RESOLUCIÓN 3115 DE 2007
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 46.846 de 18 de Diciembre de 2007
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución 2815 de 1995 mediante la cual se reglamentó la destinación que debe darse a los equipos decomisados por haber sido utilizados en la operación no autorizada de servicios o actividades de telecomunicaciones.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones tiene la administración general de los equipos decomisados que hayan sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada como consecuencia de la aplicación de los artículos 10 de la Ley 72 de 1989, el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990, o cualquier otra norma especial en el mismo sentido que se expida en el futuro. Cualquier decisión relacionada con estos debe ceñirse en general a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia;
Que al artículo 5o de la Resolución 2815 de 1995, prevé como destinación final de los bienes decomisados, la venta directa, el remate o la donación a entidades que tengan como fin principal el desarrollo de actividades de utilidad común, beneficio comunitario o social, al Ministerio de Defensa Nacional, a organismos de seguridad o entidades estatales;
Que existen equipos de comunicaciones decomisados, que por su calidad de obsolescencia, deterioro e imposibilidad de salir al mercado nuevamente, no pueden ser vendidos directamente, rematados o destinados finalmente;
Que es necesario adoptar medidas que permitan la disposición final de estos equipos de acuerdo con la política ambiental establecida por las normas nacionales e internacionales relacionadas con la preservación del medio ambiente y el manejo adecuado de todos los residuos electrónicos;
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 2815 de 1995 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 5o. Destinación final de los equipos decomisados. A los equipos decomisados, respecto de los cuales se ha declarado, mediante acto administrativo con pronunciamiento definitivo, que con ellos se operaba de manera no autorizada un servicio o actividad de telecomunicaciones, podrá dárseles una cualquiera de las siguientes destinaciones finales:
1. Venta directa, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 855 de 1994.
2. Remate, según las reglas previstas en el parágrafo 3o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
3. Destinación a entidades que tengan como fin principal el desarrollo de actividades de utilidad común, beneficio comunitario o social, al Ministerio de Defensa Nacional, a organismos de seguridad del Estado o a entidades estatales.
4. Chatarrización de los equipos, a través de terceros, sin perjuicio de las normas ambientales que reglamenten el tema.
5. La entrega directa a las entidades gubernamentales designadas, a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones o a los proveedores de tecnología que hayan adoptado medidas para la disposición de equipos y/o elementos de tecnología que constituyan residuos electrónicos y que por sus especiales características y componentes requieren de un manejo especializado.
PARÁGRAFO 1o. Los equipos decomisados pueden ser vendidos o rematados por lotes o individualmente en forma de elementos aislados o sistemas de telecomunicaciones según resulte más conveniente. Los recursos que se perciban por esta causa ingresarán al Fondo de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. Los equipos susceptibles del proceso de Chatarrización deben cumplir con alguna de las siguientes características:
1. Calidad de obsolescencia.
2. Deterioro de tal manera que el equipo se encuentre avaluado en cero (0) pesos.
3. Equipos que por razones de ilegalidad no sean susceptibles de volver al mercado.
PARÁGRAFO 3o. Para el manejo de los equipos y elementos considerados residuos electrónicos se tendrán en cuenta las normas y procedimientos que para el efecto profiera el Ministerio del Medio Ambiente.
PARÁGRAFO 4o. La entrega de equipos a las entidades gubernamentales designadas, a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones o a los proveedores de tecnología que hayan adoptado medidas para la disposición de los mismos se ordenará mediante oficio en el que se incluya la relación correspondiente.
ARTÍCULO 2o. Corresponde a la Subdirección Administrativa del Ministerio de Comunicaciones adoptar el procedimiento para cumplir con el objeto de chatarrización de los equipos.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2007.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA.