RESOLUCION 487 DE 2002
(abril 12)
Diario Oficial No. 44.773, de 18 de abril de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2002, y se aplican los saldos de la Reserva Presupuestal 2000.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2002;
Que para la vigencia de 2000 se constituyeron Reservas Presupuestales de acuerdo con lo dispue sto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, quedando sin utilizar un valor de $61.000.002, según consta en el Acta de Anulación de diciembre 28 de 2001, por corresponder a compromisos cuyos servicios no fueron recibidos o bienes no entregados, y su financiación provenía de la contribución del año 2000;
Que al efectuar la anulación de los compromisos mencionados, los recursos que los respaldaban adquieren el carácter de excedentes de la contribución de 2000, por lo que la CRT, considera pertinente aplicar dichos saldos a la contribución de 2002, por lo que,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2002 en el 0.35% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2001 asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros puestos a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo número 1 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2002 en el formulario único de autoliquidación, que deberá enviarse en documento original a la CRT, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o quien haga sus veces y copia de los estados financieros de la vigencia 2001, con la discriminación requerida para que la CRT revise las cifras incluidas en el formulario.
El Formulario Unico de Autoliquidación y los Estados Financieros deberán ser entregados directamente en la CRT o enviados por correo certificado dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para su respectiva revisión.
ARTÍCULO 3o. Con base en la Autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado.
PARÁGRAFO 1o. La consignación deberá realizarse en la cuenta de ahorros de Granahorrar número 1351-57154-0, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento al término de pago señalado en el presente artículo tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 4o. Declarar como excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 2000, la suma de sesenta y un millones dos pesos moneda corriente ($61.000.002), provenientes de los saldos anulados de la reserva presupuestal de 2000.
ARTÍCULO 5o. Aplicar los excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 2000, equivalente a la suma de sesenta y un millones dos pesos moneda corriente ($61.000.002), a la contribución de 2002, correspondiéndole a cada empresa el valor detallado en el Anexo número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. Las empresas descontarán del valor a consignar, autoliquidado como contribución de 2002, el monto que le corresponda a cada una como excedente de la vigencia de 2000, de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2002.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguín.
El Director Ejecutivo,
Carlos Eduardo Balen y Valenzuela.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.
La base del cálculo de las contribuciones es igual a los gastos no operacionales de las empresas asociadas al servicio regulado de telecomunicaciones. En consecuencia de los gastos de funcionamiento se excluye los gastos operativos.
Atendiendo normas de contabilidad, el concepto de gastos de funcionamiento contempla las siguientes cuentas: Servicios Personales, Gastos Generales, Aportes y Transferencias y Otros Gastos. Para diligenciar correctamente el Formulario Unico de Autoliquidación, se debe seguir las siguientes pautas, las cuales aplican las definiciones contenidas en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
l. Servicios personales
0.1 Sueldos de personal
De nómina: Remuneración a los empleados de la empresa de servicios públicos como retribución por la prestación de sus servicios personales.
Supernumerarios: Remuneración al personal ocasional contratado a término fijo para desarrollar actividades transitorias que no puedan atenderse con personal de nómina, incluye todas las prestaciones sociales y transferencias a que tienen derecho los supernumerarios.
Vacaciones: Incluye todos los pagos por concepto de vacaciones sin importar el año de su causación.
1.2 Gastos de representación
Remuneración adicional que recibe algún personal de manejo y confianza de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención Colectiva o similar.
1.3 Bonificación por servicios prestados
Remuneración adicional por período de servicio de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención colectiva o similar.
1.4 Subsidios o auxilios
De alimentación: Pago a empleados de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la ley y/o convención colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente la alimentación a sus servidores deberá incluirse su costo en una cuenta (casinos, restaurantes).
De transporte: Pago a empleados de determinados niveles salariales, para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la ley y/o convención colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente el transporte a sus servidores deberá incluirse su costo en esta cuenta.
De vivienda: Incluir en esta cuenta los aportes netos en el año de la empresa o Fondos Rotatorios de Vivienda y en el consolidado de préstamos y recuperación de cartera por vivienda o empleados en el año.
De educación a hijos de empleados: Además del subsidio en dinero por este concepto debe incluirse en este rubro el costo de guarderías y colegios a los que aporte la empresa.
1.5 Prima técnica
Pago adicional a que tienen derecho algunos empleados como retribución por sus calidades (conocimientos especializados) o sus responsabilidades (labores de dirección) de acuerdo con la ley o Convención Colectiva o similar.
1.6 Primas legales y extralegales
Inclúyase en este rubro las cuentas de primas de Navidad, vacaciones, y otras extraordinarias de acuerdo con la ley y/o Convención Colectiva o similar.
1.7 Horas extras y días festivos
Remuneración por trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna y en días dominicales o festivos.
1.8 Indemnizaciones
Compensación en dinero pagado al personal de la empresa por acuerdo de las partes u orden judicial.
