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RESOLUCION 2585 DE 2004

(diciembre 21)

 Diario Oficial 45.778 de 31 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico atribuido al acceso fijo inalámbrico como elemento de la red telefónica pública básica conmutada (RTPBC), y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exc lusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 0526 del 26 de abril de 2002 atribuyó las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de acceso fijo inalámbrico como elemento de la red telefónica pública básica conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida, y reglamentó los procedimientos para el otorgamiento de los permisos;

Que conforme a la resolución 526 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones está facultado para iniciar la actuación que inicia el procedimiento para otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, por iniciativa propia o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petición en interés general;

Que en razón a los adelantos tecnológicos, y a la debida planeación y armonización del espectro radioeléctrico para el cubrimiento ordenado de las diferentes áreas geográficas dentro del territorio nacional, el Ministerio de Comunicaciones considera conveniente reservar algunas bandas de frecuencias, atribuidas a los sistemas de Acceso fijo inalámbrico, en tanto se adelanten estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnologías y el reordenamiento del espectro, en estas bandas de frecuencias.

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reservar en todo el territorio nacional las siguientes bandas de frecuencias atribuidas a los sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico:

Banda                                       Ancho de la banda

Banda de 894,6750 a 894,9925 MHz                  0,3175 MHz

Banda de 897,1375 a 897,5000 MHz                  0,3625 MHz

Banda de 897,5000 a 901,0000 MHz                  3,5000 MHz

Banda de 902,0000 a 905,0000 MHz                  3,0000 MHz

Banda de 942,5000 a 950,0000 MHz                   7,5000 MHz

Banda de 3425 a 3450 MHz                               25,0000 MHz

Banda de 3475 a 3500 MHz                               25,0000 MHz

Banda de 3525 a 3550 MHz                               25,0000 MHz

Banda de 3575 a 3600 MHz                               25,0000 MHz

ARTÍCULO 2o. En los rangos de frecuencias estipulados en el artículo primero (1o) de esta resolución no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones adelante estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnologías y el reordenamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional que considere necesario realizar.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones podrá iniciar la actuación administrativa para otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico con la utilización de sistemas de acceso fijo inalámbrico, en las demás bandas del espectro contempladas la resolución 0526 del 26 de abril de 2002, con excepción de las reservadas por esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

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