RESOLUCIÓN 1672 DE 2006
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por la cual se modifica el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997.
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el numeral 19 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 1900 de 1990, la instalación o uso de los terminales de la red, que pueden adquirirse libremente en el mercado u obtenerse a cualquier título de los operadores de los servicios, se encuentra autorizada de manera general, por ser elementos que no forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado, sin perjuicio de las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del mismo decreto, para la conexión a la red de telecomunicaciones del Estado, los terminales deberán ser previamente homologados en forma genérica o específica por el Ministerio de Comunicaciones o las entidades o laboratorios que dicha entidad autorice para este efecto;
Que conforme con lo establecido en el numeral 19 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, se le trasladó a la CRT la función que estaba atribuida al Ministerio de Comunicaciones, para la determinación de estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza, de tal forma que corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones efectuar la homologación de los equipos que se interconecten a la red de telecomunicaciones del Estado;
Que desde el punto de vista del comercio internacional, la eliminación de las restricciones y obstáculos al libre comercio de los servicios públicos se constituye en uno de los grandes objetivos de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, y a su vez d e la Comunidad Andina de Naciones, por lo que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe propender por la eliminación de barreras técnicas al comercio de equipos terminales de telecomunicaciones, así como simplificar su proceso de homologación y, a su vez, procurar por la protección al usuario de los servicios de telecomunicaciones asociados;
Que mediante Resolución CRT 440 de 2001, la cual adicionó el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, se definieron las condiciones y tipos de terminales que deben surtir el proceso de homologación ante la CRT;
Que con el objeto de facilitar la comercialización, distribución y uso de terminales telefónicos, la CRT considera conveniente simplificar el procedimiento de homologación de equipos terminales sujetos a esta formalidad, contenido en el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997;
Que según lo establecido en el artículo 1o de la Ley 962 de 2005, las actuaciones que deban surtir los particulares ante la administración para el cumplimiento de sus obligaciones deben desarrollarse de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política, motivo por el cual, las autoridades públicas están obligadas a observar los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, previstos en dicha ley, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados;
Que con el fin de agilizar las solicitudes de homologación, el listado de entidades y laboratorios autorizados para homologar debe ser de características dinámicas, de tal manera que permita la inclusión de nuevas entidades aceptadas internacionalmente durante el transcurso del tiempo;
Que de conformidad con la Decisión CAN 376 de 1995 y las Leyes 170 y 172 de 1994, la CRT notificó en el año 2001, el contenido de la Resolución CRT 440 a los países de la Comunidad Andina y a aquellos que son miembros de la Organización Mundial del Comercio, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, con una antelación superior a noventa días de su adopción. Debido a que el presente acto administrativo modifica la Resolución CRT 440 de 2001 mencionada, no se hace necesario surtir el procedimiento de notificación previa, pero en su lugar y una vez expedida la presente resolución se deberá remitir copia de la misma con destino al Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, para que se informe a los organismos multilaterales del caso sobre la modificación adelantada;
Que las modificaciones introducidas en la regulación, continúan siendo compatibles con otros esquemas extranjeros de certificación y homologación de equipos terminales, que cumplen a su vez con los objetivos planteados por el esquema del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL;
Que la CITEL a través de su Comité Consultivo Permanente de Radiocomunicaciones CCP-II expidió el documento denominado CCP-II-Rec.15 (VI-05) relacionado con los “Aspectos técnicos y regulatorios relativos a los efectos de emisiones electromagnéticas no ionizantes”; en el cual recomienda a los países miembros seguir los lineamientos en la materia contenidos en la Recomendación UIT-T K.52, teniendo en cuenta también los estudios del Comité Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes- ICNIRP-, en lo pertinente;
Que durante el período comprendido entre el 6 y el 27 de octubre de 2006, la CRT publicó para comentarios del sector el documento de análisis relacionado con la “actualización de normas y procedimientos de homologación”, así como los cambios propuestos al Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 contenidos en la presente resolución;
Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos según consta en Acta 513 del 29 de noviembre de 2006 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 20 de diciembre de 2006 como base para la toma de la decisión;
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, quedará de la siguiente manera:
“T I T U L O XIII.
CAPITULO I.
HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES.
Artículo 13.1.1. Definiciones. Para efectos de la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, se tomarán las definiciones contenidas en el artículo 2o del Decreto 2269 de 1993, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 13.1.2. Proceso para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones. El interesado en homologar un equipo terminal debe presentar ante la CRT una solicitud con el lleno de requisitos por cada modelo de terminal, en los términos señalados por la entidad para el efecto.
