RESOLUCIÓN 84 DE 2011
(mayo 19)
Diario Oficial No. 48.099 de 13 de junio de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se fijan los precios para el servicio especial de grabaciones y el servicio de fotocopias en Corpotic.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CORPOTIC),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo consagra el derecho constitucional de petición de información, indicando que incluye el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, así como el derecho de solicitar copias de sus documentos.
Que en virtud del artículo 17 de la Ley 57 de 1985 dispone que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la entidad lo justifique.
Que la mencionada disposición señala que el pago por concepto de la expedición de copias de los documentos públicos deberá hacerse en la tesorería de la entidad, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición, valor que no puede exceder al costo de la reproducción.
Que el Código Contencioso Administrativo prevé que, en desarrollo de las actuaciones que ante las autoridades administrativas realicen los particulares, estos podrán solicitar la expedición de copias informales o auténticas (distinción que guarda relevancia, dado el valor probatorio de unas y otras), autorizando en su artículo 24 el cobro de los mismos. No obstante, se advierte que es necesario diferenciar entre el valor a cobrar por las copias simples y las que sí guardan características de auténticas conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Que para la expedición de copias auténticas se requieren procedimientos adicionales, así como la intervención de varios trabajadores de la Corporación, incluido el Director Ejecutivo, lo que hace que el costo sea superior a una copia simple, situación que debe advertirse al momento de su cobro.
Que de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, “son documentos los escritos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El precio unitario por concepto de servicio especial de grabaciones en DVD y el servicio de fotocopias en Corpotic, quedará así:
DVD con grabaciones | $3.000 |
Copia simple | $150 |
Copia autenticada | $300 |
Los valores establecidos en la presente resolución se ajustarán anualmente con base en la variación anual de Índice de Precios al Consumidor, IPC, determinado por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE). El resultado del ajuste se redondeará al múltiplo de $10 más próximo, por exceso cuando la fracción de decena sea igual o mayor a 5, o por defecto en caso contrario.
ARTÍCULO 2o. Esta resolución no se aplicará a las solicitudes elevadas por orden de autoridad administrativa, judicial o de control para el cumplimiento de las funciones asignadas.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2011.
El Director Ejecutivo,
GUIDO PÍO IGNACIO MAZZANTI DI RUGGIERO.