RESOLUCIÓN 797 DE 2020
(mayo 20)
Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021>
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavírus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.
Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Que el numeral 29 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen “Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación (…) (ii) de la cadena logfstica (sic) de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales (…)”
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de Minas y Energía, de acuerdo con la información suministrada por dicho Ministerio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en tal sector, con el fin de darle continuidad a la actividad hidrocarburífera, minera y energética, así como a la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible y de distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, en el corto, mediano y largo plazo, en los términos autorizados por el Decreto 636 de 2020 y demás normas concordantes, incluyendo entre otras, las actividades de los mencionados sectores asociadas a la generación, transporte, construcción, reparación, exploración, producción, importación, certificación, vigilancia y monitoreo, exportación, transmisión, distribución y comercialización.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la Transmisión de COVID-19 en el sector de Minas y Energía contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.
PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada campo crean necesarias.
ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector de Minas y Energía, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
1 OBJETIVO
Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de Minas y Energía con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.
2 MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA
La declaración de emergencia sanitaria con ocasión de la COVID-19, obliga a los empleadores del sector minas y energía a fortalecer sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST teniendo en cuenta que estos se constituyen en una herramienta administrativa que facilita la adopción de medidas de prevención, mitigación y contención frente al riesgo de contagio por coronavirus, propiciando acciones de mejoramiento del comportamiento de los trabajadores del sector, las condiciones y el ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Así mismo obliga a los trabajadores del sector a extremar las medidas de autocuidado frente la prevención, mitigación del riesgo de contagio por coronavirus.
3.1 Planeación para realizar operaciones bajo la pandemia por la propagación de COVID- 19
a) Este protocolo deberá ser adoptado por las empresas del sector.
b) En caso de disponer de los medios, se debe publicar el mencionado protocolo en las páginas web de la empresa y medios de información de los respectivos agentes.
c) Comunicar, informar y socializar las medidas y protocolos adelantados a las administraciones municipales del área de influencia, mediante procedimientos que no impliquen contacto o realización de reuniones y espacios de trabajo presenciales.
3.2 Medidas generales a realizarse por parte de la empresa
3.2.1 Medidas Administrativas
a) Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa.
b) Designar un encargado de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en el marco del COVID-19.
c) Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, así como en el departamento, distrito o municipio donde opere.
d) Restringir al máximo posible, el ingreso de personas externas a las actividades.
e) Realizar registro de ingresos de personas externas aplicando una encuesta de salud, previo al ingreso.
f) Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de las organizaciones.
g) Si las herramientas tecnológicas así lo permiten, el personal administrativo podrá laborar bajo la modalidad de trabajo en casa.
h) Solicitar a los trabajadores practicar el distanciamiento físico procurando mantener como distancia mínima 2 metros entre ellos, así mismo evitar aglomeraciones dentro y fuera de la jornada laboral. Si por la naturaleza de la actividad se genera algún tipo de aglomeración de trabajadores estos deberán utilizar obligatoriamente el tapabocas.
i) Adoptar esquemas operativos que, en desarrollo de la continuidad del servicio o actividad, que permitan disminuir el riesgo de contagio (horarios flexibles, esquemas de turnos, trabajo deslocalizado). Distancia entre trabajadores, no contacto físico entre personas, entrega segura de elementos. Establecer sistemas de turnos de rotación con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.
j) Desarrollar y facilitar la implementación de buenas prácticas de convivencia, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, depositándolo en los medios dispuestos para ello, igualmente sobre abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Para lo anterior, deberá publicar piezas de comunicaciones en donde explique cómo debe hacerse.
k) Mapear los peligros de todas las operaciones y todos los puestos de trabajo frente al coronavirus.
l) Determinar las actividades de control destinadas a prevenir, mitigar y contener posibles contagios por coronavirus de los trabajadores y/o contratistas a su cargo.
m) Continuar con las acciones de gestión, prevención y control de los riesgos propios de sus actividades.
n) Gestionar los peligros y los riesgos adoptando medidas puntuales para identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos relacionados con la exposición laboral de sus trabajadores al COVID 19.
o) Capacitar a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID 19, las acciones de prevención de contagio, las medidas de bioseguridad, en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales, en medios de comunicación internos, mensajes por altoparlantes, protectores de pantallas para computadores, aplicaciones digitales, etc.
p) Identificar los individuos potencialmente afectados y definir un protocolo para el manejo de personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticados con COVID-19
q) Realizar toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la jornada laboral, con el debido registro nominal en el formato establecido, no permitir el ingreso a instalaciones o la realización de labores a personas que presenten cuadro de fiebre mayor a 38°C.