1.9 Honorarios y remuneración servicios técnicos
Pago por servicios profesionales o técnicos calificados por personas naturales o jurídicas externas a la empresa contratados a término definido. Se incluyen aquí costos de procesamiento de datos, telefonía, asesorías técnicas, asesorías técnicas jurídicas y financieras y costos de control interno; auditoría externa. Incluye honorarios de árbitros, peritos y miembros de juntas directivas.
1.10 Otros gastos de personal
Incluye los gastos por concepto de personal que no clasifiquen en las definiciones anteriores.
2. Gastos generales
2.1 Compra y/o mantenimiento de muebles y equipos
Bienes que hacen parte del inventario de la empresa pero no de la infraestructura operativa del servicio, necesarios para el normal funcionamiento administrativo de la empresa. Incluye la compra y mantenimiento de equipos de sistemas y comunicaciones, compra de software para labores administrativas y financieras máquinas de escribir, archivadores y toda clase de muebles y enseres del área administrativa.
2.2 Materiales y suministros
Adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no se incluyen en el inventario ni son objetos de devolución. Ejemplo, útiles y papelería.
2.3 Mantenimiento de inmuebles
Gastos realizados en la conservación y reparación de edificios administrativos. Reparaciones locativas o menores.
2.4 Servicios públicos
Pago realizado por la empresa como suscriptor de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y teléfonos, cualquiera que sea su año de causación.
2.5 Arrendamientos
Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad. Incluye garajes, bodegas, oficinas, talleres, equipo y vehículos. Incluye arrendamiento financiero con Compañías de Financiamiento Comercial.
2.6 Viáticos y gastos de viaje
Reconocimiento para atender el pago de gastos de alojamiento, alimentación y transporte de toda clase, cuando empleados de la empresa desempeñan funciones fuera de su sede habitual.
2.7 Impresos, publicaciones y publicidad
Gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, audiovisuales, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones a revistas, libros o periódicos y pago de publicidad en cualquier medio.
2.8 Comunicaciones y transporte
Gastos de mensajería, correos, fax y otros medios de comunicación. Alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos, incluye transporte de funcionarios de la entidad entre sus sedes, así como gastos de fletes por menaje del funcionario trasladado.
2.9 Dotación al personal
Gastos necesarios para atender el suministro de uniforme, elementos de seguridad e implementos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, Convención Colectiva o similar.
2.10 Pólizas y seguros
Costo de amparo de personal, maquinarias, vehículos y equipos de propiedad de la entidad. Incluye pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, pólizas de construcción a cargo de la empresa y seguro obligatorio de vehículos.
2.11 Impuestos, tasas y multas
Pago de impuestos sobre renta, predial, valorización, industria y comercio, IVA, timbre, vehículos y demás tributos, tasas, multas y contribuciones a que está sujeta la empresa por el ordenamiento legal.
2.12 Vigilancia, aseo y cafetería
Pago por contratos para la prestación de estos servicios; compra de materiales de aseo y cafetería.
2.13 Mantenimiento parque automotor
Llantas, repuestos, combustibles y toda clase de elementos de consumo para el funcionamiento de vehículos y maquinaria no operativa.
2.14 Otros gastos generales
Comprende otros gastos generales no incluidos en las definiciones anteriores. Gastos notariales y Cámara de Comercio, etc.
3. Aportes y transferencias
3.1 Cesantías
Porción de las cesantías pagadas en el año a favor de los trabajadores del área administrativa. In cluye el pago anual de intereses.
3.2 Servicio de salud y drogas
Pago realizado por la empresa por la prestación de servicios médicos, asistenciales, odontológicos, hospitalarios, cirugías, exámenes de laboratorio y drogas a empleados, familiares y pensionados de acuerdo con lo establecido por la ley, Convención Colectiva o similar.
3.3 Pensiones
Pago realizado por la empresa por jubilaciones de invalidez, vejez y muerte a todos los ex funcionarios del servicio regulado, de acuerdo con lo establecido por la ley o Convención Colectiva o similar.
3.4 Fondo de seguridad pensional
Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago futuro de pensiones de invalidez, vejez y muerte del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de ex funcionarios jubilados del servicio regulado.
3.5 Fondo de seguridad social en salud
Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago de servicios de salud del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de ex funcionarios jubilados del servicio regulado.
3.6 Cajas de compensación familiar
Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar.
3.7 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Aporte establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia que presta esta institución.
3.8 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
Aporte establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982, con el fin de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.
3.9 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos.
Aportes estipulados por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar programas de capacitación técnica e industrial que prestan estas entidades. Otros aportes de este tipo definidos por Convención Colectiva o similar.
3.10 Bienestar social
Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados de la entidad, sus familiares y jubilados, de acuerdo con lo establecido en las normas legales.
3.11 Capacitación
Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar los conocimientos de los empleados de la empresa.
