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RESOLUCIÓN 1518 DE 2020

(agosto 24)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba la emisión filatélica Conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y de la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única autoridad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S.A.

El numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.

La Ley 2012 del 30 de diciembre de 2019, por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo, y se declara el 24 de julio como día de la Armada de Colombia (…)” y dispuso en el artículo 5o que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emitirá estampillas postales conmemorativas de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo” y la declaración del 24 de julio como día de la “Armada de Colombia”.

El 3 de julio de 2020, a través de oficio radicado MinTIC número 201035730, el Vicealmirante Gabriel Alfonso Pérez Garcés, en su condición de Jefe de Operaciones Navales encargado de las funciones del Segundo Comando Armada y Jefatura de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, solicitó información a este Ministerio en relación con la emisión de las estampillas postales determinadas por la citada Ley 2012 del 30 de diciembre de 2019.

A través de oficio con registro MinTIC número 202066687 de 11 de agosto de 2020, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, emitió concepto favorable en relación con la emisión de estampillas ordenada por el Congreso de la República de Colombia, y en consecuencia recomendó a este Despacho su aprobación, teniendo en cuenta, que estas buscan conmemorar acontecimientos de trascendencia nacional e internacional que contribuyeron al engrandecimiento y liberación de nuestro país, cuyo valor histórico, cultural y simbólico representa nuestra idiosincrasia, raíces, cultura, civismo, sentido de pertenencia y los valores esenciales como Nación.

Atendiendo las razones expuestas anteriormente, este Ministerio encuentra procedente aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y la declaración del 24 de julio como día de la Armada de Colombia”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y la declaración del 24 de julio como día de la Armada de Colombia”.

ARTÍCULO 2o. Autorizar a Servicios Postales Nacionales S.A., la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir de la vigencia del 2021, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S.A. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo al Almirante Evelio Enrique Ramírez Gáfaro, Comandante de la Armada Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe.

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