r) Establecer un plan de preparación y respuesta para la prevención del COVID-19 en el lugar de trabajo, considerando todas las áreas de trabajo y tareas desarrolladas por los trabajadores, así como las fuentes de exposición potenciales.
s) Determinar las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores destinadas específicamente a la gestión del riesgo por exposición laboral al COVID 19.
t) Integrar la seguridad y salud en el trabajo en el plan de contingencia y continuidad de operaciones y considerar otras necesidades relacionadas con el trabajo, incluyendo los lugares donde las operaciones deben hacerse con cantidad reducida de personal.
u) Consolidar y mantener actualizada la base de datos completa con los trabajadores y contratistas. Atendiendo la confidencialidad de la información y el tratamiento de datos.
v) Identificar los trabajadores y contratistas: adultos mayores de 70 años y personas con comorbilidades susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad obstructiva crónica -EPOC y mujeres gestantes, para hacer seguimiento estricto y considerar otras formas de trabajo diferente al presencial, en la medida de lo posible.
w) Establecer las medidas especiales de protección a los trabajadores que por su edad o sus comorbilidades o por su situación personal sean más vulnerables a la infección con COVID 19. Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo o la reubicación laboral temporal, entre otras. En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19.
x) En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19.
y) Documentar los indicadores de morbilidad y ausentismo de los trabajadores diagnosticados con COVID 19 y tenerlos disponibles para las autoridades competentes.
z) Mantener disponible las evidencias de la gestión realizada frente de las medidas adoptadas para prevenir, mitigar y contener la pandemia por COVID 19, para presentarlas en caso de que sea requerida por la autoridad competente.
aa) Identificar a los responsables y los canales de comunicación con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que operan los regímenes especiales o de excepción, según corresponda y las Administradoras de Riesgos Laborales para solicitar información y reportar trabajadores con síntomas respiratorios.
bb) Establecer el procedimiento para la reincorporación laboral de los trabajadores que han tenido síntomas respiratorios o que han tenido el diagnóstico de COVID 19. Como parte de este procedimiento se debe incluir la comunicación con la EPS para saber que el trabajador cumple los requisitos de curación del COVID 19 y se puede reincorporar a su trabajo.
cc) Establecer los canales de comunicación con las EPS o las entidades que operan los regímenes especiales o de excepción, según corresponda y las ARL, para el trámite ágil de las incapacidades temporales de los trabajadores diagnosticados con COVID 19.
dd) Solicitar la asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SGSST.
ee) Establecer los canales de comunicación para que los trabajadores y contratistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. Se recomienda el uso de redes sociales, uso de plataformas (Teams, Skype, y otras), para garantizar la socialización, participación y consultas requeridas para la operación.
ff) Realizar test para COVID 19 a personas asintomáticas solamente cuando el SST o el Ministerio de Salud y Protección Social así lo indique, por las labores que realiza y según la disponibilidad de estas pruebas lo permitan.
gg) Para minera subterránea, mantener los protocolos obligatorios de bioseguridad con el fin de realizar la verificación de las condiciones de ventilación para rutas de escape y acceso para descenso de trabajadores y equipos; túneles de transporte de mineral, pozos de recuperación para llevar el mineral excavado a la superficie y sistemas de comunicación para enviar información de ida y vuelta entre la superficie y los niveles inferiores de la mina, bombeo para desagüe y mantenimiento de vías y sostenimiento.
hh) Evitar el uso de cabinas de aspersión de sustancias desinfectantes sobre los trabajadores, a menos que sean parte del proceso de seguridad de producto, se cuente con un protocolo para el manejo de la misma, los trabajadores que la usen cuenten con un traje impermeable completo, adecuado para este tipo de proceso de desinfección y estén capacitados para usarla y quitarse y disponer el traje conforme el protocolo establecido por la empresa.
ii) Los trabajadores y contratistas vinculados al sector de minas y energía deben acreditar dicha condición mediante carné o certificación que constate su vinculación a una empresa de este sector el cual se encuentra exceptuado de la aplicación de la medida sanitaria de confinamiento preventivo establecido por el Gobierno nacional.
jj) Organizar a trabajadores, contratistas, proveedores y demás personal para socializar las decisiones tomadas por el empleador o contratante para limitar la exposición al Coronavirus COVID-19.
kk) Los contratistas deberán aplicar los lineamientos establecidos por la empresa.
ll) En el desarrollo de las actividades operativas, y en el caso que la actividad lo permita organizar cuadrillas con un máximo de cinco trabajadores propiciando siempre el distanciamiento físico y la obligatoriedad de utilizar tapabocas.
mm) Los trabajadores y contratistas vinculados el sector de minas y energía que dispongan de teléfonos inteligentes deben utilizar la aplicación CoronApp.
