RESOLUCION 668 DE 2003
(abril 30)
Diario Oficial No. 45.181, de 8 de mayo de 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia del 2003, y se aplican los saldos de la Reserva Presupuestal 2001.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la Contribución que deben pagar las entidades sometidas a su Regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2003;
Que para la vigencia de 2001 se constituyeron Reservas Presupuestales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, quedando sin utilizar un valor de $2.864.103 según consta en el Acta de Anulación de diciembre 27 de 2002, por corresponder a compromisos cuyos servicios no fueron recibidos o bienes no entregados, y su financiación provenía de la contribución del año 2001;
Que al efectuar la anulación de los compromisos mencionados, los recursos que los respaldaban adquieren el carácter de excedentes de la contribución de 2001, por lo que la CRT, considera pertinente aplicar dichos saldos a la contribución del 2003, por lo que,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2003, en el 0.28% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2002 asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros puestos a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo número 1 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2003 en el formulario único de autoliquidación, que deberá enviarse en documento original a la CRT, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o quien haga sus veces y copia de los estados financieros de la vigencia 2002, con la discriminación requerida para que la CRT revise las cifras incluidas en el formulario.
El Formulario Unico de Autoliquidación y los Estados Financieros deberán ser entregados directamente en la CRT o enviados por correo certificado dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para su respectiva revisión.
ARTÍCULO 3o. Con base en la Autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado.
PARÁGRAFO 1o. La consignación deberá realizarse en la cuenta de ahorros de Granahorrar número 1351-57154-0, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento al término de pago señalado en el presente artículo tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 4o. Declarar como excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 2001, la suma de dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento tres pesos ($2.864.103) moneda corriente, provenientes de los saldos anulados de la reserva presupuestal de 2001.
ARTÍCULO 5o. Aplicar los excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 2001, equivalente a la suma de dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento tres pesos ($2.864.103) moneda corriente, a la contribución de 2003, correspondiéndole a cada empresa el valor detallado en el Anexo número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. Las empresas descontarán del valor a consignar, autoliquidado como contribución de 2003, el monto que le corresponda a cada una como excedente de la vigencia de 2001, de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2003.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
El Director Ejecutivo,
MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN.
ANEXO NUMERO 1
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACION
DE LA CONTRIBUCION
Debe diligenciar el Formulario Unico de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública, PUC.
Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable, usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.
Luego sumará las cuentas para encontrar los subtotales correspondientes.
Para hallar la base de liquidación de la contribución debe tomar el Subtotal número uno, restarle el Subtotal número dos y por último sumar el Subtotal número 3.
El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de contribución, que para el año 2003 es de 0,28%.
<Consultar cuadro y formulario anexos en el texto impreso del Diario Oficial>