RESOLUCIÓN 1630 DE 2020
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 51.439 de 16 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 5o y 7o de la Resolución número 1463 de 2020.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o de la Resolución número 1161 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución número 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4o las “Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]”.
Que mediante Resolución número 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con base en la metodología adoptada por este Ministerio.
Que los artículos 5o y 7o ibídem, de una parte, fijan el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, y de otra, determinan el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que mediante la Resolución número 3513 de 2019, se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, que dispone en el Anexo número 1 el listado de municipios por departamentos, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica.
Que mediante la Resolución número 561 de 2019, se establecen los procedimientos de inscripción y verificación de los laboratorios que realicen pruebas para eventos de interés pública y de inspección, vigilancia y control sanitario a través del Red Nacional de Laboratorios (RELAB), herramienta tecnológica a través de la cual los laboratorios realizan su inscripción en el marco del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y que registra el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19.
Que el Instituto Nacional de Salud (INS) administra el aplicativo SISMUESTRAS a través del cual, los laboratorios clínicos o centros de investigación habilitados para realizar diagnóstico de SARS-CoV-2/COVID-19, deben reportar las muestras realizadas con su resultado conforme con en el procedimiento establecido por el Laboratorio Nacional de Referencia.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, mediante memorando 202034200201683 evidenció la necesidad de reajustar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19 y el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la ADRES, considerando que algunos municipios y áreas no municipalizadas carecen de oferta de laboratorios avalados para realizar el diagnóstico de SARS-CoV2 [COVID-19], y los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica, lo que genera un costo adicional que deberá reajustarse aplicando la “Metodología de ajuste del valor máximo de reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]” de este Ministerio, que sustenta el incremento del 23% del valor máximo de reconocimiento y pago asignado a estos procedimientos en municipios sin laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
Que, igualmente se hace necesario ajustar el procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 que permita precisar algunas responsabilidades por parte de los actores del SGSSS, en aras de validar, reconocer y pagar de manera ágil, efectiva y segura.
Que, con el propósito de garantizar una respuesta amplia, suficiente y oportuna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la atención en salud que requiera la población nacional por efecto de la pandemia por Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en cualquiera de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual, como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías en salud, ajustando los valores diferenciarles según corresponda a municipios con o sin laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica por este Ministerio según la Resolución número 3513 de 2019; y ajustar el procedimiento para su reconocimiento y pago.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la de la Resolución número 1463 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adóptese y fíjese el valor máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportados en SISMUESTRAS, que serán pagadas por la ADRES a las EPS o EOC e IPS, según corresponda, de acuerdo con los siguientes valores:
CUPS | DESCRIPCIÓN | VALOR MÁXIMO | DETALLE | ||
Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] | Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica | ||||
906270 | SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS Ig G | $60.000 | $ 73.800 | La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se | |
906271 | SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS Ig M | debe realizar atendiendo los lineamientos que | |||
908856 | IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES | $216.994 | $ 266.903 | emitan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS). | |
906340 | SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO. | $80.832 | $ 99.423 |
PARÁGRAFO 1o. Los valores establecidos financian lo necesario para la realización del procedimiento incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y entrega de resultados, de tal forma que se cumpla con la finalidad del mismo. Por otra parte, en caso de requerirse consulta de atención domiciliaria el valor de la misma se financia con recursos de la Unidad Pago por Capitación.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de diagnóstico se deben utilizar únicamente las pruebas definidas en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 1463 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5o del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:
7.1.1 La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.
7.1.2 Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
7.1.3 En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas (adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento) sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución.
7.1.4 Las EPS o EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes de conformidad como estas lo definan.
7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o EOC y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19.
7.2.2. Las validaciones se realizarán sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
7.2.3. Se tomarán como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución número 3513 de 2019, para efectos de establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
7.2.4. Para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud, y que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19, se tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo.
7.2.5. Se pagará a las IPS, que se encuentren registradas en REPS, independientemente de la clase del prestador de servicios de salud según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva, o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo.
PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Salud (INS) será el responsable de disponer a la ADRES de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los tipos de prueba que contempla el presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 7o de la Resolución número 1463 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez