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RESOLUCION 956 DE 2004

(mayo 31)

Diario Oficial No. 45.590, de 25 de junio de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se delega la prestación del Servicio Postal Universal.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 72 de 1989, el Decreto 229 de 1995 y el Decreto 1620 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo segundo establece como fin esencial del Estado, el servicio a la comunidad, promover la prosperidad general y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que internacionalmente se entienden como elementos del Servicio Postal Universal, entre otros, la garantía para permitir la comunicación a todos los habitantes del territorio, la prestación del servicio en condiciones de calidad, acceso y tarifas razonables;

Que en consonancia con lo prescrito por el artículo 365 de la Carta Política, los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por los particulares o por comunidades organizadas;

Que la Carta Política en su artículo 15 reconoce el derecho de todas las personas a la inviolabilidad de la correspondencia;

Que la Ley 72 de 1989 establece que es el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, quien adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá la planeación, regulación y control de los servicios postales;

Que el Decreto 1620 de 2003 en su artículo segundo, numeral sexto, prescribe como función del Ministerio de Comunicaciones la relativa a ejercer, en nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de comunicaciones; como medio para promover el acceso universal, base del desarrollo social y económico de la Nación;

Que de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 229 de 1995 en su artículo primero, los servicios postales son servicios públicos y le corresponde al Ministerio de Comunicaciones ejercer su titularidad en nombre de la Nación;

Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-407 de 1994, "La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esta posibilidad está expresamente prevista por el artículo 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado";

Que históricamente las obligaciones derivadas del Servicio Postal Universal han sido asumidas por el Estado Colombiano a través de la Administración Postal Nacional, Adpostal;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 14 autoriza la delegación de funciones de entidades y organismos del orden nacional en cabeza de entidades descentralizadas, y prevé que para su perfeccionamiento deberá suscribirse un convenio en el que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria;

Que la Administración Postal Nacional, Adpostal, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, cuenta con la infraestructura para asumir por delegación las obligaciones adquiridas por Colombia en lo que se refiere al Servicio Postal Universal,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deléguese en la Administración Postal Nacional, Adpostal, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, el cumplimiento de la obligación de garantizar a todos los usuarios del territorio nacional una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos del territorio a precios razonables.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, suscríbase el respectivo convenio interadministrativo que debe determinar los derechos y obligaciones de la autoridad delegante y delegataria.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones podrá reasumir en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2004.

La Ministra de Comunicaciones.

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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