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RESOLUCIÓN 2828 DE 2006

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 46.448 de 10 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006.

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, la Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 de 1990, 1620 de 2003, 3729 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1449 de 2006 adopta medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las Areas de Servicio Departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, el cual fue adicionado por el artículo 2o de la Resolución 2119 del 2006, dispuso que “los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder las solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente, formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes…”;

Que el Ministerio de Comunicaciones puso a disposición de los interesados en su página web y en la Secretaría General de la Entidad, los informes de evaluación a que se refiere el considerando anterior, el día viernes 3 de noviembre de 2006, razón por la cual los interesados que lo estimen pertinente, cuentan con un plazo de tres (3) días hábiles, para formular sus observaciones;

Que mediante correo electrónico enviado a la Ministra de Comunicaciones el 8 de noviembre de 2006, la doctora Sol Marina de La Rosa, Directora Legal de Telmex Colombia S.A., solicitó la ampliación del plazo con que cuentan los interesados para formular observaciones a los informes de evaluación mencionados;

Que el Ministerio de Comunicaciones, con el propósito de permitir que los interesados cuenten con un término adicional para efectos de lo establecido en el inciso 1o del artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, encuentra viable legalmente acceder a la solicitud presentada por la Directora Legal de la empresa Telmex Colombia S.A.;

Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Comunicaciones procede a ampliar el plazo anteriormente señalado, para que una vez vencido el mismo, se continúe con la actuación administrativa según lo previsto en el artículo 29 de la Resolución 1449 citada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar el inciso primero del artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 29. Disposición de los informes de evaluación y otorgamiento de los permisos.

Los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad, por el término de seis (6) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder las solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente, formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006 y sus modificaciones, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2006.

El Viceministro de Comunicaciones Encargado de las

Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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