RESOLUCIÓN 1923 DE 2008
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 087 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que el artículo 8.3.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que, para cubrir los costos del servicio de regulación, la CRT fijará anualmente la tarifa expresada en porcentaje, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2009,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2009, en el 0,88% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2008 asociados a los servicios de telecomunicaciones señalados, según los estados financieros y de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el artículo 1o de la presente resolución liquidarán el valor de la contribución del año 2009 solamente en el Formulario Unico de Autoliquidación, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, a más tardar el 30 de abril de 2009, para su respectiva revisión por parte de la CRT.
ARTÍCULO 3o. En caso que la empresa prestadora del servicio público de TPBC no presente el Formulario Unico de Autoliquidación, dentro del plazo estipulado en el artículo 2o de la presente resolución, la CRT tomará la información financiera necesaria directamente del Sistema Unico de Información –SUI– o de no existir esta última de la información reportada por la empresa el año inmediatamente anterior, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2008, y el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados, mediante acto particular, establecerá el monto a pagar considerando la tarifa de contribución estipulada en esta resolución.
PARÁGRAFO. Para aquellas empresas que no presenten la autoliquidación o que no figuren con la información financiera necesaria en el Sistema Unico de Información -SUI-, la liquidación de la contribución especial del año 2009 la podrá realizar la CRT dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mediante acto administrativo particular expedido por el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados.
ARTÍCULO 4o. Como un primer pago de la contribución correspondiente al año 2009, las empresas deberán pagar antes del 2 de febrero de 2009 los valores que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Con base en la autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación, descontando el valor ya pagado y discriminado en el Anexo número 1 de la presente resolución. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado. En el caso que el primer pago sea superior al valor total de la autoliquidación, la CRT efectuará la devolución correspondiente.
ARTÍCULO 6o. Los pagos deberán realizarse en la cuenta de ahorros que aparece en las páginas www.crt.gov.co y www.siust.gov.co para tal fin, en efectivo, cheque de gerencia o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad de la empresa contribuyente que realiza el pago, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en los artículos 3o, 4o y 5o de esta resolución tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de Bugatel S.A. E.S.P., Caucatel S.A. E.S.P., Colombia Móvil S.A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., EPM Bogotá S.A. E.S.P., Edatel S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. - Emtel E.S.P., Empresa de Servicios Carvajal E.S.P. - Escarsa E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones Comunicar S.A. E.S.P, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. - Emcali E.I.C.E E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Girardot S.A. E.S.P. - E.T.G. S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de la Costa Costatel S.A. E.S.P. - Costatel S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de la Orinoquia S.A. E.S.P. - Teleorinoquia S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P. - ETP, Empresa de Telecomunicaciones del Llano E.S.P. S.A. - Etell E.S.P. S.A., Empresa de Telecomunicaciones y Servicios Agregados S.A. E.S.P. - Emtelsa S.A. E.S.P., Empresa de Teléfonos de Jamundí S.A. E.S.P. - Telejamundí S.A. E.S.P., Empresa de Teléfonos de Palmira S.A. E.S.P. - Telepalmira S.A. E.S.P., Empresa Municipal de Telecomunicaciones de Obando S.A. E.S.P. - Teleobando S.A. E.SP., Empresa Regional de Telecomunicaciones del Valle del Cauca S.A. E.S.P. - E.R.T E.S.P., Empresa Territorial de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. - E.T.T. S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. Telebucaramanga, EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. - EPM Telco S.A. E.S.P., Gilat Colombia S.A. E.S.P., Gilat Networks Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones Kambatel S.A. E.S.P., Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. - Metrotel S.A. E.S.P., Telecomunicaciones Y Sistemas S.A. E.S.P. - Telesys S.A. E.S.P., Teléfonos de Cartago S.A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Unitel S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos, Viva Voz S.A. E.S.P., Telmex Telefonía S.A. E.S.P, Cooperativa Multiactiva de Borrero Ayerbe - Cootelba, Trunking Empresa de Servicios Públicos S.A. Trunking E.S.P. S.A., Infraestructura Celular Colombiana S.A. E.S.P. - Infracel S.A. E.S.P., TPT Colombia S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN OMAR LIZCANO ORTIZ.
PRIMERA CUOTA CONTRIBUCIÓN AÑO 2009.
