RESOLUCION 296 DE 2000
(agosto 23)
Diario Oficial No. 44.141, del 26 de agosto de 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por la cual se aclara la numeración de la
Resolución C.R.T. 087 de 1997, adicionada
por la Resolución C.R.T. 270 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y
en especial las que le confiere el
artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 270 de 2000, se dictaron normas sobre protección a los usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones;
Que por un error de transcripción en la numeración de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se adicionó como capítulo nuevo, el capítulo V, al Título VII de la Resolución 087 de 1997, el cual incluyó, entre otros, el artículo 7-40, cuya numeración fue utilizada en dos artículos;
Que se hace necesario aclarar la numeración de la Resolución 087 de 1997, adicionada por la Resolución C.R.T. 270, por lo que
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aclarar que el artículo 7-40 de la Resolución CRT 087 de 1997, que hace referencia a la obligación de información, quedará así:
ARTICULO 7-41. Obligación de información. Los operadores de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, deberán presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio para el cumplimiento de sus funciones, las diferentes modalidades de contrato que ofrezcan a sus suscriptores.
ARTICULO 2o. La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
La Presidenta,
MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
El Director Ejecutivo,
NÉSTOR ROA BUITRAGO.