3.2.2 Medidas locativas
a) Se debe determinar claramente el número máximo de personal por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción y de centro de despacho. Implementar trabajo en casa y teletrabajo, para reducir el número de personas en las instalaciones.
b) Mantener ventanas y puertas abiertas, en la medida que las instalaciones y operaciones lo permitan, para asegurar el flujo de aire y mantener aireadas habitaciones y zonas de descanso.
c) Aplicar protocolos de limpieza y desinfección en todas las superficies de trabajo de contacto frecuente como mesas, escritorios, gabinetes, apoyabrazos y teléfonos, manijas y perillas de las puertas.
d) Definir las áreas para el consumo de alimentos por parte de los trabajadores, estableciendo diferentes horarios de almuerzo o adaptando un espacio adicional para propiciar el distanciamiento físico.
e) Definir un sitio estratégico dentro del área de trabajo, donde se disponga de agua, jabón líquido, toallas de un solo uso, así como el recipiente para realizar el lavado frecuente de manos durante la jornada. Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas, debido a que no existe un lavamanos en el lugar donde se esté desarrollando la actividad, los trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberán desinfectarse las manos cada 2 horas con otros medios como geles o alcohol.
f) Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de lugares adecuados donde se pueda realizar lavado de manos con agua y jabón, siempre que la actividad lo permita. Publicar imágenes ilustrativas del procedimiento de lavado de manos.
g) Mantener en los lugares de aseo personal dispensadores de jabón.
h) Disponer en las áreas que se requiera, pañuelos desechables y canecas con tapa.
i) Disponer de recipientes adecuados para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
j) Disponer suministros de alcohol glicerinado (mínimo al 60% máximo al 95%) en las áreas de alto tránsito donde haya personal.
k) Instalar medidas, equipos o medios de limpieza y desinfección al ingreso, favoreciendo el cambio o lavado de calzado y de ropa de trabajo, antes de salir para sus casas y/o habitaciones.
l) Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo, así como ejecutar la desinfección permanente de comedores, baños, casinos, alojamientos, y demás áreas, así como y materiales de uso común, entre otros, y aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de las áreas operativas y administrativas tales como oficinas.
m) Contar en los equipos de emergencias y botiquines según el SS-T para los sectores de minas y energía, que incluyan elementos como tapabocas, elementos para ser suministrados a los trabajadores según nivel de riesgo evaluado.
n) Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación; realizar el mantenimiento de los respectivos equipos y sistemas de ventilación.
3.3 Medidas generales a realizarse por parte de los trabajadores:
Las medidas generales que deben adoptar los trabajadores son:
a) Extremar medidas de autocuidado.
b) Distanciamiento físico: distancia mínima de 2 metros entre las personas, evitando contacto directo, esto es, no saludar de beso o de mano y no dar abrazos.
c) Lavado periódico de manos con agua y jabón (al menos una vez cada dos (2) o tres (3) horas, con la técnica adecuada recomendada por el MSPS), o después de sonarse la nariz, toser o estornudar, de tocar superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas, debido a que en el lugar donde se están desarrollando las actividades no se cuenta con los medios para realizarlo, los trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberán desinfectarse las manos cada 2 o 3 horas con otros medios como alcohol gel con concentración superior al 60% e inferior al 95%.
d) Utilizar alcohol glicerinado o gel desinfectante (con alcohol en concentración mayor al 60% e inferior al 95%) cuando no se disponga fácilmente de agua y jabón (recuerde cuando las manos se vean visiblemente sucias deberá lavarlas nuevamente con agua y jabón).
e) Uso de tapabocas convencional de forma permanente, evitando tocarlo en su parte frontal (retíralo de las bandas elásticas que están a los lados de sus orejas) y desechándolo a diario o cuando se moje o ensucie; lavarse las manos cada vez que lo manipula.
f) En caso de presentar síntomas gripales quedarse en casa o en su lugar de alojamiento, mantenerse aislado, utilizar tapabocas e informar inmediatamente a su Supervisor o Jefe Directo.