N° | EMPRESA | NIT | DV NIT | VR PRIMERA CUOTA $ |
1 | BUGATEL S.A. E.S.P. | 815.000.973 | 8 | 4.025.000 |
2 | CAUCATEL S.A. E.S.P. | 817.001.193 | 1 | 4.250.000 |
3 | COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. (1) | 830.114.921 | 1 | - |
4 | COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. | 830.122.56 | 1 | 1.351.105.000 |
5 | E.P.M. BOGOTA S.A. E.S.P. | 830.032.160 | 9 | 55.430.000 |
6 | EDATEL S.A. E.S.P. | 890.905.065 | 2 | 66.865.000 |
7 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN S.A. EMTEL E.S.P. | 891.502.163 | 1 | 22.420.000 |
8 | EMPRESA DE SERVICIOS CARVAJAL E.S.P, ESCARSA ESP | 805.007.805 | 4 | 2.520.000 |
9 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES COMUNICAR S.A ESP | 830.073.443 | 3 | 75.000 |
10 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. E.T.B. | 89.99.115 | 8 | 1.390.585.000 |
11 | EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. - EMCALI E.I.C.E E.S.P. | 890.39.003 | 4 | 453.220.000 |
12 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. E.T.G. | 808.000.875 | 9 | 7.470.000 |
13 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. | 819.002.701 | 5 | 1.430.000 |
14 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA TELEORINOQUIA S.A. E.S.P. | 84.002.048 | 4 | 3.225.000 |
15 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S.P. | 816.002.018 | 1 | 35.410.000 |
16 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL LLANO E.S.P. S.A. ETELL | 82.000.593 | 8 | 4.585.000 |
17 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS S.A. E.S.P. EMTELSA S.A. E.S.P. | 810.000.597 | 3 | 34.690.000 |
18 | EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S.A. E.S.P. TELEJAMUNDI | 800.208.518 | 1 | 2.090.000 |
19 | EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. TELEPALMIRA | 815.000.070 | 2 | 14.060.000 |
20 | EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE OBANDO S.A. E.S.P. TELEOBANDO | 800.213.005 | 3 | 6.75.000 |
21 | EMPRESA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - E.R.T E.S.P. | 800.135.729 | 2 | 14.105.000 |
22 | EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES E.S.P. E.T.T E.S.P. | 830.005.547 | 0 | 270.000 |
23 | EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA | 890.201.210 | 2 | 176.590.000 |
24 | EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P - EMPM TELCO S.A. E.S.P. | 900.092.385 | 9 | 438.430.000 |
25 | GILAT COLOMBIA S.A. E.S.P. | 830.062.000 | 7 | 26.375.000 |
26 | GILAT NETWORKS S.A. ES.P. | 830.104.796 | 2 | 8.570.000 |
27 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A. E.S.P. | 830.059.874 | 6 | 2.600.000 |
28 | METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. METROTEL S.A. E.S.P. | 800.204.278 | 9 | 17.465.000 |
29 | TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. E.S.P. TELESYS | 830.022.990 | 2 | 840.000 |
30 | TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. | 836.000.099 | 1 | 4.640.000 |
31 | TELMEXTELECOMUNICACIONES S.A E.S.P | 830.140.108 | 8 | 9.95.000 |
32 | UNITEL S.A. E.S.P. | 800.224.28 | 8 | 30.875.000 |
33 | VIVA VOZ S.A. E.S.P. | 830.123.68 | 6 | 4.95.000 |
34 | TELMEX TELEFONIA S.A. E.S.P. | 830.054.937 | 9 | 3.970.000 |
35 | COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BORRERO AYERBE- OOTELBA | 800.179.456 | 6 | 710.000 |
36 | TRUNKING EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. TRUNKING E.S.P. S.A. | 800.007.464 | 8 | 500.000 |
37 | INFRAESTRUCTURA CELULAR COLOMBIANA S.A. E.S.P.- INFRACEL S.A. E.S.P. | 900.046.908 | 5 | 5.730.000 |
38 | TPT COLOMBIA S.A. E.S.P. (1) | 805.026.814 | 1 | |
TOTAL SECTOR | 4.207.470.000 |
Nota: La base para el cálculo se tomó a junio 30 de 2008 de la información registrada en el SUI.
Para las empresas que no contaban con información se proyectó con base a la información del año anterior (1) Estas empresas deberán pagar con base a la autoliquidación.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.
Debe diligenciar el Formulario Unico de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública - PUC.
Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable, usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.
Luego sumará las cuentas para encontrar los Subtotales correspondientes.
Para hallar la base de liquidación de la Contribución debe tomar el Subtotal número uno, restarle el Subtotal número 2 y por último sumar el Subtotal número 3.
El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de Contribución, que para el año 2009 es de 0.88%.