RESOLUCION 996 DE 2004
(abril 29)
Diario Oficial No. 45.538, de 4 de mayo de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994 y la Ley 812 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1º del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, "por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario", establece que "La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Indice de Precios al Consumidor, y el parágrafo 2º del mismo artículo dispone: "En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3";
Que el inciso 2º del artículo 116 de la Ley 812 de 2003 dispone que "las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las entidades territoriales";
Que de conformidad con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, la CRT es la autoridad tarifaria en materia de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que de conformidad con el trámite interno previsto para la expedición de actos administrativos, la CRT publicó en la página de Internet de esta entidad el proyecto de resolución "por medio de la cual se ajusta la regulación dando cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003";
Que dentro de la oportunidad definida para el envío de comentarios, algunos de los operadores formularon sus observaciones y presentaron sus propuestas, las cuales fueron analizadas y estudiadas por la CRT;
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los operadores de los servicios de TPBCL y TPBCLE.
ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS ESTRATOS I Y II. De conformidad con lo ordenado por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, durante los años 2004, 2005 y 2006 el cargo fijo y el cargo por consumo, correspondiente al consumo básico de subsistencia, de los estratos I y II del servicio de TPBCL y el componente local del servicio de TPBCLE se ajustarán mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
CFit = CFit-1 (1 + DIPCt-1)
CCit = CCit-1 (1 + DIPCt-1)
Donde:
DIPC: Variación del IPC mensual publicado por el DANE para el mes t-1
CFi: Cargo fijo para el estrato i
CCi: Cargo por consumo para el estrato i correspondiente al consumo básico de subsistencia.
i: Corresponde al estrato I o II
t: Corresponde al mes de aplicación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2004.
La Presidenta,
MARÍA PAULA DUQUE SAMPER.
El Director Ejecutivo,
MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN.