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RESOLUCIÓN 86 DE 2009

(mayo 27)

Diario Oficial No. 47.383 de 17 de junio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se reglamenta la asignación de Prima Técnica Factor Salarial para los empleados de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto 1130 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

Que según lo dispuesto en el Decreto 2164 de 1997, modificado por el Decreto 1336 de 2003, el Jefe del organismo, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3o del Decreto-ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3o de la mencionada disposición, modificados por el Decreto 2177 de 2006.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2164 de 1997, la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe de la entidad.

Que en todo caso la Prima Técnica solo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS PARA OTORGAR LA PRIMA TÉCNICA FACTOR SALARIAL. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en el nivel asesor, adscrito al Despacho del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA PARA ASIGNAR PRIMA TÉCNICA FACTOR SALARIAL Y LÍMITE DE CUANTÍA. La competencia para la asignación de Prima Técnica corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, que no podrá ser superior al 50% del valor de la misma.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA FACTOR SALARIAL. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo del nivel asesor adscrito al Despacho de la Dirección Ejecutiva, presentará por escrito, al Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez reunida la documentación, el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica. Si el empleado llenare los requisitos, el Director Ejecutivo de la entidad proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

PARÁGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 4o. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA FACTOR SALARIAL. Establecer la siguiente ponderación de factores para la asignación de Prima Técnica por la alternativa a) del artículo primero de la presente resolución:

Cuantificación Factor Estudios:

Una especialización 15%

Dos especializaciones, una Maestría o un Doctorado 30%

Como título universitario de especialización se entiende todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Para el estudio de este factor se deberán entregar fotocopias de los diplomas o actas de grado correspondientes o de las constancias de terminación de estudios de postgrado junto con las notas respectivas.

Cuantificación Factor Experiencia:

Cinco (5) años de experiencia 10%

Más de cinco (5) y menos de seis (6) años de experiencia 25%

Más de seis (6) años de experiencia 35%

La experiencia laboral deberá ser acreditada mediante constancias expedidas por las entidades o empleadores, en las cuales conste el nombre o razón social, las fechas de ingreso y retiro y la relación de cargos y funciones desarrolladas. En caso de ejercicio independiente, certificación suscrita por el funcionario que contenga como mínimo la actividad profesional desarrollada y el tiempo y lugar del ejercicio de la profesión, la cual se entenderá rendida bajo gravedad del juramento.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2009.

Comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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