley, mientras que a la Sesión de Comisión de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones que le asigna la Ley, con excepción de las previstas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es función de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.
Que, según el artículo 23 del Decreto-Ley 2400 de 1968, “los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular”.
Que, en concordancia con la anterior norma, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 establece que los empleados públicos pueden “ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.
Que, en relación con los empleos de libre nombramiento y remoción, el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015 dispone que tales empleos “en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño”.
Que el ejercicio de la competencia de llevar a cabo el encargo corresponde, como regla general, al nominador del respectivo empleado de libre nombramiento y remoción, lo que se predica para el caso de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, del Comisionado designado por el Presidente de la República. Sin embargo, dado que las reglas asociadas a la designación de los Expertos Comisionados de la CRC revisten ciertas particularidades, tales como que uno de los comisionados tiene una situación especial derivada del numeral 2 del parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, cargo que fuera provisto bajo las reglas y condiciones vigentes al momento del nombramiento, y los demás comisionados fueron elegidos por concursos realizados por instituciones ajenas a la organización de la Comisión, es necesario establecer reglas particulares sobre competencia y requisitos para realizar el encargo de todos los comisionados.
Que, en ese sentido y de conformidad con las reglas previstas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1083 de 2015, corresponde al Director Ejecutivo ejercer esa función, de una parte, porque se trata del representante legal de la Comisión y en cabeza suya se encuentran las decisiones de administración de personal y, de otra, porque el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que las funciones del Director Ejecutivo las señala el reglamento interno que debe adoptar la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
Que, sin embargo, se considera conveniente que el ejercicio de la competencia de llevar a cabo los encargos por parte del Director Ejecutivo debe estar precedida de la autorización previa de la Sesión de Comisión de Comunicaciones o de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, según el caso.
Que, teniendo en cuenta que la competencia asignada en el texto original del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 al Presidente de la República como nominador de la totalidad de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones desapareció como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, es necesario establecer una regla transitoria respecto de la competencia para aceptar la renuncia que eventualmente pudiera presentar el comisionado que se encuentra en la situación de transición prevista en el numeral 2 del parágrafo transitorio del citado artículo 17.
Que, mediante el presente acto administrativo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, modifica y adiciona el reglamento interno de esta Entidad que gobernará integralmente a la misma, es decir, tanto a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo Trigésimo Sexto de la Resolución CRC 5917 de 18 de febrero de 2020, del siguiente tenor:
PARÁGRAFO. En caso de que el Comisionado que ejerce la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, presente renuncia al cargo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, elegirá un nuevo Director Ejecutivo por el mismo término y bajo las mismas condiciones a las que hace referencia el presente artículo. Para el efecto, la Coordinadora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, procederá a la convocatoria de la respectiva Sesión de Comisión.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese un Capítulo IX a la Resolución CRC 5917 de 18 de febrero de 2020, en los siguientes términos:
CAPÍTULO IX
RENUNCIA Y ENCARGO DE LOS CARGOS DE COMISIONADOS
Artículo 46. Competencia. La competencia para aceptar la renuncia, así como para proveer los cargos de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en situación de encargo, con excepción del Comisionado designado por el Presidente de la República, corresponde al Director Ejecutivo, quien adoptará la decisión previa autorización de la Sesión de Comisión de Comunicaciones o de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, según la sesión a la que pertenezca el comisionado a reemplazar y dando aplicación a las reglas previstas en los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el comisionado que se encuentra en la situación de transición prevista en el numeral 2 del parágrafo transitorio del citado artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 presente renuncia a su cargo, la competencia para aceptar tal renuncia será de la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Para la designación de quien asumirá en situación de encargo del mencionado comisionado se aplicarán las reglas previstas en la presente norma, mientras que para la designación de su reemplazo se dará aplicación a las reglas previstas en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.
Artículo 47. Requisitos y perfil del empleado encargado. El empleado público sobre quien recaiga el encargo del cargo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos mínimos previstos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, que haya acreditado el comisionado que se encuentre en vacancia temporal o definitiva.
Artículo 48. Encargo del cargo de Director Ejecutivo. En caso de que se requiera hacer un encargo del cargo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que para el momento tenga también la calidad de Director Ejecutivo, el encargo recaerá únicamente sobre las funciones generales de comisionado. Las funciones de Director Ejecutivo deberán ser encargadas a otro comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución adiciona la Resolución CRC 5917 de 18 de febrero de 2020, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 febrero de 2021.
El Presidente,
Sergio Martínez Medina.
El Director Ejecutivo,
Carlos Lugo Silva