RESOLUCION 670 DE 2020
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Por la cual se define el portal de educación de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad prepago y pospago, de que trata el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 555 de 2020
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 2 del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
A través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, dispuso medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica, desde el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
De acuerdo con las disposiciones del numeral 3o del artículo 2 del citado Decreto 555 de 2020, corresponde al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones disponer de un portal en el que podrán navegar gratuitamente (zero rating) los usuarios de planes prepago y pospago cuyo valor sea de hasta dos (2) UVT. Esta navegación incluye el dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal.
En el marco de las citadas disposiciones el Ministerio de Educación Nacional informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el portal de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes de que trata el citado numeral 3o del artículo 2 del Decreto 555 de 2020, corresponde al que estará disponible en la dirección https://movil.colombiaaprende.edu.co.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PORTAL DE CONTENIDOS EDUCATIVOS. El portal de educación de navegación gratuita a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, será el dispuesto en la dirección https://movil.colombiaaprende.edu.co.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y estará subordinada a la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
SYLVIA CONSTAÍN
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES