RESOLUCIÓN 1342 DE 2010
(julio 23)
Diario Oficial No. 47.800 de 13 de agosto de 2010
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1120 de 2014>
Por la cual se establecen políticas para la utilización del “Código Postal” de la República de Colombia.
EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 1369 de 2009, y en el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1369 de 2009, en su artículo estableció la utilización del “Código Postal de la República de Colombia”, correspondiéndole al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estructurar, administrar y difundir el sistema de codificación postal.
Que para cumplir con dicho mandato legal se hace necesario diseñar, formular, adoptar y promover políticas, para cumplir dicho objetivo.
Que el Decreto 091 de 2010 en su artículo 1o establece, entre otros, dichos objetivos con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que con base, en dichas facultades se hace necesario establecer la fecha para implementar su utilización en la República de Colombia, para cumplir con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1369 de 2009, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1120 de 2014> Determínase como fecha límite el día 30 de junio de 2013, para implementar el Código Postal en toda la República de Colombia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2010.
El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.