RESOLUCION 891 DE 2003
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 45.368, de 11 de noviembre de 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2004.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 570 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la Contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que el artículo 8.3.2. de la Resolución CRT 570 de 2002 establece que, para cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2004,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2004, en el 0.61% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2003 asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros que deben poner a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo Nº 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el Instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2004 en el formulario único de autoliquidación, que deberá enviarse en documento original a la CRT, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o quien haga sus veces y copia de tos estados financieros de la vigencia 2003, con la discriminación requerida para que la CRT revise las cifras incluidas en el formulario.
El Formulario Unico de Autoliquidación y los Estados Financieros deberán ser entregados directamente en la CRT o enviados por correo certificado a más tardar el 30 de abril del año 2004, para su respectiva revisión.
ARTÍCULO 3o. Como un primer pago de la contribución correspondiente al año 2004, los operadores sometidos a regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberán pagar antes del 1º de febrero de 2004 los valores que se relacionan en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Con base en la autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación, descontando el valor pagado y discriminado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado.
ARTÍCULO 5o. Los pagos deben realizarse en la cuenta de ahorros de Granahorrar número 1351-57154-0, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en los artículos tercero y cuarto de está resolución tendrán el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director Ejecutivo,
Mauricio López Calderón.
VALOR ANTICIPO CONTRIBUCION AÑO 2004.
PESOS
EMPRESA VALOR DEL PAGO 1ra CUOTA
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 343.363,000
TELESANTAMARTA 21,957,000
METROTEL 7,805,000
TELEBUCARAMANGA 89,039,000
GRUPO TELEASOCIADAS 462,164,000
EE.PP. MEDELLIN 209,813,000
ORBITEL 91.479,000
EDATEL 45,994,000
E.T. PEREIRA 24,480,000
EMTELSA 19,807,000
E.P.M. BOGOTA 27,514,000
GRUPO EPM 419,087,000
E.T.B. 851,072,000
UNITEL 29,116,000
CAUCATEL 4.624,000
TELEPALMIRA 30,256,000
BUGATEL 6,634,000
TELECARTAGO 8,116,000
E.T.G. 6,924,000
TELEJAMUNDI 2,727,000
GRUPO TRANSTEL 88,397,000
ETELL 4,136,000
ESCARSA 6,497,000
GRUPO CARVAJAL 10,633,000
EMTEL 19,789,000
E.R.T. 11,749,000
TELEOBANDO 2,192,000
E.T.T. 232,000
TELESYS 351,000
TELEORINOQUIA 2,513,000
COSTATEL 1,062,000
GILAT ESP 27,325,000
EMPRESAS INDEPENDIENTES 65,213,000
EMCALI 207,681,000
E.D.T. 144,370,000
TELETEQUENDAMA 1,446,000
EMPRESAS INTERVENIDAS 353,497,000
TOTAL SECTOR 2,250,063,000
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION.
Debe diligenciar el Formulario Unico de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública PUC.
Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable, usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.
Luego sumará las cuentas para encontrar los subtotales correspondientes.
Para hallar la base de liquidación de la contribución debe tomar el subtotal número uno, restarle el subtotal número dos y por último sumar el subtotal número 3.
El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de contribución, que para el año 2003 es de 0.28%.
CONTRIBUCION ESPECIAL ARTICULO 85 LEY 142 DE 1994
LA CONSIGNACION DEBE REALIZARSE EN EL BANCO GRANAHORRAR CTA. Nº 1351-57154-0
A NOMBRE DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES,
INDICANDO EL NIT DEL OPERADOR
AÑO
EMPRESA
NIT
Dirección Teléfono
Fax: E-mail:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NO OPERATIVO
CTA PUC CONCEPTO Vr. Millones de $
510000 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
1. SUB TOTAL (510000) 0
510200 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510209 Amortización cálculo actuarial pensiones actuales
510210 Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones
510211 Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
510212 Amortización liquidación prov. cuotas parte s de bonos pensionales
510213 Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos
510214 Cuotas partes de bonos pensionales emitidos
2. SUB TOTAL (510209 + 510210 + 510211+510212+510213+510214) 0
581500 AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
581506 Sueldos y salarios
581507 Contribuciones imputadas
581508 Contribuciones efectivas
581509 Aportes sobre la nómina
581510 Gastos generales
581511 Impuestos, contribuciones y tasas
3. SUB TOTAL (581506 + 581507 + 581508 + 581509 + 581510 + 581511) 0
4. TOTAL BASE DE LIQUIDACION
Subtotal (1) - Subtotal (2) + Subtotal (3) 0
5. TARIFA CONTRIBUCION 0,61%
6. VALOR CONTRIBUCION EN MILES DE $ 0
ESTADO DE CUENTA
LIQUIDACION AÑO ANTERIOR
1. PAGO CONTRIBUCION AÑO ANTERIOR
2. INTERESES POR MORA
3. SANCIONES
TOTAL LIQUIDACIÓN AÑO ANTERIOR (1+2+3) $
VALOR CANCELADO AÑO ANTERIOR $
VALOR CONTRIBUCIÓN POR PAGAR $
CONTRIBUCION PRESENTE AÑO EN MILES DE $
1. LIQUIDACIÓN CONTRIBUCION PRESENTE AÑO 0
2. INTERESES POR MORA 0
3. SANCIONES 0
TOTAL LIQUIDACIÓN PRESENTE AÑO (1+2+3) $
VALOR CANCELADO PRESENTE AÑO $
VALOR CONTRIBUCIÓN POR PAGAR $
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FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL CONTADOR
NOMBRE : NOMBRE
C.C. C.C.
T.P.
________________________________
FIRMA DEL REVISOR FISCAL
NOMBRE:
C. C.
T.P.
NOTA: Cuentas del PUC del Plan General de la Contabilidad Pública.