RESOLUCIÓN 1715 DE 2007
(junio 14)
Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para el Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;
Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;
Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;
Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;
Que según lo dispuesto en el artículo 19 del ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que la Resolución 0526 del 26 de abril de 2002 atribuyó las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida, y estableció disposiciones relativas a los procedimientos para el otorgamiento de los permisos,
Que conforme a la resolución 526 de 2002, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, se otorgarán en virtud de actuación administrativa de oficio por el Ministerio de Comunicaciones, la cual se iniciará por decisión del Ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petición en interés general;
Que mediante la Resolución 1277 de 2005 “por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Comunicaciones resolvió no otorgar nuevos permisos para el uso del espectro, en las siguientes bandas de frecuencias, hasta tanto realice la planeación y el reordenamiento del espectro en las mismas:
Banda | Ancho de la banda |
Banda de 894,6750 a 894,9925 MHz | 0,3175 MHz |
Banda de 897,1375 a 897,5000 MHz | 0,3625 MHz |
Banda de 897,5000 a 901,0000 MHz | 3,5000 MHz |
Banda de 902,0000 a 905,0000 MHz | 3,0000 MHz |
Banda de 942,5000 a 950,0000 MHz | 7,5000 MHz |
Banda de 908,0000 a 915,0000 MHz | 7,0000 MHz |
Banda de 953,0000 a 960,0000 MHz | 7,0000 MHz |
Banda de 3425 a 3450 MHz | 25,0000 MHz |
Banda de 3475 a 3500 MHz | 25,0000 MHz |
Banda de 3525 a 3550 MHz | 25,0000 MHz |
Banda de 3575 a 3600 MHz | 25,0000 MHz |
Que la Resolución 2064 de 2005 atribuyó dentro del territorio nacional, a título primario al servicio fijo radioeléctrico, para la operación de los sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 3 400 MHz a los 3 600 MHz, y ordenó reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos operadores que tuvieran asignadas frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas en esta banda de frecuencias;
Que se hace necesario atribuir y planificar unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, con el fin de permitir la reubicación de operadores y la continuidad de los procedimientos para el otorgamiento de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico dedicado a los sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico;
En consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIÓN Y PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 357 de 2013>
ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas y planificadas por la presente resolución, se distribuyen y disponen para su operación en áreas de servicio municipal, conforme lo dispuesto por la Resolución 526 de 2002.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones podrá iniciar actuaciones administrativas para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico con la utilización de sistemas de acceso fijo inalámbrico en las bandas atribuidas y contempladas por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 526 de 2002.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 357 de 2013>
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1277 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2007.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.