g) Evitar reuniones presenciales con más de 5 participantes, solo si se puede mantener la distancia física dentro del recinto, de lo contrario utilice medios virtuales.
h) Mantener las áreas de trabajo despejadas de elementos ajenos a la labor.
i) Evitar el uso compartido de equipos o dispositivos de otros empleados (oficinas, computadores, radios de comunicación, celulares, elementos de escritura) cuando sea posible, así como realizar la limpieza y desinfección permanente de los mismos.
j) Uso de productos de limpieza y desinfección certificados, evitando hacer mezclas artesanales entre productos de diferentes características químicas (mezclas entre detergentes y desinfectantes) seguir las indicaciones de las fichas de datos de seguridad.
k) Limpiar y desinfectar diariamente los elementos de protección personal de uso rutinario como máscaras con filtros para gases o material particulado, cascos de seguridad, tapaoídos, guantes de trabajo, entre otros, así como lavado diario de overol, casco, botas y otros.
l) No compartir elementos de protección personal.
m) Evitar programar actividades en espacios diferentes a los de la labor habitual, como, entrenamientos, etc.
n) Lavado e higiene personal una vez culminadas las actividades y garantizar las medidas establecidas de acuerdo con las orientaciones generales del protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 para los sectores diferentes a salud, y sobre el acceso a la vivienda establecidas en el lineamiento de Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID-19, dirigida a la población en general.
3.3.1 Responsabilidades de los trabajadores:
a) Participar por medios virtuales o digitales de capacitaciones realizadas por el empleador, entidad colaborativa, plataforma digital, contratante, entidad Administradora de Riesgos Laborales.
b) Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.
c) Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
d) Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
e) Utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS o por la entidad que opera el régimen especial o de excepción, según corresponda. Si presenta los siguientes síntomas: fiebre, tos o dificultad para respirar, y aún no cuenta con afiliación a una EPS o alguno de los regímenes especiales o de excepción, debe notificar el caso a las secretarías distritales o municipales de salud o quien haga sus veces y deberá permitirse el desarrollo de los procedimientos que establezcan las autoridades sanitarias.
f) Hacer uso de los canales de notificación y acompañamiento dispuestos por el empleador, contratante, cualquiera sea su vínculo.
3.4 Medidas generales a adoptarse por el personal administrativo
Adicional a las establecidas para la empresa, las siguientes son las medidas generales que deben adoptarse por parte del personal administrativo de los sectores de minas y energía:
a) Trabajar en casa o remoto para el personal administrativo o no esencial.
b) Durante el tiempo de aislamiento en sus casas, procurar llevar un estilo de vida saludable, manteniendo una alimentación sana y realizando rutinas de ejercicios que se puedan adelantar desde casa.
3.5 Medidas generales de prevención para las áreas de suministro de alimentos
Para las áreas donde se realiza manipulación y suministro de alimentos, se deben seguir los lineamientos definidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA), disponibles en: https://www.invima.gov. co/documents/20143/349958/lineamientos-para-alimentos_covid-19.pdf/fa871888- 8eee7db1-100a-0ef2627bf064?t=1584917647691
Además, se deben tener en cuenta las siguientes medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en las áreas de suministro de alimentos utilizados en el sector minas y energía:
a) Ajustar horarios de alimentación para permitir menor volumen de trabajadores en el mismo momento, ampliando el horario de toma de alimentos, pero reduciendo el tiempo de alimentación de cada empleado, con el fin de disponer de tiempo para la desinfección de superficies.
b) Disponer de lavamanos, jabón y toallas desechables para realizar lavado de manos antes de la alimentación, siguiendo la técnica recomendada por Ministerio de Salud y Protección Social para la ejecución efectiva del mismo. Si no se dispone de suministro permanente de agua, disponer de alcohol glicerinado con un contenido de 60% de alcohol. Publicar imágenes ilustrativas.
c) Garantizar una distancia mínima de 2 metros permanentemente entre trabajadores al momento de hacer la fila para recibir alimentos. No se debe hablar sobre la línea caliente, cubiertos y demás elementos y alimentos que se disponen.
d) El personal que se encarga del suministro de alimentos debe cumplir con los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
e) Disponer las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima entre los trabajadores de 2 metros a la hora de la alimentación o identificar con distintivo o X aquellos puestos que no deben ser ocupados para mantener las distancias mínimas.
