RESOLUCIÓN 7 DE 2020
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Decreto 218 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y el Decreto 533 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Alimentación Escolar debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentación y salud, y ejecutada por las Entidades Territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros.
Que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República determinaron la necesidad de revisar el arreglo institucional de la Alimentación Escolar para (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento a la política; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la implementación de la política, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y económico de la región; (iv) diseñar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema único de registro de información; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimentario y su contexto; y (viii) ofrecer asistencia técnica a las Entidades Territoriales Certificadas para la implementación de la política.
Que por lo anterior, el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno Nacional en la Ley 1955 de 2019, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y en su artículo 189 creó la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “ Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19.
Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar: "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".
Que el artículo 44 de la Constitución establece que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y también afirma que sus garantías prevalecen sobre las de los demás. Y el artículo 67 superior señala expresamente: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (…)”.
Que los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, facultan al Ministerio de Educación Nacional para formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales; en concordancia con el literal d), numeral 3, del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, que otorga al Ministerio de Educación Nacional la facultad para coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
Que respecto al Programa de Alimentación Escolar suministrado teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 19 de la ley 1176 de 2007, en los establecimientos educativos requiere ser suministrado ahora en casa, durante el periodo que se determine, conforme a lo establecido por la emergencia económica, social y ecológica decretada, pues dicho programa se constituye en una estrategia estatal que promueve el desarrollo cognitivo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, y sobre todo disminuir la deserción escolar una vez, superada la emergencia sanitaria, los estudiantes, retornen a los establecimientos educativos.
Que de acuerdo con el Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, derivado de la pandemia COVID-19, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, expidió la Resolución 0006 de 2020 mediante la cual, se modificó transitoriamente los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19.
Que de acuerdo con el Decreto 533 del 09 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y el servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecologica”, derivado de la pandemia COVID- 19, se hace necesario modificar la Resolución 0006 de 2020 que definió transitoriamente los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE, permitiendo la prestación del servicio de Alimentación Escolar con el suministro de un complemento alimentario para consumo en casa que le permita a los beneficiarios promover el desarrollo cognitivo mientras se estabiliza el regreso a los establecimientos educativos.
Que en el artículo 1o del Decreto 533 del 09 de abril de 2020 se determinó: “Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”.
Que el mismo artículo estableció: “Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Alimentos para Aprender.”
Que con el objetivo de seguir contribuyendo a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, en pro de la salud pública y bienestar general de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes y la población más vulnerable, resulta necesario adoptar medidas que garanticen el derecho a la educación en su componente de alimentación escolar, mientras estos dan continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa a partir del 20 de abril y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus.
Que el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, en su Artículo 3o, numerales 13, 31 y 35 mencionan específicamente lo relativo a la circulación de las personas que se requieren para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar durante la emergencia.
Teniendo en cuenta la importancia de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como resultado de la pandemia originada por el COVID-19, se hace necesario por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar modificar la Resolución 006 de 2020; mediante la cual, se definió transitoriamente los lineamientos técnicos, administrativos, estándares y condiciones mínimas para la atención del Programa de Alimentación Escolar durante la vigencia de la medida de aprendizaje en casa, con la finalidad que se pueda garantizar por parte de las Entidades Territoriales el servicio público esencial de educación preescolar, básica y media en el marco del aprendizaje en casa salvaguardando los derechos fundamentales a la vida y educación de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA APRENDIZAJE EN CASA. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en ésta resolución, para su consumo en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a fin de seguir aportando el complemento alimentario recibido en condiciones académicas normales.
PARAGRAFO. En desarrollo de esta facultad, las Entidades Territoriales Certificadas o quienes contraten la prestación del servicio deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
ARTÍCULO 2. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las Entidades Territoriales deberán prestar el servicio de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia, haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos y hasta tanto permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
En todo caso se trata de hacer que el complemento alimentario que viene suministrándose a la población escolar focalizada, pueda seguir entregándose para consumo o preparación en casa, como medida de aporte al bienestar durante la emergencia, ya sea en semanas de actividad académica o de receso.
ARTÍCULO 3. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL PARA LA ATENCIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLOGICA. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán establecer los mecanismos y parámetros que les permita la identificación real de la necesidad y de ésta manera atender a los beneficiarios más vulnerables a fin de evitar desperdicio de alimentos. Igualmente debe considerar la real posibilidad de suministro en condiciones de inocuidad y sanidad. De la decisión de refocalización, deben tenerse los soportes correspondientes.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales Certificadas o aquellas que ejecutan el Programa de Alimentación Escolar, a partir del 20 de abril de 2020 deberán prestar el servicio de acuerdo con la focalización establecida hasta antes de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4. MODALIDADES TRANSITORIAS. En el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, procedente de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, transitoriamente se tendrán como modalidades para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el receso y para aprendizaje en casa las siguientes:
1. Ración Industrializada: Se define como el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos procesados y no procesados como las frutas. Se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente.
2. Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar.
3. Bono Alimentario: Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por la Entidad Territorial.
PARÁGRAFO 1. En el caso de atención a población indígena las Entidades Territoriales deberán considerar los acuerdos preestablecidos con las comunidades y hacer ajustes únicamente con el interés de aportar al aislamiento requerido para afrontar la Emergencia Económica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso podrá haber aumento del costo de la modalidad transitoria de alimentación escolar mientras no se garantice la cobertura determinada por la Entidad Territorial, teniendo en cuenta los criterios de priorización previa a la declaratoria de la Emergencia Social y la prestación del servicio durante 180 días promedio de calendario escolar. Adicionalmente, este ajuste no podrá ser financiado con los recursos asignados para Alimentación Escolar del SGP y del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN. A partir de la implementación de la modalidad a entregarse por parte de las Entidades Territoriales en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la distribución y/o entrega será de la siguiente manera:
- Ración Industrializada (RI): La entrega de los complementos alimentarios se realizará de manera semanal, quincenal o mensual, dependiendo de los tiempos de vencimiento de los productos a entregar y la logística disponible, y debe contemplar 5, 10 o 20 días de suministro respectivamente.