3.12 Otras transferencias
Incluir en este rubro todas las cuentas de transferencias que no se encuentren bajo las anteriores clasificaciones.
4. Otros gastos de funcionamiento
Incluye otras clasificaciones de gastos de funcionamiento que hacen parte de la base de cálculo de la contribución, que utiliza la empresa y que no quedaron incluidas en la relación anterior.
Formulario Unico de Autoliquidacion
Formulario Unico de Autorización
Contribución especial artículo 85 Ley 142 de 1994
La consignación debe realizarse en el Banco Granahorrar cuenta número 1351-57154-0
a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, indicando el NIT
del operador
AÑO
EMPRESA
NIT
Dirección Teléfono
Fax E-mail
Gastos de funcionamiento no operativo
1. Servicios personales Vr. Millones de $
1.1 Sueldos del personal
1.2 Gastos de representación
1.3 Bonificación por servicios prestados
1.4 Subsidio o auxilio
1.5 Prima técnica
1.6 Primas legales y extralegales
1.7 Horas extras y días festivos
1.8 Indemnizaciones
1.9 Honorarios y remuneración por servicios técnicos
1.10 Otros gastos del personal
SUBTOTAL 1
2. Gastos generales Vr. Millones de $
2.1 Compra de mantenimiento para muebles y equipos
2.2 Materiales y suministros
2.3 Mantenimiento de inmuebles
2.4 Servicios públicos
2.5 Arrendamientos
2.6 Viáticos y gastos de viaje
2.7 Impresos, publicaciones y publicidad
2.8 Comunicaciones y transporte
2.9 Dotación personal
2.10 Pólizas y seguros
2.11 Impuestos, tasas y multas
2.12 Vigilancia, aseo y cafetería
2.13 Mantenimiento parque automotor
2.14 Otros gastos generales
SUBTOTAL 2
3. Aporte y transferencias Vr. Millones de $
3.1 Cesantías
3.2 Servicios de salud y drogas
3.3 Pensiones
3.4 Fondo de Seguridad Pensional
3.5 Fondo de Seguridad Social en Salud
3.6 Cajas de Compensación Familiar
3.7 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF
3.8 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
3.9 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos
3.10 Bienestar social
3.11 Capacitación
3.12 Otras transferencias
SUBTOTAL 3
4. Otros gastos de funcionamiento Vr. Millones de $
4.1 Otros gastos de funcionamiento
SUBTOTAL 4
5. TOTAL BASE DE CALCULO
Subtotales (1) + (2) + (3) + (4) 0
6. TARIFA CONTRIBUCION 0.00%
7. VALOR CONTRIBUCION 0
Estado de cuenta
Liquidación año anterior
1. Pago contribución año anterior
2. Intereses por mora
3. Sanciones
Total liquidación año anterior (1 + 2 + 3) $
Valor cancelado año anterior $
Valor contribución por pagar $
Contribución presente año
1. Liquidación contribución presente año
2. Intereses por mora
3. Sanciones
Total liquidación presente año (1 + 2 + 3) $
Valor cancelado presente año $
Valor contribución por pagar $
Firma del Representante Legal Firma del Contador
Nombre: Nombre:
C. C. C. C.
T. P.
Firma del Revisor Fiscal
Nombre:
C. C.
T. P.
ANEXO NUMERO 2
Concepto Miles de $
Devolución $ 60.000.002
Miles de $
Empresa Devolución reservas
año 2000
$ 60.000.002
1 Telecom. 31.577.262
2 E. T. B. 17.399.613
3 EEPP Medellín 1.202.046
4 Emcali 3.185.421
5 E. D. T. 0
TOTAL GRANDES 53.364.342
6 Orbitel 540.921
7 Edatel 732.969
8 E. P. Bucaramanga 1.152.461
9 E. T. Pereira 360.614
10 Emtelsa 256.051
11 Telecartagena 808.436
12 Unitel 115.855
13 Telepalmira 150.256
14 Teletolima 149.900
15 Telearmenia 267.455
16 Telehuila 195.332
17 Telesant amarta 0
Empresa Devolución reservas
año 2000
$ 60.000.002
18 Telecartago 75.128
19 E. T. G. 135.586
20 Telejamundí 30.051
21 Telenariño 228.817
22 EPM Bogotá 234.023
23 Teletuluá 207.203
TOTAL MEDIANAS 5.641.057
24 Emtel 185.338
25 Caucatel 60.102
26 Bugatel 60.102
27 E. R. T. 120.205
28 Teleupar 111.339
29 Etell 45.077
30 Metrotel 68.976
31 Telbuenaventura 77.962
32 Teletequendama 0
33 Telecaquetá 60.102
34 Telemaicao 60.102
35 Telesantarosa 34.559
36 Teleobando 0
37 Telecalarcá 35.611
38 Escarsa 75.128
39 E. T. T. 0
TOTAL PEQUEÑAS 994.603
GRAN TOTAL SECTOR 60.000.002