f) Una vez se entrega la alimentación a los trabajadores, estos deben ubicarse en el mismo orden, llenando los espacios en las mesas disponibles, con el fin de que puedan finalizar su tiempo de alimentación de manera relativamente simultánea, para facilitar la liberación de la mesa y proceder a realizar la desinfección de superficies de mesas y sillas utilizando los productos recomendados para garantizar la desinfección entre cada grupo de trabajadores que las utilizan.
g) Evitar la manipulación de teléfonos celulares y demás equipos de comunicación, durante el tiempo de alimentación.
h) Una vez finalizada la alimentación, retirar la bandeja con la loza y colocarla en el lugar designado y posteriormente lavarse las manos siguiendo el protocolo establecido.
i) En caso de que se requiera firmar las planillas o hacer el pago por la alimentación, debe disponerse alcohol glicerinado con concentración superior al 60% en el área de pagos, con el fin de permitir la higienización de las manos tras la manipulación del dinero o firma de planilla.
j) En caso de que la alimentación no sea suministrada por la empresa y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, asear el panel de control del microondas entre cada persona que lo utiliza, o designar a alguien que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos.
k) No permitir el ingreso de personal que tenga síntomas de gripe o tos. En este caso, se deben establecer alternativas para procurar su alimentación en su zona de aislamiento.
l) Desarrollar código de etiqueta de tos, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo depositándolo en los lugares destinados. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas.
3.6 Medidas generales de prevención para las áreas de alojamiento de trabajadores
Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en las áreas de alojamiento de trabajadores del sector minas y energía:
a) Usar tapabocas para la circulación en áreas comunes.
b) Los trabajadores y personal que prestan otros servicios en esas zonas deben implementar el lavado de manos, según indicaciones anteriormente dadas.
c) Asearse inmediatamente se haga el ingreso al alojamiento, dejar la ropa usada en una bolsa plástica y en lo posible no ingresar con los zapatos puestos, se deben limpiar los zapatos al menos una vez al día con productos recomendados para la desinfección o en tapete sanitario.
d) Practicar la etiqueta respiratoria. Al toser o estornudar, cubrir nariz y boca con el antebrazo o usar un pañuelo desechable e inmediatamente lavarse las manos.
e) No fumar al interior del alojamiento ni en espacios cerrados.
f) Asegurar que se Incrementan las actividades de limpieza y desinfección de techos, paredes y pisos, superficies de contacto, lo que permite la prevención y mitigación de factores de riesgo biológico (hongos, bacterias, virus, ácaros).
g) Mantener la ventilación e iluminación natural del alojamiento, en caso de que haya suministro de aire acondicionado, garantizar el mantenimiento permanente.
h) En caso de que un trabajador presente síntomas de COVID-19, notificar a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de su municipio o distrito, y al Supervisor y/o Jefe Inmediato y seguir las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
i) Tener en cuenta las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para propiedad horizontal, sobre limpieza y desinfección de vivienda, recomendaciones con el agua para consumo humano, las medidas de prevención al salir de la vivienda, las medidas para usuarios de vehículos particulares, motocicletas y bicicletas y las recomendaciones generales para contener el avance de la infección respiratoria aguda por COVID-19, disponibles en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/ COVID-19_copia.aspx
j) En caso de que en el complejo donde se desarrollen las actividades se incluyan o se cuenten con ciudadelas multifamiliares, se deberá cumplir con lo indicado en el documento: “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por covid-19, dirigidas a la población en general” (disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/COVID-19_copia.aspx )
3.7 Medidas generales de prevención en establecimientos comerciales ubicados en áreas de operación de la empresa o residencia del personal
Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en los establecimientos comerciales ubicados en el área de operación de las empresas del sector de minas y energía y las familias de estos:
El representante legal o administrador de estos establecimientos debe:
a) Informar a su equipo de trabajo las acciones de prevención y mitigación de la transmisión del COVID-19. Esta información puede ser consultada y descargada de las campañas dispuestas en el sitio web: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/ Paginas/COVID-19.aspx.
b) Implementar las medidas de prevención y mitigación del COVID-19 en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Trabajo (consultar el link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/ BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/circular-017-de-2020.pdf).
c) Adoptar e implementar los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para domiciliarios y centros comerciales, droguerías y grandes superficies.
d) Los comercializadores de minerales deberán llevar un registro de todas las personas que ingresen a sus instalaciones.
