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RESOLUCIÓN 1689 DE 2007

(junio 8)

Diario Oficial No. 46.665 de 20 de junio de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 711 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 689 del 21 de abril de 2004.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 señala que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 689 de 2004 atribuyó unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia;

Que la Resolución 689 de 2004 en su artículo 9o postuló:

“Artículo 9o. ANTENAS OMNIDIRECCIONALES. La utilización de antenas omnidireccionales solo será permitida en sistemas inalámbricos cuya potencia radiada sea menor o igual a 100 mW. Los sistemas que excedan esta potencia deberán emplear antenas direccionales con un ancho de lóbulo no mayor a 90 grados”;

Que en la actualidad existen internacionalmente múltiples y diversos aparatos y dispositivos inalámbricos de banda ancha y baja potencia que utilizan antenas omnidireccionales con potencias iguales o algo superiores a los 100 mW, que cumplen con las demás disposiciones de la Resolución 689 de 2004;

Que dados los avances tecnológicos en la materia, la anterior limitación restringe el uso libre del espectro para la utilización de aparatos y dispositivos inalámbricos de banda ancha y baja potencia y la comercialización de los mismos en el país, por consiguiente se hace necesario modificar la Resolución 689 mencionada;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 711 de 2016> Derógase el artículo 9o de la Resolución 689 del 21 de abril de 2004, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 711 de 2016> Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.

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