COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 030 DE 1995
(Diciembre 14)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
Por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas,
con topes máximos y mínimos, para la empresa Teleobando.
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que le confiere el
Decreto 2167 de 1992, la Ley 142 de 1994,
el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1640 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 11o. del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina como una de las funciones de la Comisión, la de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la citada Ley; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
2. Que el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992 suprimió la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, y estableció que todas las funciones que ellas venían ejecutando en el sector de las telecomunicaciones serán asumidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
3. Que el artículo 6o. del Decreto 1640 de 1994 establece conforme a lo determinado por el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992, que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asumirá las funciones que en materia tarifaria venía ejerciendo la Junta Nacional de Tarifas en el sector de las telecomunicaciones.
4. Que el artículo 88 establece el régimen de libertad de tarifas, y el numeral 1o. determina que la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
5. Que el artículo 179 de la Ley 142 de 1994 establece que las normas sobre tarifas actualmente vigentes continuarán en vigor hasta un máximo de veinticuatro meses después de iniciar la vigencia de esta Ley, mientras terminan los procedimientos administrativos de señalamiento de fórmulas previsto.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. AJUSTE TARIFARIO 1996. Para el año de 1996 los ajustes en las tarifas de los diferentes tipos de servicios básicos de telecomunicaciones para la empresa Teleobando se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
Tarifas mínimas = Tarifas actuales x (1 + F), de acuerdo a los siguientes ajustes:
SERVICIO % AJUSTE MINIMO (F)
Tarifa por Consumo y Cargo Fijo
Telefonía Local
- Estratos 1-4 17.0
- Estratos 5,6, Industrial y
omercial, No Residencial 21.0
Las tarifas máximas estarán de acuerdo con el promedio nacional así:
Tarifa de consumo $ 12,30 / impulso
Tarifa cargo fijo $ 2.800
En consecuencia, la empresa Teleobando será autónoma para la fijación de las tarifas, dentro del rango señalado.
PARAGRAFO. Las tarifas de conexión del servicio telefónico para todos los estratos quedan provisionalmente congeladas mientras la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establece las fórmulas tarifarias de que trata la resolución CRT - 031 de 1995.
ARTICULO 2o. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA GESTION. Para el seguimiento a la fijación de tarifas, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá en cuenta en forma estricta el cumplimiento del Plan de Mejoramiento solicitado a la empresa por la Superintendencia de Servicios Públicos.
ARTICULO 3o.- VIGENCIA. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., 14 Dic. de 1995
ARMANDO BENEDETTI JIMENO
Presidente
DANIEL MEDINA VELANDIA
Coordinador general