3.8 Medidas generales de prevención para el personal asignado como filtros de seguridad
Las indicaciones de prevención y bioseguridad que aplican al personal de vigilancia son las siguientes:
a) Adecuar las instalaciones de recepción aislando al trabajador encargado de la atención del personal en lo posible con vidrio o garantizar una distancia prudente, realizando una señalización de seguridad e información sobre las medidas para usuarios que debe revisar para permitir el ingreso.
b) Uso permanente de tapabocas.
c) Higienización de manos cada vez que reciba y entregue un documento de identidad para verificación de visitantes, o suministre y reciba fichas de control de acceso, dicho intercambio de documentos se debe evitar al máximo.
d) En caso de necesidad de registro de visitantes o equipos, disponer de un esfero específico para este proceso, el cual debe ser higienizado con un paño húmedo desechable con alcohol después de cada uso.
e) Realizar cada dos horas la desinfección de elementos de uso frecuente (elementos de escritura, teclado de computador, ratón, cámara de fotos, radio, teléfono).
f) Lavado de manos con agua y jabón cada hora o uso de alcohol glicerinado.
g) Realizar la limpieza de sillas, mesas, superficies, equipos y demás elementos de trabajo del personal de seguridad, al inicio y finalización de cada turno. Cuando se requiera entablar conversación con personas ajenas que lleguen a la explotación minera, quien lo atiende debe garantizar el distanciamiento físico evitando el contacto directo y manteniendo la distancia mínima de dos (2) metros. Siempre deberá usar tapabocas evitando saludar de mano, abrazar o besar.
h) En los lugares que se requiera realizar filas, señalizar las distancias mínimas de dos metros entre una persona y otra.
i) El acceso a las facilidades o zonas de operación de explotación minera y a la explotación y exploración de hidrocarburos debe estar restringido para las personas ajenas a la empresa.
j) Restringir el acceso de personas ajenas a la explotación, en caso de permitirse el ingreso se deberá informar los procedimientos que debe seguir durante su permanencia en las instalaciones en todo caso deberá realizarse su registro en una planilla o sistema, exigiéndole el uso obligatorio de tapabocas al igual que el lavado de manos. Adicional a lo anterior realizar encuesta de estado de salud.
k) Si el proceso productivo tiene relación con centros de acopio se deberá establecer puntos de desinfección de vehículos.
3.9 Medidas preventivas frente al uso de herramientas, maquinaria y equipos
a) Encargar a un responsable de la entrega de insumos y herramientas con el fin de evitar la contaminación cruzada entre áreas. El responsable de esta tarea deberá utilizar de manera permanente tapabocas, así como propiciar el distanciamiento físico conservando una distancia mínima de dos (2) metros evitando en todo momento el contacto físico con sus compañeros (no dar la mano, besar o abrazar), de igual manera deberá desinfectar de manera permanente el área en que desarrolla dicha actividad.
b) Aplicar protocolos de limpieza y desinfecciones de herramientas, equipos y maquinaria utilizadas por los trabajadores en el desarrollo de sus tareas diarias al terminar la jornada laboral o en su defecto antes de empezarla. En la medida de lo posible las herramientas, equipos y maquinaria deberán ser utilizadas por un solo trabajador durante la jornada laboral evitando ser compartidas en caso de que deban compartirse se deberá realizar la desinfección previa entrega al otro trabajador.
c) Establecer un área para el almacenamiento del equipo, herramientas e insumos para desinfección, informar a los trabajadores sobre su ubicación.
d) Las empresas distribuidoras de cilindros de GLP deberán desinfectar los cilindros antes de entregarlos a los usuarios y al recibir los cilindros vacíos.
3.10 Medidas generales de prevención a adoptarse en el transporte terrestre
Las medidas generales que debe implementar el transporte terrestre suministrado por la empresa para reducir el riesgo de exposición durante los momentos del transporte de trabajadores desde su lugar de residencia, alojamiento y/o estadía, hasta su lugar de trabajo, y viceversa, así como los desplazamientos que se realicen en vehículos directos de la empresa o de contratistas al interior de las áreas desarrollo de las operaciones de los proyectos, incluyen las siguientes, sin perjuicio del protocolo de transporte expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo pertinente y a las directrices publicadas por el Ministerio de Transporte las cuales están disponibles en el siguiente enlace:https://www. mintransporte.gov.co/publicaciones/8238/medidas-para-la-contencion-del-coronavirus-covid-19/):
3.11 Medidas generales de prevención en paraderos destinados para el inicio y finalización de rutas de transporte
Las siguientes son las medidas generales de prevención a aplicarse en los paraderos establecidos como ruta de transporte de los trabajadores del sector minas y energía:
a) En lo posible, dejar y recoger a los trabajadores, en inmediaciones de la vivienda.
