RESOLUCIÓN 1845 DE 2006
(agosto 4)
Diario Oficial No. 46.354 de 08 de agosto de 2006
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2006.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifícase la Resolución 1449 de 2006, en el sentido de adicionarla en el siguiente artículo:
Artículo 29. En el evento en que el favorecido con el otorgamiento del permiso en la banda DD' o EE', decida devolver las frecuencias asignadas, el Ministerio de Comunicaciones las otorgará a aquel operador que haya obtenido el siguiente lugar, siempre y cuando no haya sido beneficiado por otro permiso en alguna de las bandas objeto de la devolución y cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución 1449 de 2006, y en sus modificatorias.
PARÁGRAFO. La devolución de las frecuencias no exime al operador de la obligación de cancelar el valor de la contraprestación por el otorgamiento y/o el derecho al uso del espectro electromagnético, causado a partir de la ejecutoria de la resolución que otorga el permiso hasta el momento en el cual el Ministerio acepte la devolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 del 22 de junio de 2006 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.