RESOLUCION 1824 DE 2018
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adiciona un parágrafo al literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010
EL VICEMINISTRO DE CONÉCTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, 714 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 del 17 de noviembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009.
Que en vigencia de las Resoluciones 290 de 2010 y 2877 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro - ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Ley 4169 de 2011, ha expedido las resoluciones 442 de 2013, 450 del del 27 de julio de 2017, mediante las cuales actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF; la Resolución 14 del 15 de enero de 2014 que incluyó Planes de canalización; la Resolución 418 del 14 de julio de 2014 que incluyó un Plan de Canalización en 18 GHz; y la Resolución 450 del 27 de julio de 2017 (que actualizó el CNABF).
Que dicha Agencia, en desarrollo de sus competencias legales y como entidad asesora técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, elaboró el estudio "Propuesta para la Implementación del Mecanismo de Asignación Ágil de Espectro”, en el cual concluyó que la banda EHF, ubicada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF en el rango de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en el segmento atribuido a servicio radioeléctrico fijo y en la cual se desarrollarán radioenlaces punto a punto de corta distancia, se constituye actualmente en una solución técnica adecuada para responder a la alta demanda de espectro de banda ancha para la prestación de servicios, en tanto presenta muy baja probabilidad de interferencia entre enlaces; proporciona altas capacidades de transmisión de datos para el despliegue de enlaces de la red (backhaul) y de radioenlaces de última milla, además de la fácil instalación de equipos, los anchos de banda (plan de canalización base de 250MHz) y los altos niveles de rendimiento (throughput) que se pueden alcanzar por canal.
Que en este mismo estudio, la ANE realizó un análisis comparativo internacional sobre los valores de contraprestaciones por uso del espectro en la banda E cobrado por diferentes Administraciones. Estos resultados fueron tomados en cuenta para fijar, a partir de la fórmula, el Valor Anual de Contraprestación de esta banda en Colombia.
Que el Anexo de la Resolución 290 de 2010, modificado en virtud del artículo 12 de la Resolución 2877 de 2011, establece, entre otros, la fórmula para calcular el valor a pagar de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico en los enlaces punto a punto, la cual incluye como parámetros de valoración factores que dependen del ancho de banda y la frecuencia del enlace asignado.
Que los enlaces en banda E utilizan anchos de banda por canales mayores que los de las bandas tradicionales, por lo que se hace necesario ajustar los parámetros de valoración y la fórmula de cálculo para fijar Valor Anual de Contraprestación -VAC- por el otorgamiento o renovación del permiso para la utilización de frecuencias en enlaces fijos punto a punto en la banda E comprendida entre 71 A 76 GHz y 81 A 86 GHz, con miras a promover la implementación e Incentivar el desarrollo de enlaces en dicha banda y con ello facilitar el despliegue de redes Inalámbricas de transporte de alta capacidad que soporten la demanda de tráfico de los usuarios finales.
Que el 9 de abril de 2018 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios del sector el -proyecto de resolución por el cual se adiciona un parágrafo al literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010, con el fin de establecer la fórmula para calcular contraprestaciones aplicables a la Banda E. Como resultado de dicha divulgación se recibieron observaciones por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de otras entidades Interesadas, las cuales fueron analizadas en conjunto con la Agencia Nacional del Espectro, de cara a la expedición del presente acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A.2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 290 DE 2010. Adiciónese un parágrafo al literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010 (modificado en virtud del artículo 12 de la Resolución 2877 de 2011), en los siguientes términos:
“PARÁGRAFO. VALOR ANUAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS PARA ENLACES FIJOS PUNTO A PUNTO EN LA BANDA DE FRECUENCIA 71 A 76 GHZ Y 81A 86 GHZ. El valor anual de contraprestación (VAC) por el uso de frecuencias en enlaces fijos punto a punto en la banda E comprendida entre las frecuencias 71A 76 GHz y 81A 86 GHz se liquidará con base en la siguiente formula:
VAC= AB x Fv x Fe x Fd
Donde:
VAC: | Valor Anual de Contraprestación en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) |
AB: | Ancho de banda asignado expresado en Megahertz (MHz) |
Fv: | Factor de valoración de banda correspondiente al valor en SMMLV de 1 MHz expresado en SMLMV/MHz, que para el caso de la banda E es igual a 0.004 |
Fe: | Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de la banda E es Igual a uno (1) |
Fd: | Factor de distancia del enlace, que para el caso de la banda E es igual a uno (1)" |
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su punción y adiciona un parágrafo al literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 jul 2018