RESOLUCIÓN 2653 DE 2006
(octubre 23)
Diario Oficial No. 46.431 de 24 de octubre de 2006
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Código Contencioso Administrativo, la Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 de 1990, 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1449 de 2006 adopta medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las Areas de Servicio Departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales (art. 209 inciso 1o de la C. P.).
Que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (art. 2o, inciso 1o de la C. P.).
Que la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990.
Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 establece que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico.
Que el espectro radioeléctrico es un bien escaso y limitado razón por la cual es necesario garantizar que, una vez atribuido y asignado, sea utilizado de manera eficiente.
Que el Ministerio de Comunicaciones recibió 161 solicitudes para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la Resolución 1449 de 2006, cuyo estudio ha demandado la ampliación del término establecido en el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 1449 de 2006, el cual fue modificado por las Resoluciones 1616, 2119 y 2541 de 2006, para que una vez vencido dicho término -23 de octubre de 2006- se continuara con la actuación administrativa correspondiente.
Que dada la complejidad del análisis de dichas solicitudes y la necesidad de asegurar la aplicación de los principios constitucionales correspondientes, se hace necesario ampliar nuevamente el término referido en el considerando anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar el inciso 2o del artículo 6o de la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006, modificado por las Resoluciones 1616, 2119 y 2541 de 2006, el cual quedará así:
“El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso, a más tardar el día 23 de noviembre de 2006”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006 y sus modificaciones continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 de octubre de 2006.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.