Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 00882 DE 2024

(marzo 20)

Diario Oficial No. 52.714 de 1 de abril de 2024

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adiciona el artículo 4o y se deroga el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución número 3680 de 2013.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren, el parágrafo 2 del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, se otorga a los servicios postales la calidad de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y se indica que la prestación de los mismos se encuentra sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

En el artículo 2o de la citada ley, dentro de los objetivos de intervención del Estado se establece el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales. A su vez en el parágrafo 2 del artículo 4o ibidem, se prescribe que, para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del respectivo título habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a), c) y d) del citado artículo.

Dentro de los riesgos a los que se ven expuestos los Operadores Postales de Pago, se encuentra el riesgo operativo y de tipo tecnológico, de información y funcionamiento de que tratan las Resoluciones MinTIC 2704 de 2010 y 970 de 2011, razón por la cual, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 3680 de 2013, por medio de la cual se establecieron los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación de dichos riesgos por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago.

En atención a la evolución del sector postal, así como al uso de las tecnologías en la realización de las operaciones de pago adelantadas por los operadores postales de pago, se hace necesario fortalecer el marco normativo del Sistema de Administración del Riesgo Operacional, a través de la adopción de las buenas prácticas y conceptos de gestión de riesgos definidas en los estándares internacionales, particularmente en lo relacionado con el marco de control interno, puntualmente, en lo que respecta al Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO por su sigla en inglés), Sistemas de Control Interno, y en atención a los lineamientos del Comité de Basilea, este último como organismo experto en la emisión de directrices normativas relevantes de supervisión y de buenas prácticas a nivel de gestión del riesgo.

En virtud de lo anterior, se incluirán nuevas definiciones al sistema de mitigación de riesgo operativo, con el objeto de actualizarlo y establecer eventos y características que deben ser desarrolladas en los manuales que establecen las políticas para el manejo de los eventos de riesgos en el desarrollo de la operación del servicio postal de pago.

Asimismo, con el propósito de eliminar barreras en la dinámica del mercado de giros y facilitar los procesos consensuados de vinculación de los colaboradores empresariales a las diferentes empresas prestadoras del servicio Postal de Pago, es necesario derogar el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución número 3680 de 2013.

En atención a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, concordantes con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), este Ministerio analizó la modificación normativa aquí contenida, pudiendo establecer que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, por lo que no se requiere efectuar el trámite de solicitud de concepto de abogacía de la competencia ante la SIC.

En cumplimiento de la obligación prevista en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones contenidas en la presente resolución fueron publicadas en la página web de este Ministerio, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3680 DE 2013. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 4o de la Resolución número 3680 de 2013:

Apetito al riesgo: Nivel de exposición al riesgo operativo aceptado por el Operador Postal de pago en función a los objetivos corporativos, perfil de riesgo deseado, presupuesto y plan de negocio.

Riesgo inherente: situaciones a las que el operador postal de pago se encuentra expuesto por el desarrollo de la naturaleza de su operación enmarcada por la actividad económica registrada, sus líneas de negocio y procesos.

Riesgo operativo o neto: posibilidad de que un Operador de Servicios Postales de Pago incurra en pérdidas o en eventual incumplimiento de sus obligaciones, por fallas en el recurso humano, los procesos, la tecnología informática, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. El riesgo legal se encuentra dentro del riesgo operativo.

Riesgo residual: nivel de exposición al riesgo operacional, posterior a la aplicación de controles adelantados por los operadores para mitigar el riesgo. Refleja el perfil de riesgo del Operador Postal de Pago.

Riesgo reputacional: posibilidad de pérdida en que se incurre por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto del operador postal de pago y sus prácticas de negocios, que acusen pérdida de clientes/usuarios, disminución de ingresos o procesos judiciales.

PARÁGRAFO. Las demás definiciones establecidas en el artículo 4o quedan incólumes.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA, ADICIONES Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; adiciona el artículo 4o y deroga el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7o, de la Resolución número 3680 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2024.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango

×
Volver arriba