El mismo proceso deberá ser efectuado por los interesados cuando, tratándose de terminales de TMC o PCS, deba procederse a solicitar la ampliación de la homologación en los términos del artículo 3o de la Resolución 059 del 2003 del Ministerio de Comunicaciones, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La CRT procederá a efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos a partir de los certificados de conformidad recibidos, y en caso de ajustarse a los mismos, procederá a efectuar el registro del terminal en la base de datos que se destine para tal fin, y a la publicación en su página web de la documentación soporte de la solicitud, comunicando al interesado que el terminal se encuentra homologado y el número de registro asignado.
El registro de la homologación tendrá una vigencia indefinida, sin embargo la Comisión podrá revisar en cualquier momento las condiciones de homologación y hacer recomendaciones sobre las mismas.
13.1.2.1. Certificados de homologación-conformidad para la homologación de equipos terminales. Para la homologación de equipos terminales en Colombia, se aceptarán los certificados de conformidad expedidos por los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos reconocidos a nivel nacional o internacional por un Organismo Acreditador, para lo cual el interesado deberá presentar la documentación en la que demuestre que se trata de una entidad autorizada por dicho organismo cuando este no se encuentre en el listado publicado por la CRT.
13.1.2.2. Equipos terminales inalámbricos. Para la homologación de los teléfonos móviles u otros terminales que radian ondas electromagnéticas en la gama de frecuencias de 300 MHz a 3 GHz y que se emplean muy próximos a la cabeza, los interesados deberán demostrar mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a que se refiere el numeral anterior, que cumplen con los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C.95.1 o por el ICNIRP para los niveles de seguridad con respecto a la exposición humana a los campos electromagnéticos (CEM) de radiofrecuencia.
La conformidad con los límites de seguridad definidos puede lograrse mediante la aplicación de los procedimientos de medición de la Tasa Específica de Absorción-SARsegún lo dispuesto por la UIT-T en la Recomendación K.52, numeral 7.
La CRT acepta certificaciones de estándares que sean equivalentes en términos electromagnéticos a los previamente indicados.
En cuanto a las especificaciones técnicas del terminal, este debe operar en las frecuencias debidamente autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para el servicio en el que será utilizado.
13.1.2.3. Evaluación de Normas Técnicas. Para efectos de lo establecido en los numerales anteriores, la CRT definirá y actualizará el listado de los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos, así como de las normas técnicas que sirvan de base para la expedición de los certificados de conformidad. En todo caso, no se podrá exigir el cumplimiento de requisitos más gravosos de los previstos en las normas nacionales.
Cuando no se dispone de Norma Técnica Nacional, la CRT podrá adoptar normas internacionales reconocidas por la UIT-T, y a falta de estas, las definidas por otro Organismo Internacional reconocido del sector de las Telecomunicaciones.
En caso de cambios tecnológicos en la red de un operador que requieran la evaluación de una nueva norma técnica aplicable a los equipos terminales compatibles con su red, este deberá informar a la CRT y solicitar su inclusión en los requisitos de homologación aplicables, previo estudio de la misma. Si la CRT no considera adecuadas las normas a las características y necesidades de desarrollo tecnológico de la red de telecomunicaciones del Estado, se rechazará la solicitud de manera escrita y debidamente motivada.
13.1.2.4. Equipos terminales de telecomunicaciones homologados. La CRT mantendrá un registro actualizado de los equipos terminales de telecomunicaciones que hayan sido homologados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.2 de la presente resolución.
En caso de que tales equipos causen daño a la red de telecomunicaciones del Estado, interfieran la prestación de algún servicio de telecomunicaciones, incumplan los límites de radiación o la información suministrada para la homologación del equipo sea inconsistente, la CRT ordenará la cancelación de su registro y la persona natural o jurídica que incurra en esta conducta estará sujeta a las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto-ley 1900 de 1990.
13.1.2.5 Equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación. Se entenderá para efectos de la presente resolución, que los terminales cuya homologación se requiere son los teléfonos fijos de mesa y pared, terminales de Telefonía Móvil Celular, de Servicios de Comunicación Personal y terminales satelitales globales, sin perjuicio que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, previo estudio concluyente, incluya otros terminales de telecomunicaciones para homologación”.
ARTÍCULO 2o. Enviar copia de la presente resolución a los países miembros de la Comunidad Andina y de la Organización Mundial del Comercio, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1112 de 1996.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución CRT 440 de 2001, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.
La Presidenta,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Dircetor Ejecutivo,
LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.