RESOLUCIÓN 1651 DE 2020
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 51.494 de 10 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la emisión filatélica Conmemoración de los 50 años de trabajo ininterrumpido de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única autoridad autorizada “para emitir sellos postales con carácter oficial”, y para tal efecto puede, entre otras acciones, “realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”, esto es, Servicios Postales Nacionales S. A.
El numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.
El 17 de octubre de 2019 a través de la comunicación radicada bajo el número 191051711, la doctora Delva Batista Mendieta, en su condición de Secretaria Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, solicitó a este Ministerio autorizar una emisión filatélica conmemorativa de los 50 años de trabajo ininterrumpido por la construcción de una ciudadanía para la integración de los Estados Miembros, entre ellos, Colombia.
A través de oficio con registro 192087237 del 23 de octubre de 2019, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio informó al peticionario que la solicitud sería tenida en cuenta dentro del estudio del Plan Anual de emisiones filatélicas del 2020, dado que para tal anualidad ya estaba previsto el tope máximo de emisiones, en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional.
Mediante oficio con registro 202068508 del 18 de agosto de 2020, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio emitió concepto favorable en relación con la solicitud de emisión de estampilla presentada por la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, y en consecuencia recomendó a este Despacho su aprobación, teniendo en cuenta que se trata de una emisión que busca conmemorar el trabajo y los aportes realizados por un organismo intergubernamental, los cuales han contribuido al desarrollo equitativo, sostenible y democrático de los países miembros, entre ellos, Colombia.
Atendiendo las razones expuestas anteriormente, este Ministerio encuentra procedente aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 50 años de trabajo ininterrumpido de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 50 años de trabajo ininterrumpido de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural”.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir de la vigencia del 2020, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S. A., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.