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RESOLUCIÓN 162 DE 2016

(febrero 8)

Diario Oficial No. 49.808 de 8 de marzo de 2016

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 917 de 2015, modificado por la Resolución 2410 de 2015.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009 y las Resoluciones 415 de 2010 y 917 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad y eficacia.

Que las Leyes 1341 y 1369 de 2009, mediante las cuales se determina el marco jurídico general de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de servicios postales, en su orden, atribuyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de fijar la política general para cada uno de tales sectores, y lo dotan de funciones que le permiten establecer condiciones de operación y explotación de dichos servicios.

Que en desarrollo de dichos objetivos y funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe controlar y realizar todas las actuaciones necesarias para lograr que las contraprestaciones que le corresponden por Ley sean efectivamente pagadas por los obligados.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio expidió la Resolución 917 de 2015 “por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales, modificada mediante la Resolución 2410 de 2015.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 8o de la Resolución 917 de 2015 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones habilitados de manera general, los operadores de radiodifusión sonora y los operadores postales que a la fecha de expedición de la misma Resolución ya se encontraban incorporados en el registro de TIC y en el registro postal respectivamente, así como los titulares de autorizaciones, licencias, o permisos en cuyos actos administrativos habilitantes no se encuentre disposición relacionada con las garantías a que se refiere la mencionada resolución, deberán constituirlas y presentarlas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del mismo acto administrativo en referencia.

Que la Resolución 2410 del 13 de octubre de 2015 modificó el artículo 8o de la Resolución número 917 de 2015 en el sentido de ampliar el plazo para la constitución y presentación de las garantías hasta el 15 de febrero de 2016.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha realizado mesas de trabajo con la Industria con el fin de articular el alcance de la medida con las observaciones presentadas, encontrando la necesidad de profundizar los análisis asociados al comportamiento en relación con el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los operadores.

Que por las anteriores consideraciones, es necesario ampliar el periodo para la constitución y presentación de las garantías previsto en la Resolución número 917 de 2015, modificada mediante la Resolución número 2410 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 917 de 2015, modificado por la Resolución número 2410 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 8o. Presentación y aprobación de las garantías. La garantía se deberá presentar en original, sin tachaduras ni enmendaduras junto con el original del recibo de pago de la prima o comisión, dentro del mes siguiente a la fecha de su incorporación en el registro de TIC en el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, o en el registro postal, para los operadores de servicios postales. Los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias lo harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo, al perfeccionamiento del contrato de concesión o a la ejecutoria de la habilitación, según corresponda.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobará las garantías, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución o en el respectivo título habilitante. En caso de que la garantía no cumpla con tales condiciones, requerirá al interesado para que subsane las inconsistencias o aporte una nueva dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación.

PARÁGRAFO transitorio. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones habilitados de manera general, que a la fecha de expedición de esta resolución ya se encuentran incorporados en el registro de TIC, al igual que los titulares de autorizaciones, licencias, registros o permisos en cuyos actos administrativos habilitantes no se encuentre disposición relacionada con las garantías a que se refiere esta resolución, así como los operadores de servicios postales inscritos en el registro postal que se encuentren en esta condición, deberán constituirlas y presentarlas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en una fecha no superior al 15 de junio de 2016. El anterior término aplicará igualmente para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se inscriban y queden incorporados en el registro de TIC con anterioridad al 15 de junio de 2016, sin prejuicio de las garantías y los términos que se exijan en los procesos particulares que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Infamación y las Conminaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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