b) Verificar que los sitios destinados como paraderos, permitan la distancia mínima de 2 m entre los trabajadores y/o usuarios de las rutas.
c) Evitar realizar paradas en zonas no autorizadas o en lugares que impliquen riesgo de contacto con comunidades o personal no relacionado con la empresa.
d) Coordinar una estrategia que permita que antes de abordar el vehículo, se pueda indagar al respecto de la presencia de los siguientes síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38°C, tos, dificultad para respirar, dolor de garganta (Odinofagia), fatiga / decaimiento o debilidad.
e) Si la respuesta es afirmativa para la presencia de alguno de los síntomas, la persona puede tener una posible infección por el coronavirus COVID-19, por lo cual debe abstenerse de abordar el vehículo, informar a su supervisor y seguir las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, relacionadas con la notificación a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de su municipio.
f) Seguir el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.
g) Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas en áreas o lugares de fácil acceso y visualización por parte de los empleados.
3.12 Medidas generales de prevención para conductores
Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas por parte de los conductores asignados a las rutas de transporte de los trabajadores del sector minas y energía:
a) Si presenta síntomas respiratorios, debe informar a la empresa y preferiblemente, abstenerse de laborar, a pesar de que su estado clínico sea estable.
b) Durante el desplazamiento sin pasajeros no es necesario el uso de tapabocas.
c) Debe usar tapabocas siempre que transporta algún pasajero.
d) Debe disponer de adecuado suministro de alcohol glicerinado (en concentración mayor al 60%) para que los pasajeros que aborden al vehículo se lo apliquen antes de abordar. El conductor debe indicar la manera de abordar el vehículo y aplicar el alcohol glicerinado a todos los pasajeros que transporte antes de que suban al vehículo.
e) En lo posible, evitar el uso del aire acondicionado.
f) Tener siempre ventilación natural en el vehículo.
g) Hacer limpieza y desinfección de su vehículo después de terminar el recorrido (mínimo dos veces al día).
h) Al llegar a la casa, evitar contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haber lavado sus manos, cambiado de ropa y asearse.
3.13 Medidas generales de prevención en buses de transporte empresarial
Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas por parte de los conductores asignados a las rutas de transporte de los trabajadores del sector minas y energía:
a) Asignar una distancia entre el conductor y los pasajeros de mínimo 1 metro, y a partir de esa distancia, ubicar a los pasajeros de mínimo un puesto por medio de distancia.
b) Uso de tapabocas convencional por parte de los pasajeros.
c) Realizar la limpieza y desinfección total del vehículo antes del inicio de cada recorrido (volante, sillas, pasamanos, manijas).
d) Disponer de alcohol glicerinado con concentración superior al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar.
e) No saludar de mano y en general evitar cualquier contacto con los demás pasajeros.
f) No consumir alimentos durante el transporte de pasajeros.
g) Ubicar una sola persona en cada puesto doble.
h) Desinfección de superficies al final del recorrido.
i) En lo posible, tener siempre ventilación natural en el bus.
j) De ser necesario el suministro de aire acondicionado realizar el mantenimiento preventivo y correctivo respectivo.
k) Fomentar e implementar el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas.
l) Informar a los usuarios del transporte que, al llegar a la casa, deben evitar contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haberse aseado y cambiado de ropa.
3.14 Medidas generales de prevención en vehículos operativos y maquinarias
Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en los vehículos operativos y maquinarias utilizados en el sector minas y energía:
a) Desinfectar las superficies (volante, manijas, palancas, sillas, botones, comandos, etc.) al inicio del turno.
b) Limpiar y desinfectar las superficies al finalizar recorridos operativos.
c) Desactivar la recirculación del aire al final del recorrido para permitir recambio.
d) Uso de tapabocas por parte del conductor, así como por parte de los pasajeros durante todo el recorrido, teniendo en cuenta la distancia mínima entre las personas de 1 a 2 metros entre cada una.
e) Restringir el número de pasajeros para desplazamientos en vehículos pequeños, si fuere el caso organizando turnos de trabajo y teniendo en cuenta la distancia mínima entre los mismos. (En lo posible con el número mínimo de usuarios incluyendo el conductor que operacionalmente pueda garantizarse según la actividad a realizar.).
f) Disponer de alcohol glicerinado para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar y finalizar el recorrido.
g) Fomentar e implementar código de etiqueta de tos, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas.
h) Informar a los usuarios que, al llegar a la casa, eviten contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haberse quitado los zapatos y ropa que trae del trabajo, lavado las manos, y bañado cambiado de ropa.
i) Solo podrá transportarse una persona por vehículo.
j) Higienizar área facial interna del casco antes de cada uso.
