RESOLUCION 1096 DE 2004
(octubre 27)
Diario Oficial 45.716 de 29 de octubre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2005.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 087 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la Contribución que deben pagar las entidades sometidas a su Regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que el artículo 8.3.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que para cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de Contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2005, en el 0.74% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2004 asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros que deben poner a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2005 en el formulario único de autoliquidación, que deberá enviarse en documento original a la CRT, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o quien haga sus veces y copia de los estados financieros de la vigencia 2004, con la discriminación requerida para que la CRT revise las cifras incluidas en el formulario.
El Formulario Unico de Autoliquidación y los Estados Financieros deberán ser entregados directamente en la CRT o enviados por correo certificado a más tardar el 30 de abril del año 2005, para su respectiva revisión.
ARTÍCULO 3o. Como un primer pago de la Contribución correspondiente al año 2005, los operadores sometidos a regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicacio nes deberán pagar antes del 1 de febrero de 2005 los valores que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Con base en la autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación, descontando el valor pagado y discriminado en el Anexo número 1 de la presente resolución. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado.
ARTÍCULO 5o. Los pagos deben realizarse en la cuenta de ahorros de Granahorrar número 1351-57154-0, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en los artículos tercero y cuarto de esta resolución tendrán el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
El Presidente,
Germán Darío Arias Pimienta.
El Director Ejecutivo,
Gabriel Adolfo Jurado Parra.
ANEXO NUMERO 1
VALOR PRIMER PAGO CONTRIBUCION AÑO 2005
Empresa Valor del pago primera cuota
Colombia Telecomunicaciones 599.698.000
Telesantamarta 37.848.000
Metrotel 13.159.000
Telebucaramanga 126.161.000
Grupo Teleasociadas 776.867.000
GRUPO EPM
EEPP Medellín 357.975.000
Orbitel 122.761.000
Edatel 80.861.000
E.T. Pereira 33.673.000
Emtelsa 27.034.000
E.P.M. Bogotá 44.333.000
Grupo EPM 666.638.000
E.T.B. 744.713.000
GRUPO TRANSTEL
Unitel 18.967.000
aucatel 4.332.000
Telepalmira 11.297.000
Bugatel 4.435.000
Telecartago 4.916.000
E.T.G. 8.586.000
Telejamundí 2.581.000
Grupo Transtel 55.114.000
CARVAJAL
Etell 7.319.000
scarsa 8.075.000
Grupo Carvajal 15.394.000
INDEPENDIENTES
Emtel 15.973.000
E.R.T. 11.678.000
Teleobando 3.846.000
E.T.T. 356.000
Telesys 423.000
Teleorinoquia 2.626.000
Costatel 1.325.000
Gilat ESP 36.271.000
Gilar Networks Colombia SA ESP 5.171.000
Empresas Independientes 77.669.000
INTERVENIDAS
Emcali 312.421.000
Empresas Intervenidas 312.421.000
Total Sector 2.648.814.000
ANEXO NUMERO 2
Instructivo de diligenciamiento para la liquidación de la contribución
Debe diligenciar el Formulario Unico de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública, PUC.
Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable, usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.
Luego sumará las cuentas para encontrar los Subtotales correspondientes.
Para hallar la base de liquidación de la Contribución debe tomar el Subtotal número uno, restarle el Subtotal número dos y por último sumar el Subtotal número 3.
El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de Contribución, que para el año 2005 es de 0.74%.