- Ración para Preparar en Casa (RPC): La entrega del paquete alimentario será mensual con la distribución para 4 semanas por 5 días.
- Bono Alimentario (BA): La entrega del bono para el mes será programada por la ETC. Para el canje deberá garantizarse que no se generen aglomeraciones.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos en ésta Resolución entiéndase que la atención de la prestación del servicio, estará acorde con los días de calendario escolar de cada Entidad Territorial
ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL APOYO ALIMENTARIO DE EMERGENCIA. Con el objetivo de verificar y controlar la ejecución del apoyo alimentario de emergencia, las ETC deben partir de las condiciones establecidas en el Numeral 6o de la Resolución 29452 de 2017 y de forma complementaria las señaladas en el anexo técnico No.1 que hace parte integral de la Resolución 0006 de 2020 y la Circular No.03 del 02 de abril de 2020.
Las Entidades Territoriales Certificadas y aquellas que adelantarán la ejecución del Apoyo Alimentario de Emergencia, deberán garantizar la correcta ejecución de los contratos establecidos para tal fin, para lo cual, deberán contar con los esquemas de Supervisión y/o Interventoría que garanticen las condiciones de inocuidad, calidad y pertinencia del servicio contratado.
ARTÍCULO 7. LOGÍSTICA DE DISTRIBUCIÓN O ENTREGA. Las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La distribución y entrega de los paquetes de alimentos o bonos se realizará a los padres o acudientes de los beneficiarios debidamente registrados en SIMAT. El lugar de entrega o distribución será determinado por la Entidad Territorial teniendo como primera opción las sedes educativas, para lo cual, se deberá documentar las entregas realizadas. Las distribuciones se deberán realizar conforme a la programación por establecimiento, por sede y por curso evitando aglomeraciones y con buen manejo de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Se entregará una canasta de RI, RPC o un BA por cada niño o niña focalizado.
- La canasta de RI, RPC y BA entregada es idéntica para cada niño y niña, y no dependerá del grupo etario.
PARÁGRAFO: Atendiendo al Decreto 531 del 08 de abril de 2020, que en su artículo 3 establece que en "... el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”, y en su numeral 35 señala: “El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, las entidades territoriales pueden convocar a los directivos docentes o docentes para el día o días programados de entrega a fin de ser garantes que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes registrados en SIMAT. De igual manera, en lo pertinente se aplican los numerales 13 y 31 del mismo artículo.
ARTÍCULO 8. RECOMENDACIONES DE INOCUIDAD Y ALMACENAMIENTO. Las Entidades Territoriales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 respecto de la distribución y/o entrega deberán tener en cuenta las recomendaciones señaladas en la Resolución 2674 de 2013 y las demás recomendaciones que para el efecto expida Sector Salud. Por tanto, de acuerdo con el grupo de alimentos entregados en las raciones suministradas, es importante que desde el hogar puedan seguir las recomendaciones para el almacenamiento y adecuado uso de los alimentos señaladas en el anexo técnico No.1 de la Resolución 0006 de 2020.
ARTÍCULO 9. FINANCIAMIENTO DEL PAE PARA LA ATENCIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA. Conforme a lo establecido en artículo 2.1, del Decreto 1852 de 2015, el financiamiento del PAE para la Atención en el marco de la Emergencia Social, Económica y Ecologica se podrá realizar con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP; Regalías; Recursos propios; Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional; Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación.
Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.10.3.7 del Decreto 1852 de 2015.
Los recursos del Sistema General de Participaciones - Asignación Especial Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la ley 1176 de 2017<SIC> y frente a los de calidad educativa conforme lo preceptuado en los Decretos 470 de 2020 y 533 de 2020.
Los recursos del CONPES 151 - 2012 asignados desde el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, se destinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 185 de 2013.
PARÁGRAFO 1: Teniendo en cuenta la asignación adicional establecida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, para el periodo de receso académico previo al 20 de abril de 2020, se aplicarán las condiciones señaladas en los parágrafos 1 y 2 de la Resolución 0006 de 2020 a partir de lo indicado en el anexo 2 de la disposición referida.
A partir del 20 de abril de 2020 las Entidades Territoriales deberán brindar la prestación del servicio de Alimentación Escolar con la financiación con cargo al recurso de la asignación regular del PAE y las demás fuentes establecidas para la conformación de la bolsa común de recursos. Así mismo, las Entidades Territoriales Certificadas y aquellas que ejecutan el programa, deberán garantizar la continuidad de la operación durante todo el calendario escolar de la vigencia 2020.
PARÁGRAFO 2: El costo de los complementos alimentarios a ser entregadas para consumo en casa para las modalidades transitorias Ración Industrializada, Ración para Preparar en casa y el Bono Alimentario, debe tener como referente máximo para su estimación, el valor de los complementos suministrados en condiciones académicas normales del Programa.
ARTÍCULO 10. Adóptese el Anexo No.1: “ Estándares y Condiciones Técnicas” de la Resolución 0006 de 2020 y Circular No 03 del 02 de abril de 2020 como parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 0006 de 2020 en lo pertinente a los Lineamientos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar transitorios durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2020
JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN
Director General