4. Medidas en la atención de emergencias mineras o accidente mayor por personal externo a la empresa
4.1 Generalidades en la atención de emergencias mineras o accidente mayor
La atención de emergencias mineras con afectación a la salud debe considerar las indicaciones universales de bioseguridad para la atención en salud por parte del personal de salvamento minero y servicios de salud de la empresa. Igualmente ha de considerarse las recomendaciones generales para Prevención de la Transmisión de COVID-19 e interacción con terceros.
4.2 Tipos de barreras a utilizar en la prevención del contagio de infecciones transmitidas por fluidos corporales durante la atención de la emergencia minera o accidente mayor
Las siguientes son las principales barreras que deben ser utilizadas por el personal que atienda una emergencia minera para prevenir el contagio de infecciones transmitidas por los fluidos corporales incluida la sangre y otros:
a) Barreras físicas que incluyen, mascarillas, gafas, el material de un solo uso, entre otros.
b) Buenas prácticas, en especial la atención en la manipulación de objetos cortantes y/o punzantes, contacto con personas, entre otros.
c) Barreras farmacológicas, que incluye la vacunación para el personal que atiende la emergencia.
4.3 Elementos de protección personal asignados para la atención de emergencias mineras o accidente mayor
Los siguientes son los elementos de protección individual y colectiva enfocados al controlar del riesgo biológico por COVID-19, cuando se atiende una emergencia minera:
a) Monogafas.
b) Mascarillas de protección respiratoria FFP2, FFP3 o N95.
c) Guantes según la indicación del EPP requerido en la actividad.
d) Overoles.
e) Alcohol glicerinado o alcohol al 70%.
f) Desinfectante quirúrgico líquido.
g) Jabón líquido.
h) Bolsas plásticas y recipientes para el depósito de residuos.
i) Toallas desechables.
4.4 Medidas de prevención durante el desarrollo en la atención de la emergencia minera o accidente mayor
En la atención de la emergencia minera se deben tomar las medidas de prevención pertinentes al inicio, durante la atención de la emergencia y al finalizar la misma.
No prestar servicios de atención de emergencias o accidente mayor con personar que presente síntomas respiratorios.
Durante la atención de la emergencia minera: los trabajadores dispuestos para su atención deben:
a) Utilizar durante toda la emergencia los elementos de protección personal, cuyo uso es obligatorio.
b) Establecer punto satélite de aseo, hidratación y desinfección, que incluya como mínimo agua para consumo y aseo, así como jabón y alcohol glicerinado o alcohol al 60%. Es obligatorio para todo el personal que se encuentre bajo responsabilidad de la Agencia Nacional de Minería el lavado de manos o el uso de alcohol glicerinado cada vez que la actividad en campo lo permita.
c) Informar de manera inmediata al comandante de incidente para que aplique los protocolos con la autoridad local, cuando se evidencie la presencia de personal ajeno a las actividades de rescate minero que presenten síntomas de infección respiratoria.
d) Desechar de forma segura los elementos que se categoricen como residuos producto de la atención de la emergencia.
e) Reforzar las actividades de desinfección de las personas, los elementos de protección individuales y colectivos equipos de rescate que se utilizaron en la atención de la emergencia minera.
f) En caso de los socorredores mineros que se presentan directamente en el sitio de la situación de emergencia, se le suministrará en campo los respectivos elementos de protección individual.
Después de la atención de la emergencia minera los trabajadores dispuestos para atender la emergencia minera deben:
a) Realizar proceso de asepsia y desinfección, disponiendo de zonas comunes y zonas de trabajo que cuenten con la existencia de duchas o recipientes plásticos destinados al almacenamiento y movilización de agua el cual tiene como finalidad el lavado de todo el personal que participe en la atención de la emergencia minera, así como contar con el suministro de ropa de cambio y demás elementos de aseo personal entre ellos jabón y toallas.
b) Realizar la disposición de los residuos generados en la atención de la emergencia
c) Los residuos que generen como resultado de las actividades de limpieza y desinfección y que no hayan tenido contacto con fluidos biológicos se clasificarán como residuos ordinarios.
d) Los residuos que generen como resultado de las actividades de rescate y que hayan tenido contacto con fluidos biológicos se clasificarán como residuos peligrosos, aplicando los protocolos de disposición final.