RESOLUCIÓN 1165 DE 2020
(mayo 22)
Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o. del Decreto Legislativo 518 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 1o. del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.
Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 975 de 2020, por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1o. de la Resolución número 975 de 2020, modificado por el artículo 1o. de la Resolución número 1117 de 2020, estableció que “Artículo 1o. Monto de los recursos a transferir. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, dos (2) transferencias monetarias no condicionadas, así:
1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020.
2. Una segunda transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de mayo de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación”.
Que debido a la dificultad de contactar a los beneficiarios del Programa con el fin de dispersar las transferencias monetarias no condicionadas, se evidenció la necesidad de contar con un mecanismo que permita la dispersión de la totalidad de los recursos del Programa en una sola transferencia, con el fin de facilitar la operatividad del Programa y garantizar el recibo de la totalidad de los recursos a favor de los beneficiarios.
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2o. numeral 2 de la Resolución número 975 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la dispersión de recursos a la población no incluida financieramente se realizará a través de la vinculación de esta población a entidades financieras que ofrezcan preferiblemente productos digitales o móviles o a través de apertura presencial de cuentas o giros bancarios.
Que el proceso de vinculación de los beneficiarios a las entidades financieras y la posterior transferencia de los recursos del Programa Ingreso Solidario, así como el proceso de giro bancario y retiro de estos dineros por parte de los beneficiarios y la apertura presencial de cuentas, requiere más tiempo que el proceso de dispersión de la población incluida financieramente, debido a que se requieren procesos de comunicación a la población beneficiaria, descarga de aplicaciones virtuales y posibles desplazamientos de las personas a los puntos de entrega de los recursos, lo cual se dificulta con las limitaciones de movilidad en el marco de la pandemia.
Que el plazo de diez (10) días hábiles para que las entidades financieras reintegren a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales, contados a partir del momento en el que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consigne los recursos del Programa en la cuenta que la entidad financiera indique en el Banco de la República, dificulta el proceso de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas a favor de la población no incluida financieramente y requiere ser modificado con el fin de lograr el funcionamiento eficiente del programa Ingreso Solidario.
Que, en cumplimiento de la Resolución número 1066 del 29 de abril de 2020, el Comité de Seguimiento a los Mecanismos de Dispersión de Recursos del Programa Ingreso Solidario aprobó de manera unánime en la sesión del 21 de mayo de 2020 la modificación a la Resolución número 0975 de 2020, en los términos anteriormente expuestos.
Que debido a la naturaleza y urgencia de la ejecución eficiente del Programa Ingreso Solidario, que permitirá la dispersión de recursos a la población incluida financiera y no financieramente de que trata la Resolución número 975 de 2020, resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata la Resolución número 1012 de 2017, modificada por la Resolución número 3522 de 2017.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 1o. de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, modificado por la Resolución número 1117 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
Artículo 1o. Monto de los recursos a transferir. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, dos (2) transferencias monetarias no condicionadas, así:
1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020.
2. Una segunda transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de mayo de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, una (1) transferencia monetaria no condicionada por un valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), a partir del mes de mayo, a aquellos beneficiarios que a la fecha no hubieran recibido la primera transferencia descrita en el numeral 1 de este artículo. Esta transferencia reemplaza para dichos beneficiarios las dos (2) transferencias descritas en los numerales 1 y 2 de este artículo.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o. de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por el artículo 1o. de la Resolución número 1022 del 20 de abril de 2020, el cual quedará así:
Artículo 3o. Certificación y devolución de recursos. Cada entidad financiera, deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa.
Para el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
En el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población no incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios no incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.