RESOLUCIÓN 517 DE 2010
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución 887 del 16 de junio de 2003 en materia de delegación de funciones
EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en tos términos de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que mediante Resolución 0887 de 2003 expedida por la Ministra de Comunicaciones, se establecieron los principios generales para el ejercicio de las funciones que fueran objeto de delegación, se delegaron por parte del Despacho del Ministro unas funciones en el Viceministro, el Secretario General, el Director de Administración de Recursos de Comunicaciones, el Director de Acceso y Desarrollo Social y los Directores de las Territoriales del Ministerio, y se consagraron reglas para hacer efectiva la coordinación de las funciones delegadas.
Que la Resolución 0887 de 2003, tuvo entre otros fundamentos legales, lo previsto en el Decreto 1620 del 16 de junio de 2003 a través del cual se determinó la estructura orgánica y se asignaron funciones a las diferentes dependencias del entonces Ministerio de Comunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Comunicaciones pasó a denominarse en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se le asignaron nuevas funciones que determinaron la necesidad de introducir modificaciones en su estructura organizacional, tal como quedó establecido en el Decreto 091 del 19 de enero de 2010.
Que como consecuencia de lo prescrito por el Decreto 091 de 2010, se asignaron nuevas funciones al Despacho del Ministro, al Viceministro y al Secretario General, así como se suprimieron otras dependencias en cabeza de cuyos Directores se encontraban delegadas funciones del Ministro en el marco de la resolución 0887 de 2003.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO. Se delegan en el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando la cuantía de los contratos a celebrar exceda las seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
3. Suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando la cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, adiciones o prórrogas.
4. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten al presupuesto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
5. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente resolución.
6. Suscribir los actos de liquidación de los contratos y/o convenios celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en virtud de las delegaciones aquí establecidas le haya correspondido suscribir.
7. Adjudicar, otorgar la viabilidad y suscribir los títulos habilitantes que se otorguen para la concesión del servicio de radiodifusión, sonora, así como la expedición de los actos administrativos para autorizar su cesión, prórroga y terminación.
8. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como las cesiones, prórrogas y terminaciones.
9. Suscribir los actos administrativos a que haya lugar relacionados con los proveedores de redes y/o servicios exceptuando los asignados de manera expresa a otras dependencias.
10. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 67 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en frecuencias atribuidas a Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT - (por su sigla en inglés), así como expedir los actos administrativos para autorizar su prórroga, renovación, cesión y terminación.
PARAGRAFO PRIMERO. Todas las providencias que dicte el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultsdes <sic> que se delegan por medio de esta Resolución solo llavarán <sic> su firma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones daba <sic> desempeñar de manera simultánea las funciones propias de su Despacho y las del Despacho del Ministro, por encargo o por asignación de funciones, las delegaciones a las que se refieren los numerales 1 a 8 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicacionas,<sic> y las de los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por todo el tiempo que dure el encargo o la asignación de funciones del Despacho del Ministro, en cabeza del Viceministro.
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE COMUNICACIONES. Se delegan en el Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologíss <sic> de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
1. Expedir los actos de modificación de las características técnicas de los títulos habilitantes que se otorguen para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
2. Autorizar mediante resolución, las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora.
3. Otorgar y cancelar las licencias para la transmisión de programas informativos o periodísticos.
4. Aprobar las garantías o pólizas exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los titulares de derechos para el uso del espectro radioeléctrico y a los prestadores del servicio de radiodifusión sonora.
5. Realizar el registro de los radios de operación itinerante y demás equipos, de conformidad con la legislación vigente.
6. Ejercer la potestad de requerir a los proveedores de redes y servicios, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicios postales, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, al uso de las redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
7. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 67 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en frecuencias distintas a las atribuidas a Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT - (por su sigla en inglés), así como expedir los actos administrativos para autorizar su prórroga, renovación, cesión y terminación.
8. Otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico en forma temporal
9. Autorizar la constitución de cadenas radiales.
10. Expedir las modificaciones a los permisos que se otorguen.
11. Autorizar mediante resolución las modificaciones de los parámetros técnicos a los proveedores de redes y/o servicios.
12. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional o regional.
13. <Numeral modificado por el artículo 13 de la Resolución 67 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar distintivos de llamadas para el uso del espectro en bandas de uso común y compartido; así como, autorizar el uso temporal de distintivos de llamadas para la realización de eventos o certámenes especiales de radioaficionados.
14. Determinar y verificar los requisitos de tipo patrimonial y operacional, exigibles a los interesados en la obtención de título habilitante para la prestación de los servicios postales.
PARÁGRAFO. Todas las providencias que dicte el Director de Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.
ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 1186 de 2012>
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a pertir <sic> de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente los artículos 10 y 11 de la Resolución 887 de 2003 y deroga los artículos 12, 13 y 14 de la misma Resolución 887 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA
Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Diagramado por: Lina María Cortés.